Si utilizaste el Crédito con Garantía Estatal (Crédito CAE) para financiar tus estudios superiores y estás en la etapa de cobro de la deuda, recuerda que, si la cuota mensual que estás pagando supera el 10% de tu renta bruta promedio del último año, tienes derecho a solicitar que la rebajen, en cualquier momento del año.
Puedes suspender el pago del CAE cuando pierdes tu trabajo o no tienes uno. La suspensión se te otorgará por 6 meses (renovables).
¿Cuándo puedo solicitar la suspensión del cobro?
Podrás solicitar el beneficio desde el mes anterior al inicio de tu cuadro de pagos, o bien, si ya estás pagando el Crédito, en el momento en que lo necesites, pues el Formulario de Suspensión de Pago está permanentemente disponible en www.ingresa.cl.
Requisitos para la Suspensión
Podrás acceder a la Suspensión del Pago del Crédito, siempre que tengas una mora no mayor a 45 días corridos desde que venció tu última cuota. Si eres deudor del Crédito CAE, para acceder al formulario de postulación, ingresa con tu Clave Única o bien, digita tu RUT y como clave, la misma que utilizas en Mi Crédito CAE de www.ingresa.cl (es decir, tu Clave Ingresa). Si eres deudor de un crédito reprogramado CORFO, ingresa con tu Clave Única.
Para pedir la suspensión tendrás que acreditar tu situación de desempleo.
- Selecciona la opción “Suspensión de Pago por Desempleo”, si en los últimos 12 meses NO has cotizado en el Sistema Previsional, por no contar con un contrato de trabajo.
Si eres deudor de un Crédito CAE y no estás al día con el pago de la deuda, podrás presentar esta Solicitud de Suspensión en la medida que lo hagas antes de cumplirse 45 días corridos desde que incurriste en mora. Si eres deudor de un crédito reprogramado CORFO y no estás al día con esa deuda, podrás presentar esta Solicitud de Suspensión siempre que no hayan pasado más de 45 días hábiles desde que incurriste en mora.
Una vez que hayas completado todos los campos contenidos en el Formulario de Inscripción, deberás GUARDAR los datos, lo que te permitirá ingresar al Formulario de Postulación propiamente tal. Antes de ingresar tus datos en el formulario electrónico, lee atentamente este Instructivo de Llenado, que te orientará respecto de cómo completarlo. Una vez que completes el formulario, no olvides adjuntar la documentación solicitada, antes de enviarlo. Las páginas del formulario no tienen un orden correlativo, por lo que puedes completarlas en cualquier orden.
Una vez enviado el formulario, podrás visualizar el COMPROBANTE DE ENVÍO que contendrá tus datos personales, la información que ingresaste al formulario y detallará además los documentos que enviaste para acreditar tu cesantía o desempleo. Aparecerá asimismo un número de comprobante, que valida el envío de tu solicitud.
Una vez que hayas completado toda la información solicitada en el formulario, pincha el botón ENVIAR SOLICITUD. Automáticamente, el sistema arrojará el Certificado de Envío de Solicitud del Beneficio Suspensión de Pago por Cesantía o Desempleo, en el cual aparecerán tus datos personales, un resumen de los antecedentes que ingresaste en el formulario, el detalle de los documentos que adjuntaste y un número de comprobante.
Documentación Necesaria
Revisa qué documentos debes adjuntar al formulario y cómo obtenerlos, AQUÍ. ¡ATENCIÓN! Comisión Ingresa podrá requerir otros antecedentes que estime conveniente para verificar la cesantía. En tal caso, tendrás 2 días para corregir la información. El rechazo será notificado por correo electrónico e inmediatamente se habilitará el formulario para que presentes una nueva postulación.
En el formulario, tendrás que registrar tus antecedentes personales y los datos referentes a tu Previsión Social y de Salud. Si tengo un Crédito CAE y también tengo un crédito CORFO, ¿qué antecedentes me van a pedir para solicitar la suspensión? Si tengo un Crédito CAE, ¿qué antecedentes me van a pedir para solicitar la suspensión?
Si estás casado(a), conviviendo o celebraste un Acuerdo de Unión Civil con tu pareja, la ley establece que debes registrar los antecedentes relativos a tu cónyuge, conviviente o conviviente civil, y declarar tanto los ingresos percibidos por ti como por tu pareja. en los últimos 12 meses. Finalmente, tendrás que adjuntar los documentos que acrediten tu situación familiar, tus ingresos y tu condición de cesantía o desempleo.
Ten presente que Comisión Ingresa podrá requerir otros antecedentes que estime conveniente para verificar la cesantía y los ingresos percibidos por el grupo familiar. En particular, si has trabajado de manera independiente, podrá solicitar documentos que permitan acreditar que NO has tenido ingresos a lo menos durante los 30 días anteriores a la fecha de postulación; o bien, que el 10% de los ingresos generados durante ese período son iguales o menores que el monto de tu cuota del Crédito.
A modo de ejemplo, es posible que te sea requerido el cese del contrato y/o convenio de honorarios o las boletas de honorarios del período evaluado, entre otros documentos. Si has trabajado de manera independiente, Comisión Ingresa podrá solicitar antecedentes que permitan acreditar que tu situación de desempleo o de cesantía, ha significado que NO tengas ingresos a lo menos durante los 30 días anteriores a la fecha en que postulaste a la Suspensión de Pago del Crédito CAE.
Entre los documentos que puedes necesitar se encuentran:
- Carta de Aviso de Despido del empleador, presentada ante la Dirección del Trabajo.
- Finiquito de Contrato de Trabajo legalizado ante Notario.
- Carta de Renuncia recepcionada por el empleador.
