Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Este es un instrumento de seguridad social que busca proteger a los trabajadores cuando están sin empleo.

¿Qué es la Cuenta Individual de Cesantía (CIC)?

La Cuenta Individual de Cesantía (CIC) es la cuenta que la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) le entrega a cada trabajador afiliado. En ella se registran los fondos provenientes de las cotizaciones obligatorias mensuales, las cuales son aportadas por el trabajador y empleador, cuando se trata de un contrato indefinido, o solo por el empleador(es) en caso de contrato a plazo fijo por obra o servicio.

Si no ha sido cerrada por las causas anteriores, una CIC con saldo igual a cero mantiene su vigencia.

¿Cómo Afiliarse a la AFC?

Estás afiliado automáticamente si tu contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002. Debes estar afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).

Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica.

Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.

A partir del 1 de octubre de 2020, las trabajadoras y trabajadores de casa particular también son parte del Seguro de Cesantía.

Beneficios del Seguro de Cesantía

Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales. Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.

Si no la tienes, pídela. Hazlo en la Sucursal Virtual de la AFC, con tu RUN y ClaveÚnica o clave de la AFC.

Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica.

Fondo de Cesantía Solidario (FCS)

El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) es un fondo de reparto, creado por la Ley No 19.728, financiado con aporte del Estado y del empleador para otorgar prestaciones por cesantía, en caso de que los recursos del trabajador en su cuenta individual sean insuficientes y, las demás que establece la ley.

Al acceder al Fondo de Cesantía Solidario, el beneficiario tiene derecho a cobrar 5 giros si su contrato es Indefinido y 3 giros si es a Plazo Fijo.

Requisitos para acceder al FCS: Registrar 10 cotizaciones mensuales en el FCS desde la afiliación al Seguro o desde el último giro a que hubiese tenido derechos conforme a esta ley, en los últimos 24 meses anteriores contados al término del contrato.

Información Importante sobre las Cotizaciones

Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Importante: las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro.

Importante: si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.

Es obligatorio para los trabajadores con contrato regidos por el Código del Trabajo y los fondos se encuentran en la Cuenta Individual de Cesantía que es propiedad del trabajador y en el Fondo de Cesantía Solidario.

Por ley, el período máximo de cotización de AFC es de 11 años, por cada relación laboral.

Pagos y Plazos

Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. La AFC calendariza el número de pagos que corresponda de manera mensual. La solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. La AFC calendariza el número de pagos que corresponda de manera mensual.

Importante: si la causal de término es el artículo 171 (autodespido) del Código del Trabajo, el primer pago se realizará al menos después de cumplir 60 días corridos desde la fecha de término de la relación laboral.

Importante: la AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud.

Cartola del Seguro de Cesantía

La cartola del Seguro de Cesantía informa los aportes de tu cuenta individual y se envía tres veces al año. La primera se manda en febrero y corresponde a una cartola anual, que informa los movimientos de tu cuenta durante el año anterior (solo se envía si hubo movimientos durante ese período).

Los dos envíos siguientes se realizan en junio y octubre, y corresponden a cartolas cuatrimestrales, que informan los movimientos de tu cuenta de enero a abril y de mayo a agosto, respectivamente. Todas tus cartolas cuatrimestrales y anuales están disponibles en tu Sucursal Virtual, donde también podrás ver el detalle de los movimientos históricos de tu cuenta.

El empleador debe comunicar el inicio o término de los servicios de sus trabajadores a la Sociedad Administradora dentro del plazo de diez días, el que aumentará en tres días en los casos en que esta comunicación se efectúe por vía electrónica.

Si la relación laboral terminó y no corresponde el pago de las cotizaciones, el empleador tiene hasta el último día hábil del mes siguiente para acreditar esa situación.

