El pasado día 19 de septiembre en asamblea de trabajadores se decidió hacer paros parciales de 2 horas. Todos los viernes que quedan de este año, nos concentraremos en la puerta de el centro de trabajo de 8:00 a 10:00, y se podrá parar 2 horas al inicio de cada turno.
Reivindicaciones de los Trabajadores
Nuestras reivindicaciones son las siguientes:
- Para la mejora de la conciliación familiar, ante la política de esta empresa de obligar a hacer descansos para comer, de más de 1 hora, cuando no es necesario, para aprovecharse de los trabajadores que adelantan trabajo en ese tiempo. Por lo que consideramos que es necesario la negociación de un horario de todos los cps y almacén de la sede.
- Igualar beneficios sociales establecidos en algunos departamentos, que no tienen todos los trabajadores.
- Reducción de los 6 turnos de vacaciones estivales de los instaladores.
- Reclamar el pago de los gastos de aparcamiento (Parking y zonas azules) en el desarrollo de los trabajos.
- Que la dirección de la empresa reconozca y aplique como tiempo de trabajo el primer y último desplazamiento a cliente, cuando no se acude al centro de trabajo, como reconoce requerimiento de Inspección de Trabajo S/08-26148/18 y la sentencia del Tribunal de justicia europeo de 10 de septiembre de 2015 C-266/14.
- El retraso premeditado de la empresa en implantar el sistema de registro horario.
- La necesidad, por el tipo de empresa que somos, de fijar con los representantes legales de los trabajadores un sistema de guardias equitativo y rotativo, aludiendo esta, que tales guardias no existen, siendo esto mentira.
- La inaplicación por parte de la empresa del requerimiento de la inspección de trabajo y seguridad social de Barcelona S/08-016080/19, con fecha 28/5/2019, en relación a trabajos en altura (PEMP) tanto al personal propio, como a las subcontratas y no informar de manera fehaciente e inmediata de dicho requerimiento, poniendo en riesgo la salud de todos los trabajadores.
- Para expresar nuestra disconformidad con los despidos de personal propio por baja producción, cuando tiene personal subcontratado en precario.
- Para que la empresa cumpla la promesa de habilitar un comedor nuevo mejor adecuado al número de trabajadores que comen aquí diariamente.
Desde Barcelona, saludamos a los compañeros y compañeras de otras provincias que también están en huelga, como son Alava, Asturias, Valladolid, y otras que se puedan sumar. Nos emplazamos a coordinarnos y a apoyarnos mútuamente en nuestra lucha, que es la misma para todas.
El Derecho al Descanso Semanal
El Derecho al descanso semanal es un derecho humano, forma parte del Orden Público Laboral, establecido en nuestra legislación como un derecho irrenunciable y no compensable en dinero. El descanso semanal es un derecho fundamental de los trabajadores, así de forma implícita se estableció en el Convenio N° 1 de la OIT, y luego explícitamente reconocido en el Convenio N° 24 de 1921, el Convenio N° 106 de 1957 y en la Recomendación N° 103.
La regla general del descanso semanal consiste en que los trabajadores deben tener un día de descaso, de 24 horas en el mismo día, sumando a estas tres horas del día anterior, por cuanto el descanso semanal se inicia el día anterior al descanso a las 21.00, y seis horas del día posterior, termiando a las 06.00 del día siguiente al descanso. La ley establece excepciones.
- Por fuerza mayor.
- Trabajar los domingos y festivos.
El descanso semanal tiene una data de miles de años, iniciándose así de forma religiosa, como se señala en el Antiguo Testamento, en el libro del Éxodo, capítulo 20, versículos 8-11, en relación a los israelitas y el día sábado. Con el pasar del tiempo de descanso dominical, nombre otorgado debido al cristianismo, pasó a descanso semanal.
Unido con la religión, el descanso aparta al hombre de los trabajos y de los problemas de la vida diaria, para atraerlo al pensamiento de las cosas celestiales y a rendir a la suprema divinidad el culto justo y debido.
Se ha de mirar por ello que la jornada diaria no se prolongue más horas de las que permitan las fuerzas. Ahora bien: cuánto deba ser el intervalo dedicado al descanso, lo determinarán la clase de trabajo, las circunstancias de tiempo y lugar y la condición misma de los operarios. Establézcase en general que se dé a los obreros todo el reposo necesario para que recuperen las energías consumidas en el trabajo, puesto que el descanso debe restaurar las fuerzas gastadas por el uso.
