La herencia de pensión es un derecho importante para tu familia. Si un familiar fallecido era afiliado a un sistema de pensiones, es posible que existan beneficios a los que puedas acceder. A continuación, te explicamos los requisitos y trámites necesarios para acceder a estos beneficios.
¿Quiénes pueden solicitar el trámite de herencia según orden de prioridad o sucesión?
El orden de prioridad o sucesión para solicitar el trámite de herencia es el siguiente:
- Primer orden sucesorio: los descendientes de la persona fallecida (hijos o hijas) y el o la cónyuge o conviviente civil.
- Segundo orden sucesorio: del o la cónyuge o conviviente civil y los ascendientes de grado más próximo. Si la persona fallecida no tuvo descendencia, le sucede su cónyuge o conviviente civil sobreviviente y sus ascendientes de grado más próximo.
- Tercer orden sucesorio de los hermanos y hermanas: si la persona fallecida no tiene descendencia, ni ascendencia, ni cónyuge o conviviente civil sobreviviente, heredan sus hermanas y/o hermanos, por parte de padre y madre, o solo por parte de madre o por parte de padre.
Pensión de Sobrevivencia
Los fondos de pensión generan una pensión de sobrevivencia para cónyuge e hijos.
Revisa más información sobre la pensión de sobrevivencia del sistema de pensiones AFP.
Requisitos para el cónyuge sobreviviente:
- Ser cónyuge sobreviviente.
- Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte.
- Si el fallecido no estaba jubilado, basta con seis meses de matrimonio.
- Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, éste se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
Acuerdo de Unión Civil
- Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte.
- Si éste se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
Otros Beneficiarios
- Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
- Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.
¿Qué ocurre si no existen beneficiarios?
Si no existen personas beneficiarias que cumplan con los requisitos para que se le asigne una pensión, los recursos pasan a formar parte de los bienes de la persona fallecida, constituyendo herencia.
Si el afiliado o afiliada que falleció no tiene herederos, el beneficiario en última instancia es el Estado.
Trámites para la Pensión de Sobrevivencia
Reúne todos los documentos necesarios y acércate a la AFP explicando que necesitas regularizar una pensión de un familiar fallecido. Deberás completar la solicitud de pensión de sobrevivencia y la solicitud de cálculo de bono de reconocimiento.
Saldo Insoluto de Pensiones
El saldo insoluto son pensiones que estaban pagadas, ya sea por IPS o por AFP, pero que no fueron cobradas.
Revisa cómo realizar este trámite o también, visita una oficina de ChileAtiende, explicando que necesitas resolver el saldo insoluto de la pensión de un familiar fallecido, en el caso que haya sido un imponente o pensionado del Instituto de Previsión Social (IPS).
Posesión Efectiva de la Herencia
Lo primero que debes tener claro es si tu familiar dejó o no un testamento.
Herencia Intestada (Sin Testamento)
La posesión efectiva de herencia intestada es el trámite que se realiza para determinar quiénes son los herederos o sucesión de una persona fallecida que no dejó un testamento.
Si no tenía hijos y estaba casado o con unión civil, su sucesión son su cónyuge o conviviente civil.
Puedes hacer el trámite en línea si eres heredero en primer orden de sucesión (cónyuge sobreviviente, conviviente civil y/o hijos o hijas) y si la herencia no excede las 15 Unidades Tributarias Anuales (UTA), el cual no genera pago de arancel.
Debes tener claro cuáles son los bienes de la persona fallecida y preparar un inventario.
Dirígete a cualquier oficina del Registro Civil (excepto las suboficinas ubicadas en hospitales y centros comerciales). Completa la solicitud de posesión efectiva. Este trámite no es gratis. El precio que deberás pagar dependerá del valor total del inventario.
Solicita la posesión efectiva durante todo el año en el sitio web y en las oficinas del Servicio del Registro Civil e Identificación (SRCeI).
Importante: consulta el estado del trámite a través del sitio web del Registro Civil o llamando al call center 600 370 2000.
Revisa más información sobre la posesión efectiva de herencias sin testamento.
Herencia Testada (Con Testamento)
Si existiera un testamento, no podrás realizar la posesión efectiva por tu cuenta.
- Buscar un abogado, y llevar la documentación del testamento y herederos.
- Si no tienes dinero para contratar servicios de abogado, puedes ir a la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ).
- Tramitar ante juez civil la posesión efectiva testada. Todos estos trámites lo realiza el abogado.
- Obtener la sentencia final o auto de posesión efectiva. Con esto, el trámite está casi listo.
Obtén más información sobre la posesión efectiva entregada por los tribunales de justicia.
Permite disponer de los bienes de una persona que falleció sin dejar testamento, y determinar quiénes son los herederos y herederas.
Pago de Herencia (Beneficio)
¿Qué es? Este beneficio corresponde al pago de los saldos de los fondos de pensiones cuando un afiliado fallece y no existen beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia.
Excepcionalmente, y existiendo beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia, siempre y cuando el afiliado fallece a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, también se puede realizar una Solicitud de Pago de Herencia.
AFP Modelo tiene la obligación de pagar cuando corresponde, los saldos dejados por el afiliado fallecido a sus herederos. Para ello, es importante determinar quiénes son las personas a los que corresponde heredar y recibir el pago.
Si no sabes cómo iniciar el trámite de herencia, haz clic en “Agenda tu atención”. Si ya cuentas con todos los antecedentes y documentos, haz clic en “iniciar trámite”.
Importante: Los documentos para realizar y acreditar este trámite vía web, tendrán que ser notariados de modo electrónico y contener un código de seguridad que nos permita validar su autenticidad. En caso de ser notariados de modo tradicional deberás realizar esta solicitud en cualquiera de nuestras sucursales a lo largo de Chile.
Otros Beneficios y Consideraciones
Es posible que tu familiar tuviera contratados seguros de vida. Si es así, es el momento de cobrarlos. Si no sabes de la existencia de seguros de vida, existe un trámite para consultar sobre los seguros contratados por personas fallecidas. Identificados los seguros vigentes, debes hacer el trámite en cada una de las compañías de seguro.
Muchas deudas tienen asociados seguros de desgravamen. Por regla general, para que un seguro de desgravamen opere, la persona fallecida debe tener menos de 65 años. Si la edad al momento de la defunción de tu familiar fuese de 65 o más años, ya no podrás solicitar su activación.
Es muy importante que te dirijas también a la caja de compensación en la que estaba afiliado tu familiar, ya que es probable que exista un beneficio a cobrar por causa de su fallecimiento.
Te recomendamos que revises cómo puedes obtener orientación y asistencia jurídica si tienes dudas sobre este tema.
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