Desde este viernes 26 de abril comenzará a regir el inicio paulatino del proyecto de 40 horas laborales impulsado por el Gobierno.
Como será de forma gradual, en primera instancia se pasará de 45 a 44 horas semanales. Este viernes 26 de abril comenzará a regir la reducción de la jornada laboral a 44 horas, fruto de la ley de las 40 horas. Las personas que trabajen 45 horas semanales se les reducirá a lo anteriormente señalado.
A continuación, se muestra el cronograma de implementación de la reducción de la jornada laboral:
- 44 horas semanales: 26 de abril de 2024.
- 42 horas semanales: 26 de abril de 2026.
- 40 horas semanales: 26 de abril de 2028.
Las personas que trabajen con boletas a honorarios no verán una reducción en su jornada laboral, esto se debe a que la ley establece que la medida solo aplica para quienes tenga contrato y se rijan por el Código del Trabajo. Este artículo en el Código del Trabajo ha sido modificado, otorgando el derecho a una jornada laboral a todas y todos los trabajadores. (Ley N°21.561, art. 4).
Junto con saber cuándo empiezan a regir las 40 horas semanales, la otra gran pregunta con respecto a la Ley 40 Horas está relacionada con el artículo 22.
Uno de ellos tiene que ver con la hora de almuerzo o colación. Las autoridades de Gobierno, la ministra del Trabajo, Jeannette Jara, y el Director Nacional del Trabajo, Pablo Zenteno, aclararon que la ley estipula la reducción de una hora. Jara destacó que la ley habla de "una hora al día menos de jornada laboral.
El especialista indicó que "el horario de colación no está considerado dentro de la jornada laboral. Agregó que "el horario de colación establecido en la ley en definitiva es un horario obligatorio que no es parte del cómputo de la duración de la jornada diaria.
Fortune profundizó sobre este tema y señaló que "para ponerlo en un ejemplo más claro, un trabajador cumple una jornada de 8.30 de la mañana a 18.00 horas, tiene 30 minutos de colación. En definitiva serán contadas nueve horas de trabajo.
El acádemico Usach planteó que "si vuelvo al mismo ejemplo, si tenemos un turno de 8.30 a 18.00 horas, con 30 minutos de colación, ese turno va a pasar de 8.30 a 17 horas y va a seguir manteniendo sus 30 minutos de colación. En ese sentido la ley sí considera a lo menos un mínimo para este tiempo de colación, para este descanso, con esta finalidad de retomar las fuerzas y comer.
“La norma legal, que está antes de la Ley de 40 horas, establece que el tiempo de colación -salvo que se disponga otra cosa en el reglamento interno o en el contrato individual-, es tiempo no trabajado.
En cambio, la inspección constató en terreno que efectivamente el esquema se distribuye en cinco días de lunes a jueves de 08.00 a 17.30 hrs y el día viernes de 08:00 a 15:00, incluida media hora de colación, pero que esta última es imputable a la jornada según contrato de trabajo y reglamento interno de orden higiene y seguridad.
El socio de Prieto Abogados, Cristóbal Raby, opina que la discusión se plantea en relación con la imputabilidad del tiempo de descanso a la jornada de trabajo. Para la socia de Asesoriaslaborales.cl y exjefa del departamento de relaciones laborales de la DT, Wendoling Silva, distinto hubiera sido el caso si la empresa consignaba en los contratos que la jornada de trabajo era de 42,5 horas y que el horario de colación era de cargo al trabajador y que no se imputaba a la jornada. Silva considera necesario que la DT emita un pronunciamiento.
“Este es un caso claro en el cual hay incumplimiento, pero puede haber casos que requieran mayor especificación por parte de la DT. “La reforma nunca distinguió ni incorporó el concepto de jornada real o efectiva de trabajo para diferenciar los efectos de la rebaja.
“No hay regla, ni en la Ley ni en las normas transitorias, de que cuando el tiempo de colación está imputado a la jornada no procede la reducción”, dice. “Me parece incorrecto el criterio de la inspección de entender que a falta de acuerdo la jornada tiene que incluso reducirse por debajo de las 40 horas, eso no está en el espíritu de la Ley y existe una norma expresa al respecto.
Otra novedad de la ley 40 horas, y que está enfocado en mejorar el balance entre vida laboral y personal de los trabajadores, es la compensación de horas extras. Además, la Ley de 40 horas abre la posibilidad de acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. Si no los solicita en la oportunidad indicada corresponderá su pago dentro de la remuneración del respectivo periodo.
Se modifica para aquellas empresas que a la fecha de entrada en vigor de la ley tengan imputado la hora de colación a la jornada.
En el caso de las Trabajadoras Puertas Adentro la reducción de la jornada se va a traducir en dos días libres al mes, remunerador y de libre disposición.
La Ley 40 horas también establece, en el artículo 27, la posibilidad de un ingreso y salida diferido para madres, padres y cuidadores de niños menores de 12 años.
Además:
- La reducción de la jornada se implementará de forma gradual en un periodo de 5 años, hasta llegar a las 40 horas.
- En una jornada de 5 días semanales, el empleador deberá reducir la jornada en al menos una hora en un día.
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