Además del salario, aquí entran en juego algunas otras prestaciones sociales que tienen por finalidad la de asegurar la vida y la salud de los trabajadores y de su familia. Los gastos relativos a la necesidad de cuidar la salud, especialmente en caso de accidentes de trabajo, exigen que el trabajador tenga fácil acceso a la asistencia sanitaria y esto, en cuanto sea posible, a bajo costo e incluso gratuitamente.
Otro sector relativo a las prestaciones es el vinculado con el derecho al descanso; se trata ante todo de regular el descanso semanal, que comprenda al menos el domingo y además un reposo más largo, es decir, las llamadas vacaciones una vez al año o eventualmente varias veces por períodos más breves. En fin, se trata del derecho a la pensión, al seguro de vejez y en caso de accidentes relacionados con la prestación laboral.
En el ámbito de estos derechos principales, se desarrolla todo un sistema de derechos particulares que, junto con la remuneración por el trabajo, deciden el correcto planteamiento de las relaciones entre el trabajador y el empresario.
Rige aún en nuestro contexto histórico la obligación de empeñarse para que todos puedan disfrutar de la libertad, del descanso y la distensión que son necesarios a la dignidad de los hombres, con las correspondientes exigencias religiosas, familiares, culturales e interpersonales, que difícilmente pueden ser satisfechas si no es salvaguardado por lo menos un día de descanso semanal en el que gozar juntos de la posibilidad de descansar y de hacer fiesta.
Es un derecho mínimo que emana de la Ley, no de la voluntad de las partes, y como tal se encuentra protegido por las garantías constitucionales, del derecho nacional como internacional, podrá ser considerada su vulneración dependiendo de la magnitud de la misma, entregada así a las facultades privativas del Juez/a. Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo.
Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días. Se declara Día Nacional del Trabajo el 1º de mayo de cada año.
Las partes podrán pactar que la jornada de trabajo correspondiente a un día hábil entre dos días feriados, o entre un día feriado y un día sábado o domingo, según el caso, sea de descanso, con goce de remuneraciones, acordando la compensación de las horas no trabajadas mediante la prestación de servicios con anterioridad o posterioridad a dicha fecha. Dicho pacto deberá constar por escrito.
En el caso de los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, las labores realizadas en el día anterior a un día de descanso deberán finalizar, a más tardar, a las 00:00 horas. En casos justificados, se podrá traspasar dicho límite hasta en tres horas, las que deberán pagarse con un recargo del cien por ciento sobre el valor de la hora ordinaria correspondiente al sueldo convenido.
Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal.
En el caso de los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso anterior, sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en día domingo deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período.
Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, aplicándose la norma del artículo 36. No obstante, en los casos a que se refieren los números 2 y 7 del inciso primero, al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario deberán necesariamente otorgarse en día domingo.
Esta norma no se aplicará respecto de los trabajadores que se contraten por un plazo de treinta días o menos, y de aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos. Tampoco se aplicará a las trabajadoras y a los trabajadores contratados en los servicios de transporte público urbano o rural durante los meses en que se desarrollen elecciones populares o plebiscitos.
En el caso de los trabajadores de casinos de juego, hoteles, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, y de los operadores de turismo, la distribución de la jornada ordinaria semanal deberá sujetarse a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto, salvo que las partes acuerden distribuir la jornada semanal de tal forma que el trabajador cuente con, a lo menos, veintinueve domingos de descanso en el lapso de un año o, alternativamente, con quince domingos de descanso en el lapso de seis meses.
La distribución de los días domingos deberá ser acordada por escrito en el contrato de trabajo o en un anexo del mismo y no podrá considerar la prestación de servicios por más de tres domingos en forma consecutiva. Si a la fecha de terminación del contrato, el trabajador no hubiere hecho uso de los descansos en día domingo a que tiene derecho conforme la proporción que establece este inciso, el empleador deberá pagar dichos días en el respectivo finiquito.
Cuando se acumule más de un día de descanso en la semana por aplicación de lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y quinto las partes podrán acordar una especial forma de distribución o de remuneración de los días de descanso que excedan de uno semanal.
