El crecimiento de las ciudades a nivel mundial ha impulsado la necesidad de construir estructuras más altas y complejas, requiriendo una alta capacitación y especialización profesional técnica.

La seguridad de las estructuras debe prevalecer ante las consideraciones económicas, asegurando que cualquier reducción de costos no afecte su estabilidad.

Registro de Ingenieros Civiles Estructurales

El Registro de Ingenieros Civiles Estructurales del Colegio de Ingenieros califica los estudios y clasifica la experiencia de los ingenieros dedicados al cálculo de estructuras, certificando que no existen faltas al Código de Ética profesional del Colegio.

Este registro entrega niveles de experiencia de los ingenieros inscritos.

Debido a la diversidad de proyectos, es recomendable verificar la experiencia en proyectos similares al específico que se busca.

Creación y Regulación del Registro

Artículo 1º: Se crea el Registro de Ingenieros Civiles Estructurales del Colegio de Ingenieros de Chile A.G., el cual se regirá por lo establecido en el presente Reglamento.

La inscripción será personal, considerando que la responsabilidad sobre los proyectos es individual.

Artículo 2º: El registro debe:

  • Proporcionar información respecto a los integrantes del registro cuando sea requerido.
  • Mantener una carpeta de antecedentes de los ingenieros inscritos.

Inscripción y Requisitos

Artículo 3º: Para ingenieros no socios, la calidad de tal se adquirirá al aceptar su solicitud de incorporación al Registro, siempre que declaren expresamente su compromiso de respetar y cumplir el Código de Ética del Colegio.

El título debe estar reconocido por el Colegio de Ingenieros de Chile.

En caso de duda sobre la formación profesional o experiencia del postulante, la Comisión de Registro podrá realizar un examen oral o escrito para medir los conocimientos específicos, o aprobarlo por testimonio de suficiencia de otros ingenieros especialistas.

Asimismo, podrá delegar la realización del examen en una escuela de Ingeniería Civil Estructural de una Universidad reconocida por el Colegio.

Artículo 6º: Cada especialidad tendrá cuatro (4) categorías.

Artículo 7º: Se entenderá por trabajo de la especialidad de ingeniería estructural el diseño de las estructuras, la confección de la memoria de cálculo, los planos y especificaciones y la supervigilancia de una obra, con el objeto de ser construida o modificada.

Artículo 8º: La experiencia presentada debe estar ordenada, detallando las obras proyectadas y sus características, completando la información solicitada en los formularios anexos.

Debe indicar si el trabajo fue realizado como jefe de proyecto, proyectista, ayudante, asesor parcial, socio o ejecutivo superior de la empresa responsable del proyecto.

La experiencia en el extranjero será válida si se ha realizado en zonas de alta sismicidad con suficiente desarrollo y práctica de cálculo y construcción sismorresistente, lo cual debe ser certificado.

Artículo 10º: La solicitud de inscripción debe ser dirigida al Jefe de Registro, acompañada de los formularios de inscripción con los datos y antecedentes requeridos, tanto en versión escrita como en archivo computacional.

La inscripción se basa en la buena fe de los ingenieros dedicados a esta especialidad.

Artículo 11º: Las solicitudes serán recibidas por el Jefe de Registro, quien las enviará a la Comisión de Ejercicio Profesional para verificar el cumplimiento de los requisitos de licenciatura en ingeniería civil.

Si el análisis es negativo, la solicitud será rechazada.

Si es favorable, los antecedentes se devolverán a la Comisión de Registro para su evaluación y resolución sobre las categorías de inscripción.

Se podrá solicitar al postulante aclaraciones o nuevos antecedentes.

En caso de rechazo o asignación a una categoría inferior, el postulante podrá realizar una nueva solicitud aportando nuevos antecedentes.

Comisión de Registro

Artículo Nº12: La Comisión de Registro estará constituida por al menos siete (7) miembros:

  • Tres (3) ingenieros nombrados por el Directorio Nacional del Colegio de Ingenieros de Chile.
  • Dos (2) ingenieros nombrados por la Asociación de Ingenieros Civiles Estructurales.
  • Un (1) ingeniero nombrado por la Asociación Chilena de Ingeniería Antisísmica (Achisina).
  • Un (1) ingeniero nombrado por la Sociedad Chilena de Geotecnia.

Las siguientes instituciones podrán nombrar un representante ante la Comisión: Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Cámara de la Construcción, Escuela de Ingeniería de la Universidad de Chile y Escuela de Ingeniería de la P. Universidad Católica de Chile.

