Los días administrativos son días libres, con goce de sueldo, que tienen los trabajadores para hacer trámites personales. Este derecho no está garantizado para todos los trabajadores.
¿Cómo se Obtienen los Días Administrativos?
En los casos de empresas privadas, estos derechos, en general, son ganados en los contratos colectivos de los sindicatos de trabajadores. Cobrar días administrativos parece simple, pero no lo es.
¿Qué Dice el Código del Trabajo?
El Código del Trabajo no contempla como derecho el permiso administrativo para trámites particulares o personales. Sólo garantiza el permiso médico, que corresponde a medio día laboral, una vez al año. Este beneficio es para trabajadoras mayores de 40 años y trabajadores mayores de 50. Sirve sólo para realizar los exámenes de mamografía y próstata, respectivamente, o exámenes preventivos como el papanicolaou.
Otros Permisos Contemplados por la Ley
También existen otros permisos que concede la ley a los trabajadores:
- Tres días hábiles por la muerte del padre o madre.
- Siete días corridos por la muerte del cónyuge o conviviente civil.
- Siete días corridos por la muerte de un hijo o hija.
- Tres días hábiles por la muerte de un hijo o hija en gestación.
- Cinco días hábiles por contraer matrimonio o Acuerdo de Unión Civil.
También cuenta con 15 días de feriado anual, más conocidas como vacaciones, que se pueden tomar desde el primer año de antigüedad en la empresa. Aunque también se puede negociar desde los 06 meses de trabajo continuo. En el caso de las regiones del extremo sur del país, el feriado anual es de veinte días hábiles.
El beneficio de feriado progresivo o “vacaciones progresivas”, consiste en el derecho de todo trabajador a sumar un día de vacaciones, por cada 3 nuevos años trabajados para su actual empleador, siempre y cuando cuente con 10 años trabajados, 120 cotizaciones previsionales, para el actual o anteriores empleadores.
¿Puedo Cobrar Días Administrativos?
Pero volviendo a los días administrativos. Hay algunos garantizados por ley, como a los docentes municipales, que cuentan con seis días anuales con goce de sueldo.
En cada caso es mejor preguntar en el departamento de recursos humanos de cada empresa, si se cuenta con este beneficio y cómo poder ocuparlo.
Se entiende por permiso la ausencia transitoria de la institución por parte de un funcionario en los casos y condiciones que más adelante se indican. El jefe superior de la institución podrá conceder o denegar discrecionalmente dichos permisos.
Los funcionarios podrán solicitar permiso con goce de remuneraciones (permiso administrativo), para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por 6 días hábiles en el año calendario. Estos permisos podrán solicitarse por días o medios días.
Todo permiso debe solicitarse por escrito al jefe directo, quien previa aprobación, lo remite al Decano de la Facultad, para la autorización correspondiente. Por razones de buen servicio, cualquier permiso puede ser denegado discrecionalmente por el jefe directo, conforme lo establece el Art.
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