La legislación chilena ha experimentado una importante reforma en cuanto a la duración de la jornada laboral. A continuación, se detallan los aspectos clave de esta nueva normativa.
¿Qué es la Jornada de Trabajo?
El Código del Trabajo define la jornada de trabajo como el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios según lo estipulado en el contrato. También se considera jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, siempre que esto no sea responsabilidad del trabajador.
Duración de la Jornada de Trabajo
Anteriormente, la jornada ordinaria de trabajo estaba fijada en 45 horas semanales. Sin embargo, con la reforma aprobada en 2023, la duración de la jornada ordinaria de trabajo no deberá exceder las 40 horas semanales.
Excepciones a la Limitación de la Jornada de Trabajo
En caso de controversia entre el empleador y el trabajador sobre si una labor específica está sujeta o no a la limitación de la jornada, cualquiera de las partes puede recurrir ante la Inspección del Trabajo.
Promedio de la Jornada en Cuatro Semanas
Existe la posibilidad de promediar la jornada laboral. La ley permite que el empleador y el trabajador acuerden que la jornada ordinaria de 40 horas se cumpla en un promedio de cuatro semanas, con un tope de 45 horas semanales. Si el trabajador está sindicalizado, se requiere un acuerdo previo con el sindicato para implementar esta modalidad.
Ampliación del Tope Semanal mediante Negociación Colectiva
En la negociación colectiva o en pactos directos con sindicatos, y solo respecto de sus afiliados, se puede acordar que el tope semanal se amplíe a 52 horas en cada semana. Es importante destacar que este límite de 52 horas no puede desarrollarse en más de dos semanas seguidas dentro del ciclo.
Derecho a Atrasar la Hora de Ingreso para Trabajadores con Niños
Los trabajadores que tienen niños o niñas pueden solicitar atrasar su hora de ingreso. Para ejercer este derecho, el trabajador deberá entregar al empleador el respectivo certificado de nacimiento o la sentencia que le otorgue el cuidado personal del menor. El empleador no podrá negarse, a menos que la empresa funcione en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo, o si la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador exige su presencia en un horario determinado. Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de este derecho.
Distribución de la Jornada de 40 Horas
La jornada de 40 horas se podrá distribuir en un máximo de seis días a la semana, garantizando al menos un día de descanso. En ningún caso la jornada ordinaria podrá superar las diez horas por día, sin perjuicio de las facultades del Director del Trabajo para autorizar una extensión distinta con acuerdo de los trabajadores en situaciones especiales.
Compensación de Horas Extraordinarias con Días de Feriado
Las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. En tal caso, podrán pactarse hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año.
Control de las Horas Trabajadas
El empleador tiene el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias. Una resolución del Director del Trabajo establecerá y regulará las condiciones y requisitos de los sistemas de registro y control de asistencia.
Vigencia de la Ley y Protección Salarial
La aplicación de la ley en ninguna circunstancia podrá representar una disminución de las remuneraciones de las trabajadoras y los trabajadores beneficiados.
Régimen Especial para Trabajadores con Regímenes Especiales
La ley también establece cambios en la jornada de las trabajadoras y trabajadores de casa particular. En el caso de quienes trabajan puertas afuera, se aplicará la reducción a 40 horas. Quienes laboren puertas adentro continuarán con el descanso mínimo de 12 horas diarias, pero se aplicará una compensación de dos días de descanso mensual adicional.
Incentivos para Empresas de Menor Tamaño
Las empresas calificadas de menor tamaño que implementen la reducción de jornada de forma anticipada gozarán de puntaje adicional en la evaluación de postulaciones a instrumentos y programas ofrecidos por la Corporación de Fomento de la Producción, el Servicio de Cooperación Técnica y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Esta distinción se seguirá entregando durante la etapa de implementación de la Ley.
Implementación y Diálogo Social
En el primer año de implementación (2024) se mantendrá un diálogo permanente con el Consejo Superior Laboral respecto a las etapas del proceso de implementación. La ley mandató la elaboración de un reglamento para determinar los límites y parámetros de los sistemas de jornadas excepcionales, que refleje las distintas realidades productivas.
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