El presente documento detalla los requisitos y el proceso de selección para optar a empleos en el Hospital Naval, con especial atención a los cargos de odontólogos. Se especifican las etapas del concurso, la documentación necesaria y las incompatibilidades legales.

Proceso de Selección

La comisión de Selección, designada según la normativa legal vigente, verificará que los postulantes cumplan con los requisitos establecidos. Se levantará un acta con la nómina total de postulantes, distinguiendo aquellos que cumplen con los requisitos legales de los que no.

Los postulantes cuya postulación sea rechazada serán notificados por correo electrónico, indicando la causa del rechazo. El concurso podrá ser declarado desierto si no se presentan postulantes interesados o si ninguno cumple con los requisitos solicitados.

La evaluación se llevará a cabo en base a etapas sucesivas, y la puntuación mínima por etapa determinará el avance a las etapas superiores. Quienes no se presenten a una etapa obtendrán puntaje cero en el subfactor y quedarán excluidos del proceso de selección. Todas las etapas se llevarán a cabo en la ciudad de Talcahuano.

La Comisión de Selección seleccionará al o los postulantes que tengan el puntaje más alto. Una vez seleccionado el candidato, se procederá con los trámites correspondientes.

Requisitos Generales

Los postulantes que no cumplan con los requisitos mencionados ni presenten la documentación necesaria no serán considerados en el proceso. Sólo se recibirán los documentos de manera presencial, en la oficina de la Psicóloga Laboral. Una vez vencido el plazo para la presentación, no se podrán recibir nuevas postulaciones.

Evaluación Curricular

Corresponde a la revisión exhaustiva de los antecedentes presentados por los postulantes. Finalizada la evaluación curricular, la preselección de los postulantes que pasarán a la siguiente etapa se realizará en orden de precedencia, de acuerdo a la nota final obtenida, la que para considerarse aprobada no podrá ser inferior a 4,0 en escala de 1 a 7. La cantidad de preseleccionados no deberá superar la proporción de 10:1 con relación a las vacantes disponibles.

Sólo se asignará puntaje a aquellas actividades o experiencias que estén debidamente certificadas. Lo que no esté certificado no será considerado.

Evaluación Técnica

Tiene por finalidad profundizar en el conocimiento técnico del cargo al que postula y evaluar el nivel de ajuste a éste de acuerdo a las competencias definidas en el perfil del mismo.

Para ser considerado postulante idóneo para asumir el cargo, el candidato deberá obtener un puntaje igual o superior a una nota 5,0.

Requisitos Específicos para Odontólogos

  • Título de Cirujano Dentista, de al menos 12 semestres de duración, otorgado por institución acreditada y reconocida por el MINEDUC y autorizado por el MINSAL. (Se deberá entregar Certificado de Título Original validado con Estampillas, Código QR, Código de Barras, o Código Numérico).
  • Deseable alguna de las siguientes especialidades: Cirugía Maxilofacial, Endodoncia, Rehabilitación. (Se deberá entregar Certificado de Especialidad Original validado con Estampillas, Código QR, Código de Barras, o Código numérico).
  • Deseable Curso de Urgencia Odontológica.
  • Deseable Curso de Traumatismo Dentoalveolar.
  • Deseable Curso de Trauma Maxilofacial.
  • Deseable Curso Capacitación de Infecciones Asociadas a la Atención de Salud.
  • Deseable Curso de Reanimación Cardiopulmonar (R.C.P. o A.C.L.S.).

Normas y Protocolos

Es fundamental mantener actualizadas las normas y protocolos técnicos de calidad de atención en el servicio, tanto clínicos como administrativos, logrando que la atención de enfermería sea eficiente.

Incompatibilidades

En una misma institución no podrán desempeñarse personas ligadas entre sí por matrimonio, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de afinidad hasta el segundo grado, o adopción, cuando entre ellas se produzca relación jerárquica. Si respecto de funcionarios con relación jerárquica entre sí, se produjera alguno de los vínculos que se indican en el inciso anterior, el subalterno deberá ser destinado a otra función en que esa relación no se produzca.

Todos los empleos a que se refiere el Estatuto Administrativo serán incompatibles entre sí. Lo serán también con todo otro empleo o toda otra función que se preste al Estado, aun cuando los empleados o funcionarios de que se trate se encuentren regidos por normas distintas de las contenidas en este Estatuto. Se incluyen en esta Incompatibilidad las funciones o cargos de elección popular. Sin embargo, puede un empleado ser nombrado para un empleo incompatible, en cuyo caso, si asumiere el nuevo empleo, cesará por el solo ministerio de la ley en el cargo anterior.

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