Cuando un trabajador es desvinculado en Chile, surge la pregunta crucial: ¿tiene derecho a recibir una indemnización por años de servicio? Según el Código del Trabajo, este derecho se regula siempre que se cumplan ciertos requisitos específicos, establecidos para proteger tanto a trabajadores como a empleadores. La indemnización por años de servicio es un monto que corresponde al trabajador cuando su contrato es terminado por necesidad de la empresa o mediante el desahucio del empleador, siempre y cuando haya completado al menos un año continuo de trabajo.

Requisitos para la Indemnización por Años de Servicio

De acuerdo al Código del Trabajo, el primer requisito para recibir la indemnización por años de servicio es la duración del vínculo laboral: el trabajador debe haber cumplido al menos doce meses bajo un mismo contrato. El segundo factor determinante es la causal de término del contrato. Sin embargo, no todos los despidos generan este derecho.

Para tener derecho a la indemnización por años de servicio, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. El contrato de trabajo debe haber estado vigente por un año o más de servicios continuos con el mismo empleador.
  2. La terminación del contrato debe ser por alguna de las siguientes causales:
    • Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio (Art. 161 del Código del Trabajo).
    • Desahucio escrito del empleador.
    • Procedimiento concursal de liquidación del empleador.
    • Despido Injustificado, Indebido o Improcedente: Si un trabajador impugna su despido (aplicado bajo causales de los Art.
    • Despido Indirecto o Autodespido: Si el trabajador pone término al contrato debido a incumplimientos graves del empleador (Art.

Causales que No Generan Indemnización

El artículo de Meganoticias enfatiza que la indemnización no se paga si la desvinculación se produce por causas atribuibles a una falta grave del trabajador, tales como actos de falta de probidad, acoso sexual o conductas inmorales que afecten el funcionamiento de la empresa. Así también, en casos donde el trabajador pone término al contrato de forma voluntaria, como renuncias o acuerdos mutuos, no corresponde el pago de indemnización por años de servicio. En situaciones de despido colectivo o cierre de empresas, las condiciones pueden variar dependiendo de las cláusulas contenidas en contratos individuales o convenios colectivos.

Cálculo de la Indemnización por Años de Servicio

La indemnización corresponde a 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, con un límite máximo de 330 días. El monto se calcula conforme al Artículo 172 del Código del Trabajo. Otro punto relevante señalado por Meganoticias es que la base de cálculo corresponde al último sueldo mensual completo, sin considerar eventuales bonificaciones excepcionales o beneficios no permanentes.

Remuneraciones a Considerar

Para el cálculo de la indemnización, se deben considerar los siguientes aspectos:

  1. Remuneraciones Variables: Si las remuneraciones son variables, la indemnización se calcula sobre el promedio de lo percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario.
  2. Conceptos Incluidos (según jurisprudencia): Asignaciones de movilización y colación si se perciben regularmente.
  3. Conceptos Excluidos: Asignación familiar legal, pagos por sobretiempo (horas extraordinarias), y beneficios o asignaciones otorgadas de forma esporádica o una sola vez al año (como gratificaciones anuales y aguinaldos de navidad).

Recargo por Despido Injustificado

Dependiendo si el despido es considerado improcedente, indebido, injustificado o incausado se aplicará un recargo de entre 30 y 100% a la Indemnización por Años de Servicio. Este aumento tiende a hacer aún más onerosa la separación de un dependiente en condiciones ilegítimas por parte del empleador y es, sin duda, una sanción anexa.

Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo

Las indemnizaciones por despido incluyen la indemnización por falta de aviso previo y por años de servicio. La Indemnización por falta de aviso previo o Indemnización del preaviso es aquella indemnización por término de contrato que el empleador se encuentra obligado a pagar al trabajador cuando la relación termina por la causal de Necesidades de la Empresa o por Desahucio escrito del empleador, en el caso que el mismo día del despido sea el del término de la relación. Para el caso de que el empleador avise con 30 días corridos completos de anticipación, no se paga esta indemnización, debiendo cumplirse con el contrato de trabajo hasta el último día, sin cambio alguno en las obligaciones de ambas partes.

Por su parte, la indemnización sustitutiva del aviso previo tiene por objeto resarcir la pérdida abrupta de la fuente de trabajo y procurar que el trabajador disponga de un lapso prudencial para conseguir una nueva fuente de ingresos.Corresponde a una mensualidad del último sueldo del trabajador.Es un monto que se paga cuando el empleador no avisó con 30 días de anticipación el término del contrato.Es equivalente a la última remuneración completa, con tope de 90 UF.

Aspectos Adicionales a Considerar

  1. Las partes pueden convenir individual o colectivamente una indemnización por años de servicio superior al mínimo legal.
  2. Se financia con aportes mensuales del empleador (no inferiores al 4.11% de la remuneración imponible, con tope de 90 UF) a una cuenta especial en la AFP.
  3. Los trabajadores contratados antes del 14 de agosto de 1981, que estaban vigentes al 1 de diciembre de 1990, tienen derecho a la indemnización sin el límite máximo de 11 años (330 días).
  4. Para el cálculo de las indemnizaciones de trabajadores contratados antes del 1 de marzo de 1981 y vigentes al 1 de diciembre de 1990, no se considera el incremento o factor previsional del D.L.
  5. Los anticipos sobre la indemnización por años de servicio convenidos o pagados antes del 1 de diciembre de 1990 se rigen por las normas bajo las cuales se acordaron.
  6. Las partes pueden convenir libremente anticipos de indemnización por años de servicio para causas distintas al desahucio y necesidades de la empresa.
  7. Las indemnizaciones se reajustarán conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el mes anterior al término del contrato y el mes anterior al pago.
  8. El empleador debe pagar las indemnizaciones en un solo acto al momento de extender el finiquito.
  9. Las acciones para reclamar el pago de indemnizaciones prescriben en seis meses contados desde la terminación de los servicios.

Plazo para Impugnar el Despido

Adicionalmente, el plazo para presentar una impugnación por despido es de 60 días hábiles desde la separación del trabajador. Este plazo puede extenderse hasta 90 días si se interpone un reclamo ante la Inspección del Trabajo, según lo establecido en el Artículo 168 del Código del Trabajo.

El Finiquito

Es el documento que pone término formal al contrato de trabajo. En él se detalla todo lo que el empleador debe pagarle al trabajador tras la desvinculación: vacaciones no tomadas, indemnizaciones, días trabajados, entre otros.

Contenido del Finiquito

El finiquito debe contener varios conceptos que deben ser pagados al trabajador.

  1. Calcula las remuneraciones pendientes: El empleador tiene la obligación legal de pagar todas las remuneraciones adeudadas hasta la fecha de término del contrato.
  2. Calcula las vacaciones proporcionales: Los trabajadores tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones al año.
  3. Determina la indemnización por años de servicio: Corresponde a 30 días de salario por cada año trabajado, o fracción superior a seis meses.

El finiquito es un acuerdo entre ambas partes. Si el trabajador no firma el finiquito, el empleador no puede proceder a pagar la indemnización y no se podrá dar por terminado el contrato laboral formalmente. Si tienes dudas sobre tu finiquito, es recomendable consultar con un abogado o con la Dirección del Trabajo para asegurarte de que tus derechos sean respetados.

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