Como una forma de favorecer la participación laboral de los sectores más jóvenes y aumentar las oportunidades de empleabilidad de este segmento perteneciente a los sectores más vulnerables del país, el Estado proporciona el Subsidio al Empleo Joven.
¿Qué es el Subsidio al Empleo Joven (SEJ)?
El Subsidio al Empleo Joven (SEJ) es un programa estatal que busca apoyar a los jóvenes trabajadores en Chile, incentivando su incorporación al mercado laboral y mejorando sus ingresos.
¿Cómo Postular al Subsidio al Empelo Joven?
Postular al Subsidio al Empelo Joven es muy fácil. Se puede postular los 365 días del año en el portal de SENCE habilitado. Para postular se necesita:
- ClaveÚnica o Clave SENCE.
Beneficiarios del Subsidio
Pueden acceder al subsidio:
- Miembros de las familias del 40% con menores ingresos del país, según el Registro Social de Hogares (RSH).
Modalidades de Pago del Subsidio
El monto depende de la modalidad de pago que se elija.
- Te recomendamos optar por depósito bancario que pago en efectivo.
Existen dos modalidades de pago:
Pago Anual
- Se realiza una vez al año, en el mes de agosto, de acuerdo a las rentas percibidas el año anterior (enero a diciembre).
- Se realiza una vez al año en el mes de agosto, de acuerdo a los ingresos totales entre enero y diciembre del año anterior.
- Monto aprox.
Pago Mensual
- Se puede acceder a adelantos mensuales (Pago Mensual), que corresponden a anticipos del pago anual, equivalentes al 75% del total del beneficio.
- Son pagos provisionales mensuales que corresponden a anticipos del pago anual.
- El pago mensual es un adelanto del pago anual, y se cancela el último día hábil de cada mes (con excepción de septiembre y diciembre, dado que se adelanta el pago).
- Los pagos mensuales en realidad son anticipos del pago anual, y con esta modalidad sólo entrega hasta el 75% del beneficio. El monto pendiente se entrega en el mes de agosto.
- El primer pago se realiza cuatro meses después de la fecha de postulación y los siguientes aportes tienen tres meses de desfase.
- Monto apróx.
Consideraciones Importantes
- En el caso de haber optado por pagos provisionales mensuales (modalidad de pago mensual), debes acreditar una renta bruta mensual inferior a $662.348.
- El subsidio se otorga hasta el último día del mes en que el trabajador/a tenga 24 años de edad.
¿Qué es la reliquidación? ¿Por qué se notificó que debo devolver dineros pagados en exceso?
La Ley N°20.338, en el artículo 5, señala que se debe notificar por medio de carta certificada, la solicitud de reintegro de los montos percibidos en exceso en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación.
¿Cuándo se realiza el pago después de haber hecho la solicitud de extensión del subsidio?
En caso de que tu solicitud de extensión es aceptada, el pago se realiza en el pago anual del año siguiente a la solicitud.
¿Cómo puedo solicitar un pago caducado hace 5 años o menos?
Debe realizar una solicitud mediante el Buzón Ciudadano.
Beneficios Compatibles
En caso de que ya seas beneficiario del Subsidio al Empleo Joven (SEJ), no hay problemas en que puedas postular al Ingreso Mínimo Garantizado (IMG). No obstante, mensualmente se revisarán tus antecedentes y si calificas para este último, recibirás pago por IMG y el pago por SEJ quedará suspendido.
Renuncia al Subsidio
En caso de ser trabajador/a, ¿qué debo hacer para renunciar al SEJ?
“Para renunciar al Subsidio al Empleo Joven, debes ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar al programa. Una vez que se haga efectiva la renuncia, dejas de ser beneficiario/a del subsidio.
En caso de ser empleador, ¿qué debo hacer para renunciar a SEJ y/o BTM por mis trabajadores/as?
“Para renunciar por tus trabajadores/as de SEJ y/o BTM, debes ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar a los programas por ciertos trabajadores/as.
¿Qué debo hacer para solicitar montos de un familiar fallecido que fue beneficiario/a del SEJ?
Para solicitar montos de un beneficiario/a fallecido/a del SEJ, se debe ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano en donde se debe indicar que se requiere gestionar el monto disponible del usuario(a) fallecido(a) y el año respectivo del beneficio. En caso de ser más de un heredero legal, se debe adjuntar, adicionalmente, un Poder Simple que faculte a uno de los beneficiarios para recibir el pago mediante depósito (según formato establecido, ingresa aquí).
