Postular al Subsidio al Empleo Joven es muy fácil. A continuación, te guiaremos a través de los aspectos más importantes para que puedas acceder a este beneficio de manera informada y eficiente.
Modalidades y Requisitos
Dependiendo de la modalidad que selecciones, cambian los requisitos y reglas.
Subsidio al Empleo: Línea Contrata y Regresa
Para las empresas pequeñas y medianas en la línea REGRESA tendrá una duración de 8 meses y en la línea CONTRATA tendrán una duración de 10 meses de beneficio.
Para la línea CONTRATA el monto del subsidio es equivalente al 50% de la remuneración mensual imponible con tope de $250.000 por cada nueva contratación que realicen las empresas.
Respecto de la duración del beneficio, para ambas líneas se bonificará un máximo de 4 meses. Esto es, si la empresa postula en [Mes] de [Año], se bonificaran cuatro meses (hasta [Mes] de [Año]).
Requisitos Específicos
- Haber estado suspendidos por pacto de suspensión al 28 de septiembre del 2020, o haber estado suspendidos al menos un día entre el 28 de agosto y el 28 de septiembre de 2020 por Acto de Autoridad.
- Tener, al momento de postular, una remuneración imponible igual o menor a $1.011.000.
Proceso de Postulación y Aprobación
La renta mensual imponible del trabajador.
Para que la postulación sea aceptada por SENCE, el contrato del trabajador debe tener una vigencia de un mes.
La aprobación de la postulación se realizará en un máximo de cinco días desde el momento de la postulación (la empresa tiene hasta 30 días desde la fecha de inicio de la relación laboral para postular a una persona).
Ejemplo: supongamos que un trabajador es contratado el día 22 de octubre. La empresa, puede postularlo hasta el 22 de noviembre, y la aceptación de la postulación se producirá el mismo 22 de noviembre. Dado que la aceptación de la postulación se produjo en la segunda quincena, entonces el primer pago se realizará el día 15 de diciembre.
Pagos del Subsidio
El primero pago ocurrirá el último día hábil del mes siguiente al inicio de la relación laboral, o dentro de los primeros cinco días hábiles de aquel subsiguiente, siempre y cuando se verifique el pago de cotizaciones previsionales correspondientes al primer mes de trabajo (proporcional a los días trabajados).
Tanto el primer pago como los sucesivos se realizarán entre los días finales del mes siguiente y los primeros cinco días de aquel subsiguiente al inicio de la relación laboral.
Te recomendamos optar por depósito bancario que pago en efectivo.Casos en los que se suspende o finaliza el subsidio
- Tener las cotizaciones previsionales pagadas, no declaradas.
- El trabajador se encuentre gozando de licencia médica. Una vez terminada la licencia, SENCE retomará los pagos restantes del subsidio, si es que los hubiere.
- Exista suspensión del contrato de trabajo por Acto de Autoridad (ej. Cuarentenas, cordones sanitarios). SENCE suspenderá los pagos del subsidio durante el período en que el trabajador se mantenga con la suspensión. Según los días efectivamente trabajados por la persona postulada al subsidio en el mes respectivo.
- La empresa termina la relación laboral con el trabajador, ya sea por despido, renuncia o fallecimiento.
- La empresa pacte la reducción de la remuneración mensual imponible del trabajador que causa el beneficio.
La empresa no mantiene la afectación económica. Esto se medirá de la siguiente forma: 3 meses después de la primera postulación de la empresa, se calcularán las ventas de los últimos 12 meses.
Si estas ventas son mayores a las ventas entre enero y diciembre de 2018, entonces se considera que la empresa ya no cuenta con la afectación económica y, dejará de percibir los beneficios restantes respecto de todos los trabajadores postulados en la línea Regresa. Esta revisión se realizará cada 3 meses, desde la primera postulación.
La empresa no mantiene, al menos, el 80% de los trabajadores presentes en la planilla de contraste.
La planilla de contraste contiene a aquellos trabajadores a los cuales se les pagó cotizaciones en el mes asociado a la primera postulación.
Compatibilidad con otros beneficios y situaciones laborales
Las empresas pueden postular a estos trabajadores y obtener los beneficios del nuevo subsidio. Sin embargo, la empresa dejará de recibir los beneficios del SEJ y del BTM (se suspende el pago), pero el trabajador no, ya que seguirá recibiendo los beneficios.
Sí, la empresa puede reincorporar a sus trabajadores con reducción de jornada. En este caso, el subsidio será proporcional a la reducción.
Sí. Ni la empresa ni el trabajador (pensionado por vejez) deben realizar trámite alguno para incorporarse a la línea Contrata del Subsidio al Empleo.
¿Qué hacer si el pago es rechazado?
Si el pago del subsidio es rechazado debido a que la cuenta es errónea o no está asociada a la empresa, se genera un vale vista al mes siguiente con vigencia de 90 días para ser retirado en BancoEstado.
Renuncia y Reincorporación al Subsidio
Sí. Para renunciar al Subsidio al Empleo, la empresa debe informarlo a SENCE.
Solicita la reincorporación durante todo el año a través del Buzón Ciudadano y oficinas de Sence.
Sence utiliza el sistema de consulta correspondiente al Ministerio de Educación para verificar estos datos. Sin embargo, pueden ocurrir algunas inconsistencias que dificultan la entrega de esta información actualizada.
Cómo solicitar la reincorporación
- Escribe tu RUN y ClaveÚnica, y haz clic en “Continuar”.
- Como resultado del trámite, habrás solicitado la reincorporación al Subsidio al Empleo Joven.
- La respuesta a tu reclamo llegará directamente al correo electrónico ingresado en la solicitud.
- Como resultado del trámite, habrás solicitado la reincorporación al Subsidio al Empleo Joven. Tendrás respuesta a tu requerimiento en un plazo máximo de 120 días.
Para los empleadores el subsidio siempre será mensual.
Pago Mensual y Anual
- Se puede acceder a adelantos mensuales (Pago Mensual), que corresponden a anticipos del pago anual, equivalentes al 75% del total del beneficio.
- El pago mensual es un adelanto del pago anual, y se cancela el último día hábil de cada mes (con excepción de septiembre y diciembre, dado que se adelanta el pago).
- En el caso de haber optado por pagos provisionales mensuales (modalidad de pago mensual), debes acreditar una renta bruta mensual inferior a $662.348.
- El subsidio se otorga hasta el último día del mes en que el trabajador/a tenga 24 años de edad.
Son pagos provisionales mensuales que corresponden a anticipos del pago anual.
El Pago Anual del subsidio se realiza en el mes de agosto en base a todas las rentas brutas recibidas el año anterior.
Reintegro de montos percibidos en exceso
La Ley N°20.338, en el artículo 5, señala que se debe notificar por medio de carta certificada, la solicitud de reintegro de los montos percibidos en exceso en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación.
En caso de que tu solicitud de extensión es aceptada, el pago se realiza en el pago anual del año siguiente a la solicitud.
Debe realizar una solicitud mediante el Buzón Ciudadano.
“Para renunciar por tus trabajadores/as de SEJ y/o BTM, debes ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar a los programas por ciertos trabajadores/as.
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