En Chile, el debate sobre la edad de jubilación ha cobrado বিশেষ relevancia en el marco de las discusiones sobre la reforma del sistema de pensiones. Actualmente, los hombres pueden jubilar a los 65 años y las mujeres a los 60, una diferencia que, según algunos economistas, contribuye significativamente a la brecha de género en los montos de las pensiones.
Desigualdad de Género y Edad de Jubilación
Existe en nuestro país una gran desigualdad entre los montos de pensiones de mujeres y de hombres. En parte, esto es reflejo de que las mujeres tienen menos acceso al mercado laboral formal que los hombres: así, mientras un 43% de los hombres en edad de trabajar cotizan para su pensión, el porcentaje se reduce a 30% entre mujeres. Pero existe otro factor que explica una parte significativa de la brecha de género en pensiones, y el cual se ha convertido en un tema tabú para nuestros políticos: en Chile la edad legal de jubilación de las mujeres es a los 60 años y la de los hombres a los 65. Una mujer que logra cotizar la misma cantidad de años y por el mismo sueldo que un hombre, tendrá una pensión un 42% menor que la de él.
¿Por qué ocurre esto? Porque las mujeres deben repartir su ahorro previsional por diez años más que los hombres. Esto se debe a que las mujeres pueden jubilarse cinco años antes, y además porque son más longevas.
Ejemplo Práctico
Supongamos que una mujer que entra a trabajar en el 2023 a los 25 años de edad cotizará durante toda su vida laboral por un sueldo imponible de $500.000 (14,45 UF) con una tasa de cotización del 10%, asumiendo una rentabilidad de 4% real anual de los ahorros previsionales. Si ella se jubila a los 60 años, logra una pensión autofinanciada de $190.213. Si se jubila a los 65 años SIN trabajar entre los 60 y 65 años, logra una pensión autofinanciada de $251.813. Es decir, su pensión aumenta en un 32% al posponer la edad de retiro cinco años. Si se jubila a los 65 años y trabaja entre los 60 y 65 años, logra una pensión autofinanciada de $267.033. En el mismo ejemplo, un hombre que logra ahorrar el mismo monto que la mujer para su pensión y se jubila a los 65, recibiría una pensión de $300.365. Estos números ilustran cómo tener mayores expectativas de vida y poder jubilar cinco años antes afecta en las pensiones de las mujeres.
Por último, se justificó la diferencia de edad de jubilación entre hombres y mujeres como una forma de compensarlas por el hecho de tener una doble carga en su vida: tener un empleo remunerado y además encargarse del cuidado de los hijos y responsabilidades del hogar. Pero esta «compensación» las termina perjudicando.
Implicaciones de Aumentar la Edad de Jubilación
Aumentar la edad legal de retiro de las mujeres es incómodo y los políticos prefieren mirar hacia otro lado. Diversos países lo están implementando, como Austria, Costa Rico, Dinamarca, Finlandia o Grecia.
Extender la edad de jubilación para las mujeres no es una solución en este contexto social-cultural. La que quiera y pueda seguir trabajando que lo haga. En mi caso, No gracias.
Tabla Comparativa de Impacto en la Pensión al Jubilarse a los 60 vs 65 años
| Escenario | Mujer Jubilada a los 60 | Mujer Jubilada a los 65 (Sin Trabajar) | Mujer Jubilada a los 65 (Trabajando) | Hombre Jubilado a los 65 |
|---|---|---|---|---|
| Pensión Autofinanciada | $190.213 | $251.813 | $267.033 | $300.365 |
| Aumento al Jubilarse a los 65 (Respecto a los 60) | - | 32% | 32% (aprox.) | - |
Reforma del Sistema de Pensiones
Es importe señalar que el texto aprobado de la reforma no considera el Autopréstamo, entendiéndose como tal, a la posibilidad del afiliado de retirar parte de sus ahorros previsionales. Lo que considera el texto es un mecanismo donde un porcentaje de la cotización será destinada al Seguro Social. Ese dinero se acumula en bonos y se devuelve cuando la persona se jubila. A esto se le conoce como cotización de rentabilidad protegida, con el que se financiará el beneficio por año cotizado.
El monto de la PGU aumentará a $250.000 y se implementará gradualmente. A partir del quinto mes después de la publicación de la ley, la cotización a cargo del empleador aumentará gradualmente hasta llegar al 8,5%. Ese 1,5% se acumulará en bonos y será devuelto cuando la persona se jubile.
Actualmente, los empleadores ya se hacen cargo del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), estimado en un 1,5% de la remuneración imponible de los trabajadores para efectos de esta ley. A partir de la cotización de agosto, los empleadores deberán pagar 0,9 % a la CRP y 0,1 % a la cuenta individual del trabajador.
El beneficio se entregará a las personas que se pensionen hasta el 31 de julio de 2025, tengan 65 años o más, y cumplan con los años cotizados requeridos. El monto equivale a 0,1 UF por año de cotización, con un máximo de 25 años (2,5 UF). El monto a recibir dependerá de la edad en que la mujer se haya jubilado. La compensación mínima es de 0,25 UF, con un máximo de 18 UF.
Los Fondos Generacionales están diseñados para facilitar que los Afiliados estén en el Fondo adecuado según su edad, adaptándose con el tiempo a medida que se acercan a su edad de jubilación.
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