¿Qué pasa con mi pago mensual de SEJ si mi empleador me postula y soy beneficiario del Subsidio a la Contratación en Zonas Afectadas?
En caso de que ya seas beneficiario del Subsidio al Empleo Joven, no hay problemas en que tu empleador te postule y califiques para el Subsidio a la Contratación en Zonas Afectadas. No obstante, mensualmente se revisarán tus antecedentes y si eres beneficiario para este último, recibirás pago por el Subsidio a la Contratación en Zonas Afectadas y el pago por SEJ quedará suspendido.
Bono al Trabajo de la Mujer (BTM)
¿Puedo postular al Ingreso Mínimo Garantizado si soy beneficiario del Bono al Trabajo de la Mujer?
En caso de que ya seas beneficiaria del Bono al Trabajo de la Mujer (BTM), no hay problemas en que puedas postular al Ingreso Mínimo Garantizado (IMG). No obstante, mensualmente se revisarán tus antecedentes y si calificas para este último, recibirás pago por IMG y el pago por BTM quedará suspendido.
En caso de ser trabajadora, ¿qué debo hacer para renunciar al BTM?
Para renunciar al Bono al Trabajo de la Mujer, debe ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar al programa. Una vez que se haga efectiva la renuncia, dejas de ser beneficiaria del subsidio. Además, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° e inciso tercero del artículo 4° del decreto N°3, de 2012, que aprueba el Reglamento del artículo 21° de la ley N°20.595, las trabajadoras dependientes e independientes podrán acceder al subsidio por una sola vez, por un plazo de 4 años continuos.
¿Qué debo hacer para solicitar montos de una familiar fallecida que fue beneficiaria del BTM?
Para solicitar los montos de una beneficiaria fallecida del BTM, se debe ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano en donde, se debe indicar que se requiere gestionar el monto disponible de la usuaria fallecida y el año respectivo del beneficio. En caso de ser más de un heredero legal, se debe adjuntar, adicionalmente, un Poder Simple que faculte a uno de los beneficiarios para recibir el pago mediante depósito (según formato establecido, ingresa aquí).
¿Qué pasa con mi pago mensual de BTM si mi empleador me postula y soy beneficiaria del Subsidio a la Contratación en Zonas Afectadas?
En caso de que ya seas beneficiaria del Bono al Trabajo de la Mujer, no hay problemas en que tu empleador te postule y califiques para el Subsidio a la Contratación en Zonas Afectadas. No obstante, mensualmente se revisarán tus antecedentes y si eres beneficiaria para este último, recibirás pago por el Subsidio a la Contratación en Zonas Afectadas y el pago por BTM quedará suspendido.
Apoyo a Empresas
En su conjunto, y también por separado, estos programas dan cuenta de la forma en cómo el SENCE se hace cargo y responde concretamente a las necesidades cambiantes y el dinamismo del mercado laboral. La Seremi del Trabajo y Previsión Social Jennifer Lazo, comentó sobre la importancia de estos programas, “Durante estos dos años de gobierno, nos hemos puesto a completa disposición para continuar capacitando a trabajadores, trabajadoras, pero también hemos puesto el foco en aquellas que se encuentran desempleadas y necesitan reinserción laboral.
Subsidio a la Contratación
Las empresas deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Receptoras de Fondos Públicos del SENCE (receptores.sence.cl), conforme lo establece la Ley Nº19.862 y su Reglamento, contenido en el D.S.
Requisitos para empresas con al menos 5 trabajadores/as contratados/as:
- Contar con un mínimo de 5 trabajadores/as contratados/as.
- Las empresas deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Receptoras de Fondos Públicos del SENCE (receptores.sence.cl), conforme lo establece la Ley Nº19.862 y su Reglamento, contenido en el D.S.
- La empresa será bonificada por un monto de hasta $400.000 por concepto de capacitación ejecutada a través de un OTEC o Relator Interno, por cada persona contratada y por una sola vez. En este caso, la capacitación es opcional.
Requisitos para empresas con al menos 1 trabajador/a:
- Contar con al menos 1 trabajador/a.
- Las empresas deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Receptoras de Fondos Públicos del SENCE (receptores.sence.cl), conforme lo establece la Ley Nº19.862 y su Reglamento, contenido en el D.S.
Para los empleadores el subsidio siempre será mensual.
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