El Poder Judicial es uno de los tres pilares que sostienen el estado democrático de derecho en Chile, junto al Poder Ejecutivo y Poder Legislativo. Este Poder del Estado tiene como misión esencial administrar justicia. Su trabajo está enfocado a generar confianza entre los ciudadanos, fortaleciendo la democracia y contribuyendo a la paz social.

De acuerdo al artículo 76 de la Constitución Política de la República, “la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley.

Los integrantes del Poder Judicial deben establecer la correcta y justa aplicación del derecho vigente para cada caso que conocen y fallan (resuelven), enmarcado dentro del ordenamiento jurídico vigente y según su competencia. El Poder Judicial tiene también la facultad de hacer ejecutar lo juzgado, conocida como facultad de imperio.

Estructura del Poder Judicial

Está conformado por tribunales de diversa competencia tales como Corte Suprema, Corte de Apelaciones, civil, penal, laboral, cobranza y familia. Dentro de la estructura del Poder Judicial, la Corte Suprema es el más alto tribunal existente en el país. Jerárquicamente, por debajo de la Corte Suprema se encuentran las 17 Cortes de Apelaciones, que se distribuyen a lo largo del territorio nacional. Dependiendo de la Corte de Apelaciones respectiva se ubican los juzgados y tribunales.

A la cabeza del Poder Judicial se encuentra la Corte Suprema y bajo ella se sitúan 17 Cortes de Apelaciones, ubicadas en las distintas regiones del país. La Corte Suprema es el superior jerárquico de 17 Cortes de Apelaciones y de más de 450 tribunales de primera instancia repartidos en todo el territorio nacional.

Corte Suprema de Justicia

A la cabeza del Poder Judicial, se encuentra la Corte Suprema de Justicia, la cual es un tribunal colegiado, con sede en la capital de la República, compuesto de veintiún miembros, denominados ministros, uno de los cuales es su Presidente, quien es designado por sus pares, y dura dos años en sus funciones.

La Corte Suprema es el más alto tribunal existente en el país. Es un órgano colegiado integrado por 21 ministros. Su jurisdicción abarca todo el territorio nacional.

De conformidad con lo dispuesto en artículo 306 del Código Orgánico de Tribunales, que es la ley orgánica constitucional de los tribunales: "La Corte Suprema tendrá el tratamiento de Excelencia y las Cortes de Apelaciones el de Señoría Ilustrísima.

Funcionamiento de la Corte Suprema

La decisión entre el funcionamiento ordinario y extraordinario le corresponde tomarla a la propia Corte.

  1. Funciona dividida en salas especializadas o en pleno, pudiendo adoptar un funcionamiento ordinario o extraordinario.
  2. El primero se realiza a través de tres salas especializadas: Primera Sala o Sala Civil, Segunda Sala o Sala Penal, Tercera Sala o Sala de Asuntos Constitucionales y de lo Contencioso Administrativo.
  3. El extraordinario, a través de cuatro salas: civil, penal, constitucional y laboralprevisional , todo lo cual se encuentra regulado en el Acta nº166 de 24 de julio de 2009, que contiene el autoacordado que distribuye las materias de que conocen las salas de la Corte Suprema durante el funcionamiento ordinario y extraordinario.

Cortes de Apelaciones

Jerárquicamente, por debajo de la Corte Suprema se encuentran las 17 Cortes de Apelaciones, que se distribuyen a lo largo del territorio nacional. Las 17 Cortes de Apelaciones siguen en jerarquía a la Corte Suprema. Cada Corte de Apelaciones la componen ministros y ministras, relatores y relatoras, fiscales y fiscalas, secretarios y secretarias y otros funcionarios y otras funcionarias del área administrativa. El tribunal es dirigido por un presidente o presidenta, cargo que es ejercido por los distintos ministros y distintas ministras de la corte, turnándose cada año de acuerdo a su antigüedad.

Otros Tribunales

Hay juzgados civiles, juzgados de letras del trabajo, juzgados de familia y juzgados de cobranza laboral y previsional.

Existen 18 Tribunales Tributarios y Aduaneros a lo largo de Chile. Se creó mediante Ley Nº 19.911 (en noviembre de 2003).

  • Tribunal Ambiental: Conoce reclamaciones de ilegalidad de determinados actos administrativos y normas dictadas por el Ministerio del Medio Ambiente, la Superintendencia del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental, el Comité de ministros y otros organismos del Estado con competencia ambiental.
  • Tribunal de Contratación Pública: Tribunal colegiado integrado por seis jueces o juezas letrados. Es un tribunal de naturaleza contencioso administrativo y juzga acerca de actos u omisiones ilegales o arbitrarios ocurridos en procedimientos administrativos de contratación.
  • Tribunales de Juicio Oral en lo Penal: Están compuestos por uno o más jueces o juezas. Su función es asegurar los derechos del imputado o imputada y demás intervinientes en el proceso penal.
  • Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional: Cada juez o jueza es un tribunal unipersonal que conoce de juicios ejecutivos en que se cobran obligaciones laborales o previsionales, que consten en títulos ejecutivos.

Principios Fundamentales

  • Independencia: Dicho principio de independencia en la función del juez es, además, recíproco frente a los restantes entes estatales, pues al Poder Judicial le está vedado mezclarse, a su turno, en las atribuciones de otros poderes públicos, tal como lo prescribe expresamente el artículo 4° del Código Orgánico de Tribunales, garantizando el principio de separación de funciones que basa nuestro ordenamiento constitucional.
  • Imparcialidad.
  • Independencia en su faz interna, esto quiere decir que ningún juez puede dar órdenes a otro, pues cada juez es independiente para decidir los casos dentro de su competencia.
  • Legalidad: Es decir, los tribunales deben estar establecidos por ley, al igual que las causas que tramitan y fallan.
  • Inamovilidad.
  • Inexcusabilidad.

Otras Instituciones y Funcionarios

  • Fiscalía Judicial: Actúa en los casos que señala la ley, en defensa del interés público. Puede ser como parte principal, es decir, como cualquier litigante, en que figurará en todos los trámites del juicio, lo que acontece en los procesos penales del antiguo sistema criminal. Los artículos 58 y 350 al 364 del Código Orgánico de Tribunales regulan sus funciones y estructura orgánica de la Fiscalía Judicial.
  • Academia Judicial: La Academia Judicial es una corporación de derecho público. Un consejo directivo compuesto por nueve personas tiene a cargo su dirección superior y su administración. La Academia Judicial colabora, además, para incrementar conocimientos, habilidades, destrezas y criterios básicos, necesarios para el adecuado ejercicio de la función judicial.

Junto a la cobertura del principio de independencia, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial están dotados de la potestad de imperio para hacer cumplir sus resoluciones, facultad que consagra expresamente el citado artículo 76 de la Carta Fundamental, al disponer que para hacer ejecutar sus resoluciones y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que determine la ley, aquéllos podrán impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción conducentes de que dispusieren.

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