La vigencia de la resolución será por el plazo de hasta tres años. No obstante, el Director del Trabajo podrá renovarla si se verifica que los requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior, los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso primero del mismo artículo gozarán, adicionalmente a ello, de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo. Solo mediante acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, o con el o los sindicatos existentes, hasta tres de dichos domingos podrán ser reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal.
El empleador deberá otorgar al término del período de embarque, un día de descanso en compensación a las actividades realizadas en todos los días domingo y festivos en que los trabajadores debieron prestar servicios durante el período respectivo. El trabajador tendrá derecho, a lo menos por una vez en cada mes calendario, a un descanso de 106 horas, las que deben comprender cuatro días íntegros y consecutivos e incluir días sábado y domingo, en la base de su residencia habitual.
El derecho internacional se ha encargado de establecer el derecho al descanso como un derecho humano laboral, así el Prof. Miguel F. Canessa Montejo establece un listado de derechos laborales que tienen protección internacional, siendo considerados como derechos humanos mínimos.
La OIT ha enfocado desde un inicio su laboral en las reducción de la jornada y sus descansos.
- Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm.
- Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (núm.
Artículo 24. Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días. Se declara Día Nacional del Trabajo el 1º de mayo de cada año. El descanso semanal es un derecho fundamental de los trabajadores, así de forma implícita se estableció en el Convenio N° 1 de la OIT, y luego explícitamente reconocido en el Convenio N° 24 de 1921, el Convenio N° 106 de 1957 y en la Recomendación N° 103.
El art. 36 CdT establece que este descanso es obligatorio y señala que comienza el día antes del de descanso a las 21.00, incluye lógicamente las 24 horas del día de descanso y se extiende hasta las 06.00 del día siguiente al de descanso.
Artículo 35 del Código del Trabajo. Se declara Día Nacional del Trabajo el 1º de mayo de cada año. Estableciendo mínimos irrenunciables durante la relación laboral (art.
“De la disposición legal anotada, se colige que las partes se encuentran obligadas a determinar, en el contrato de trabajo, la duración y distribución de la jornada, requisito este último que esta Dirección ha estimado se refiere tanto a la distribución diaria como semanal. En los contratos no aparece un sistema de turnos. Y en el Reglamento Interno tampoco, y de aparecer, no se aplicaría a ninguno de los trabajadores debido a que nunca cumplieron con un sistema de turnos. Esto se basa en el principio protector y el principio de certeza, debe señalarse por escrito la jornada, porque ocurren problemas y abusos como este.
“(…) cabe hacer presente que en el evento de que en la empresa de que se trata existiera un sistema de trabajo por turnos, las horas en que empieza y termina el trabajo deben contemplarse en el reglamento interno.
El artículo 38 del Código del Trabajo establece dos tipos de jornada excepcional. Una, en la que los trabajadores pueden laborar los días domingos y festivos, lo cual tiene dos requisitos, en primer lugar que la forma de trabajo de la empresa se encuadre con las excepciones específicas determinadas en este artículo, y en segundo lugar que se realice el contrato -o el anexo en caso de mutar la jornada- con concentimiento del trabajador, sin más requisitos. La excepción que existe dice relación con el sistema excepcional de jornada de trabajo del art. 38 CdT.
La excepción señalada en el artículo 38 CdT inciso 3 no cambia la obligatoriedad e irrenunciabilidad del día de descanso semanal, sino que lo permitido por ella es que los trabajadores puedan trabajar los domingos y festivos. El art. “Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos.” Lo que significa que la jornada semanal que como máximo se puede distribuir en seis días a la semana, teniendo un día libre a la semana, puede comprender los domingos y festivos, lo que en ningún caso implicaría jornadas de siete días, ya que la única posibilidad de incluir siete o más días es permitida con jornadas excepcionales debidamente autorizadas.
N° 1799/111, 12-06-2002: "En lo que dice relación con los festivos trabajados, cabe hacer presente que en conformidad a lo prevenido en el inciso 3º del artículo 38 del Código del Trabajo, las empresas exceptuadas del descanso dominical deben otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada día festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios.
“De las disposiciones legales anotadas se desprende que las empresas exceptuadas del régimen normal de descanso semanal prev...
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