La Comisión podrá sesionar con un mínimo de tres miembros de diferentes instituciones, incluyendo al menos un representante del Colegio de Ingenieros.

Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, y en caso de empate, resolverá el Presidente de la Comisión.

Si un miembro debe analizar la solicitud de un pariente cercano o una persona con quien tenga una relación importante, deberá declararse inhabilitado para ese caso.

Artículo 13º: No podrán pertenecer al Registro personas condenadas por crimen o delito que afecte su idoneidad profesional, o que hayan recibido una sanción importante por mal ejercicio de la profesión.

Artículo 14º: Los ingenieros inscritos podrán solicitar certificados que acrediten su inscripción en el registro, emitidos por el Jefe del Registro.

Sanciones y Costos

Artículo 18°: La Comisión de Registro podrá aplicar sanciones a ingenieros inscritos por faltas a la veracidad de los antecedentes enviados o sanciones del Tribunal de Ética del Colegio de Ingenieros de Chile, incluyendo amonestación verbal o escrita, suspensión temporal del registro y eliminación del Registro.

Artículo 17º: La pertenencia al Registro tendrá un costo de inscripción y renovación anual.

Formularios y Títulos

Artículo 19°. Los formularios entregados para la inscripción son sólo referenciales para facilitar la presentación y análisis de las postulaciones.

Artículo 20°. Se aceptan ingenieros con título de Ingeniero Civil, Comercial o de Ingeniero en Información y Control de Gestión, otorgados por universidades chilenas o academias de las Fuerzas Armadas.

Los ingenieros titulados en el extranjero deben solicitar el reconocimiento de su título en el Ministerio de Relaciones Exteriores o realizar los trámites de reconocimiento en la Universidad de Chile.

Requisitos Generales para Ingresar a la Administración Pública

Los requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública se encuentran señalados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:

  1. Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia.
  2. Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
  3. Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
  4. Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley.
  5. No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria.
  6. No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito.

No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:

  1. Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
  2. Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
  3. Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
  4. Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.

Especialización y Capacitación

Solo se considerarán los cursos de capacitación que tengan una fecha de certificación que no supere los 5 años contados hasta la fecha de postulación, que tengan un mínimo de 20 hrs pedagógicas. Para el caso de Diplomados, o Postítulos, la antigüedad máxima aceptada es de 10 años.

  • Posee 02 Diplomados atingentes de al menos 120 hrs.
  • Posee 01 curso atingente de al menos 20 hrs.

Acreditar experiencia laboral específica como profesional en funciones directivas en cargos de Dirección, Gerencia, Jefatura o Coordinador(a) de equipos en Instituciones Públicas y/o Privadas (Certificada).

Documentación Requerida

  • Copia de certificado que acredite nivel Educacional, requerido por ley
  • Copia de Certificados que acrediten capacitación, postítulos y/o postgrados
  • Copia de Certificados o documentos que acrediten experiencia laboral
  • Declaración jurada que cumple requisitos de ingreso (art. 12 let. c), e) y f) y art.

Los documentos se deben ingresar en el Portal de Empleos Públicos, en la opción “Adjuntar Archivos”.

Los postulantes son responsables de la completitud y veracidad de la información que presentan.

Certificación para Ejercer en el Extranjero

El Colegio de Ingenieros de Chile A.G otorgará certificados a los Ingenieros Civiles, Ingenieros, Ingenieros de Ejecución y Técnicos, titulados en Chile o cuyos títulos hayan sido reconocidos, revalidados o convalidados en el país ante la Universidad de Chile, o en virtud de algún tratado vigente, bilateral o multilateral, o leyes especiales, que deseen obtener licencias profesionales para ejercer en el extranjero en el área tradicional de la ingeniería.

  1. Acreditar el respectivo título profesional mediante la documentación pertinente.

El Colegio se reserva el derecho a no certificar a quién estime que no reúne las condiciones al efecto y a exigir el cumplimiento de otros requisitos cuando las circunstancias lo ameriten, como por ejemplo, la acreditación de los programas de estudios.

La certificación emitida por el Colegio se otorgará por el plazo de tres (3) años solamente, al término del cual se podrá solicitar su renovación efectuando los trámites pertinentes.

El Colegio deberá emitir un cuerpo de normas especiales para implementar el otorgamiento de los certificados, definiendo la comisión o personas encargadas y las características del formulario de solicitud, del trámite interno que concluye con el otorgamiento del certificado o su denegación, y del contenido del certificado mismo.

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