Pago de Cotizaciones Previsionales

Las cotizaciones previsionales se pagan directamente en las sucursales de las AFP o en bancos, instituciones financieras o cajas de compensación con las cuales las AFP tienen convenio de servicios de recaudación. Al igual que el AFC, deben pagarse por parte del empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente en que se adquirieron las remuneraciones. Si el plazo vence un sábado, domingo o feriado esto se puede prorrogar hasta el primer día hábil siguiente.

Si el empleador realiza la declaración y pago de cotizaciones a través de un medio electrónico, el plazo se extiende hasta el día 13 de cada mes, aún cuando sea día sábado, domingo o festivo.

Los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán recibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.

Cómo Aclarar o Regularizar Cotizaciones

Las situaciones que como empleador se deben tener presentes para evitar aparecer con deudas en el Boletín laboral publicado por la Dirección del Trabajo, pagar intereses y costos procesales por la cobranza prejudicial y judicial son:

  • Mora Presunta: No existe pago de la cotización y en AFC no se registra un cese de labores u otro movimiento que lo justifique. La mora será notificada por AFC el día 50 desde la fecha en que debió ser cancelada la cotización.
  • No pagos: No existen pagos registrados dentro del plazo legal.
  • Pagos atrasados: Pagos que se realizan fuera del plazo legal.

Mora Presunta y Acciones a Tomar

AFC Chile inicia la gestión de cobranza (prejudicial) inmediatamente después de que detecta una cotización que no ha sido declarada o pagada, y sin justificación, como sería un término de contrato.

Acciones a realizar:

  • Reconocer la deuda y presentar la Declaración y no pago (DNP) en Sucursal virtual de empleadores o en Previred.
  • Reconocer la deuda de manera presencial en una sucursal de AFC solicitando un formulario, completando y presentando este reconocimiento de deuda (DNP) en forma manual.
  • Realizar el pago atrasado de cotizaciones a la fecha a través de Previred. Sólo es posible si no se registra una cobranza iniciada por AFC Chile, situación que le será informada al momento de ingresar a la plataforma.

Pagos Atrasados

Para pagar cotizaciones después de la fecha del finiquito, se tienen dos opciones:

  • Online: Pagar en Previred.
  • Presencial: En cualquier sucursal de AFC completando la planilla de Declaración y No Pago de Cotización.

Si no se aclara el motivo de los pagos posteriores a la fecha de término de la relación laboral, AFC Chile podrá:

  • Dar inicio a las acciones de cobranza correspondientes.
  • Suspender el pago de beneficios que estén recibiendo los ex trabajadores involucrados por presumirse el inicio de una nueva relación laboral.

Publicación en Boletín Laboral

El atraso o no pago de cotizaciones puede publicarse como deuda en el Boletín Laboral de la Dirección del Trabajo.

Las deudas informadas en el boletín son:

  • Deudas reconocidas directamente por el empleador.
  • Deudas de otros orígenes en etapa de cobranza judicial.

Cómo Aclarar Deudas del Boletín Laboral

Si el empleador pagó las cotizaciones atrasadas antes del día de la publicación del Boletín laboral: AFC Chile se encargará de aclarar su situación para que sea eliminado sin costo.

En la sucursal virtual de AFC se pueden realizar distintos trámites, solo ingresando con rut de la empresa y clave de acceso.

  • Consultar rezagos por aclarar: si se han generado rezagos por diferencias entre el RUT y el nombre del trabajador o por el pago de cotizaciones no correspondientes al tipo de contrato registrado, se deberá rectificar en el menú “Rezagos”.
  • Regular la mora presunta o el reconocimiento de la deuda: revisar el detalle de la deuda y aclararla informando las fechas que correspondan si es por movimiento de personal u otro motivo. También se puede regularizar una cotización que ya fue pagada, indicando la fecha y canal por el cual se realizó el pago.
  • Solicitar aclaración de boletín: si hay una deuda que fue informada al boletín laboral, podrá ingresar una solicitud adjuntando los documentos que acrediten el pago en la entidad respectiva.

Tu empresa es fundamental para que las metas de tus trabajadores se cumplan.

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