El 26 de abril de 2024 entra en vigor la ley 21.561 o ley de 40 horas cuyo principal cambio, como puede advertirse, es la reducción de la jornada laboral. Pero, no es la única modificación que introduce y es conveniente dar una mirada más profunda sobre los cambios que incorpora.

Aplicabilidad de la Ley de 40 Horas en Colegios Particulares

Una primera prevención que nos plantea la ley es a qué clase de colegios aplica la disminución de la jornada. La Dirección del Trabajo, a través del dictamen ORD. N°116 de 15 de febrero de 2024, no ha indicado que la norma tiene plena aplicación a los trabajadores docentes y no docentes de los colegios particulares pagados, es decir, aquellos que trabajan en establecimientos totalmente privados que no reciben subvención del Estado.

Sin embargo, esta norma no debería aplicarse a los trabajadores de establecimientos particulares subvencionados porque en cuanto a la jornada de trabajo están sujetos a normas específicas. En el caso de los docentes la jornada está determinada por el artículo 80 del Estatuto Docente y en el caso de los asistentes de la educación por el artículo 39 de la ley 21.109. Además, en ambos casos la jornada máxima es de 44 horas, por tanto, quedarían en la misma situación si se les aplicara la nueva jornada. Pero quedarán en una situación diversa el año 2028, cuando la jornada se reduzca otras dos horas.

Jornada Laboral y Colación

Respecto del tiempo destinado a colación, hace presente que el artículo 39 de la Ley N°21.109 dispone que la jornada semanal ordinaria de trabajo de los asistentes de la educación regulados en ella no podrá exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador, incluyendo 30 minutos de colación para aquellos trabajadores contratados por, a lo menos, 43 horas. No obstante, en aquellos casos en que la distribución de la jornada diaria fuere igual o superior a 8 horas, ésta incluirá 30 minutos destinados a colación, aun cuando la jornada semanal sea inferior a 43 horas.

Contratos bajo el Artículo 22 del Código del Trabajo

¿Cuántos trabajadores tienen contrato con artículo 22 del Código del Trabajo en tu colegio? Aunque no suelen ser muy extendidos este tipo de contratos en los colegios, existen. La Ley modifica el artículo 22 del Código del Trabajo, restringiendo los casos de quienes están excluidos de la limitación de la jornada semanal. Podrán estar excluidos, gerentes y subgerentes, pero también personas que desempeñen cargos de confianza y quienes presente servicios sin fiscalización superior inmediata. Es importante es este aspecto revisar las funciones de cada trabajador y el rol que ocupa para determinar si está excluido o no de la jornada.

Flexibilidad Laboral para Cuidado de Niños

Se establece una banda de 2 horas en que padres y madres de niños y niñas de hasta 12 años y personas que tengan su cuidado personal, podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores. Para ejercer este derecho, el trabajador acreditar que reúne los requisitos con un certificado de nacimiento o la sentencia que le otorgue el cuidado personal de un niño o niña. Sin embargo, en circunstancias calificadas, el empleador se puede negar a esta petición.

Compensación de Horas Extraordinarias

La ley también introduce la posibilidad de compensar las horas extraordinarias con días adicionales de vacaciones. Sin embargo, en el caso de los colegios particulares sería plenamente aplicable, pero en el caso de los colegios subvencionados ¿resultará aplicable? En nuestra opinión no aplica, porque el feriado de los docentes y de los asistentes está regulado en sus respectivos estatutos, de modo que tienen una regla especial.

Jornadas Semanales Acordadas

Asimismo, establece la posibilidad de acordar una jornada semanal de 4 días o en ciclos de 2, 3 o 4 semanas de extensión. Deben ser acordadas con el sindicato.

Feriado según la Ley N°21.109

Se solicitó a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento que determine, respecto de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares si, el feriado regulado en el artículo 41 de la Ley N°21.109 debió ser otorgado desde que entre en vigencia su artículo 56 o desde la publicación de la Ley N°21.199 que lo interpreta.

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