- Carta de autodespido o despido indirecto dirigida al empleador (que fundamenta y respalda la decisión del(la) trabajador(a) de poner término a la relación laboral, por incumplimiento -por parte del empleador- de las obligaciones impuestas por contrato, según el art.
- Copia de la demanda laboral y su notificación presentada en contra de su empleador.
- Con este documento, acreditas que, a la fecha de envío de la solicitud, no tienes una actividad remunerada. La declaración se adjuntará automáticamente al formulario, cuando la hayas validado electrónicamente con tu RUT y contraseña.
- Si eres soltero(a), adjunta una Declaración Jurada de Soltería, firmada ante notario, documento que podrá tener una vigencia de hasta 6 meses.
- Si eres conviviente civil (es decir, celebraste con tu pareja un Acuerdo de Unión Civil), adjunta un Certificado de Acuerdo de Unión Civil emitido por el Servicio de Registro Civil.
- Si de mutuo acuerdo o de forma unilateral pusiste término a un Acuerdo de Unión Civil con tu pareja, adjunta un Certificado de Acuerdo de Unión Civil emitido por el Servicio de Registro Civil desde www.srcei.cl, en el que conste el cese del contrato.
- En caso que tu conviviente civil hubiere fallecido o haya sido declarado muerto por un tribunal, deberás adjuntar un Certificado de Acuerdo de Unión Civil emitido por el Servicio de Registro Civil y un Certificado de Defunción o Copia de la Sentencia que declaró la muerte presunta de aquél, según corresponda.
- (sólo si estás casado o conviviendo).
- (sólo si estás casado o conviviendo).
- Certificado de Afiliación a una Administradora de Fondo de Pensiones (AFP): en la página de inicio del portal web de la Superintendencia de Pensiones (www.spensiones.cl), tu pareja debe seleccionar “Consulta de Afiliación”; luego, en la segunda frase del texto que se despliega, pinchar “Generación de Certificados de Afiliación” y seguir las indicaciones para descargar el Certificado de Afiliación (ver ejemplo),o bien, si es su caso, el que acredita que NO está afiliado/a a una AFP (ver ejemplo).
- Certificado de Remuneraciones Imponibles DE 24 MESES (con RUT del empleador), emitido por la AFP; o bien, el Certificado de Sueldos y/o Pensiones del IPS, Capredena o Dipreca, según el sistema previsional que tenga. El Certificado de Remuneraciones que otorga la AFP, detalla la renta imponible percibida por tu pareja y, en función de la cual, el empleador calculó el pago de sus cotizaciones previsionales (ver ejemplo). Si su AFP no otorga el documento señalado, podrá reemplazarlo con el Certificado de Cotizaciones Previsionales de 24 meses, emitido por la misma AFP, siempre que incorpore una columna con su renta imponible y el RUT de su(s) empleador(es) (ver ejemplo).
- ¡IMPORTANTE! Carpeta Tributaria para Solicitar Créditos del Servicio de Impuestos Internos: documento que acredita la situación tributaria de tu pareja. Debe descargarlo desde el portal www.sii.cl (ver ejemplo).
- Últimas 3 liquidaciones de Sueldos y/o Pensiones de tu pareja.
- Cualquier otro documento que acredite la situación de cesantía.
- 6.- Otros ingresos del Grupo Familiar (sólo si tienes otro tipo de rentas).
¿El beneficio se puede extender más allá de 6 meses?
Sí. Puedes renovar el beneficio, mientras puedas acreditar que subsiste tu situación de cesantía o desempleo y cumplas las condiciones legales para obtener la suspensión de pago. Para eso, deberás presentar una nueva solicitud, un mes antes de que termine la vigencia de la suspensión anterior. ¡IMPORTANTE!
Consideraciones Importantes
- Si tu petición resultó rechazada, tienes derecho a presentar una nueva solicitud para acceder al beneficio, cumpliendo las exigencias y requisitos establecidos en la normativa.
- Si bien no podrás postergar su pago nuevamente, tendrás la opción de rebajarlas al 10% de la renta.
¿Qué pasa si no tengo trabajo y no puedo pagar el Crédito?
En tu caso, puedes solicitar el beneficio que rebaja tus cuotas al 10% de tu renta. Por ejemplo, si tu cuota es de $35.000, sin embargo tu renta bruta promedio de los últimos 12 meses es $270.000, puedes solicitar a Comisión Ingresa la rebaja de tu cuota mensual, de modo de pagar no más de $27.000 (el 10% de tu renta). La diferencia con la cuota original la subsidiará el Estado y NO tendrás que devolverla más adelante.
Para acceder a ese subsidio, deberás completar y enviar el Formulario de Rebaja de Cuotas, que encontrarás en www.ingresa.cl. Si envías la postulación los primeros 15 días del mes y los documentos que adjuntas al formulario NO presentan reparos, el descuento aplicará desde tu siguiente cuota.
¿Puedo solicitar la suspensión de pago, si trabajo como independiente?
Si bien no podrás postergar su pago nuevamente, tendrás la opción de rebajarlas al 10% de la renta. La cuota que te corresponda pagar sea igual o superior al 10% de la renta generada en ese período.
Información Adicional
- El beneficio consiste en la suspensión y postergación de las cuotas; por lo tanto, el pago de las mismas será exigido al final de tu calendario de pago.
- De obtener la suspensión del pago de tus cuotas, el beneficio aplicará por el número de meses señalado en el mensaje que recibirás como resultado de tu solicitud (es decir, hasta por 6 meses).
- El pago de la totalidad de las cuotas que obtengan suspensión, se hará exigible cuando finalices tu calendario de pago.
- Esas cuotas mantendrán su mismo valor en UF, sin que se generen intereses por la suspensión de pago.
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