La transparencia gubernamental es un pilar fundamental para la confianza ciudadana y la rendición de cuentas en cualquier democracia. En Chile, esto se manifiesta a través de diversas iniciativas y regulaciones que buscan asegurar que la información pública esté accesible a todos los ciudadanos. Uno de los mecanismos clave para la transparencia es la publicación de información relevante por parte de las instituciones públicas.

Transparencia Activa y Acceso a la Información

Uno de los mecanismos clave para la transparencia es la publicación de información relevante por parte de las instituciones públicas. Esto incluye datos sobre:

  • Estructura organizacional
  • Presupuestos
  • Contrataciones
  • Remuneraciones

Además, la Ley de Transparencia garantiza el derecho de cualquier persona a solicitar información a los organismos del Estado, quienes están obligados a responder dentro de los plazos establecidos, asegurando el cumplimiento de los requisitos establecidos y el uso adecuado de los recursos asignados.

¿Qué medidas de transparencia activa deben adoptar estas instituciones según la ley?

Los actos y resoluciones del Estado, y la información elaborada con presupuesto público, salvo las excepciones que establece la ley.

  1. Cuando afecte el debido cumplimiento de las funciones de un órgano del Estado.
  2. Cuando afecte el interés nacional.

Para el caso de las empresas públicas, es otra la información que deben presentar. Una entidad autónoma que tiene por objetivo promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas de transparencia y garantizar el derecho de acceso a la información.

¿Qué pasa si el órgano al que solicité la información resulta no ser competente en esa materia?

Enviará de inmediato su solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico.

¿Qué pasa si el Consejo resuelve que no corresponde entregar la información?

El afectado puede presentar un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.

¿Cómo procede el Consejo para la Transparencia ante un reclamo?

El Consejo notificará a la entidad del Estado correspondiente, y su autoridad o jefatura podrá presentar descargos u observaciones dentro de diez días hábiles. El jefe que niegue infundadamente el acceso a la información será sancionado con una multa de 20% a 50% de su remuneración.

Si la información que necesito no está publicada en el sitio web ¿la puedo solicitar directamente?

Hacer la solicitud por escrito o a través de un sitio web. En un plazo máximo de 20 días hábiles; plazo que se puede extender excepcionalmente por otros 10 días hábiles, lo que le será comunicado. Reclamar ante el Consejo para la Transparencia. Si no existe una sede en su localidad, lo puede hacer a través de la Gobernación.

Sueldos en el Sector Público

La información sobre remuneraciones en el sector público es un componente esencial de la transparencia. La escala comprende la suma mensual de las contraprestaciones en dinero que para cada grado (o contrato por jornadas) debe recibir un funcionario en razón de su empleo o función pagadas habitual y permanentemente, sin los descuentos legales que correspondan (remuneración bruta).

En la escala no se contemplan las contraprestaciones eventuales y accidentales y las afectas a fines determinados, tales como: la asignación familiar, los aguinaldos y las horas extraordinarias, cuando no tienen el carácter de permanentes, y ciertos derechos estatutarios que constituyen beneficios indemnizatorios, como los viáticos, asignación zona, asignación zona extrema, bono de escolaridad, asignaciones especiales. Esto de acuerdo a lo establecido por la CGR (entre otros, dictamen N°25.275 de 2005).

Asimismo, no se consignan aquellas contraprestaciones que correspondan en atención a la situación personal de cada funcionario, tales como los bienios (antigüedad). Éstas se informan, respecto de cada funcionario en particular, en la plantilla de personal que corresponda.

A partir del 01/12/2016, se reajusta la escala de sueldos en un 3.2% según la Ley N° 20.975 que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica.

Estructura Salarial

A continuación, se presenta un ejemplo de la estructura salarial, que incluye diversos estamentos, grados y asignaciones:

Estamento Grado Unidad Monetaria Sueldo Base Incremento DFL 3501 Asig. Fiscalización D.L.8 / 80 Asignación Ley 18.566 Artículo 3 Asignación Ley 18.675 Artículo 10 Asignación Ley 18.717 Artículo 4 DL 773 / 74 Asig. Direccion Superior Ley 19.863 Asig. Esp. Fija Ley 19.646 Bon. Asig. Variable Ley 19.646
[Datos del estamento] [Datos del grado] [Unidad monetaria] [Sueldo base] [Incremento DFL 3501] [Asig. Fiscalización D.L.8 / 80] [Asignación Ley 18.566 Artículo 3] [Asignación Ley 18.675 Artículo 10] [Asignación Ley 18.717 Artículo 4] [DL 773 / 74] [Asig. Direccion Superior Ley 19.863] [Asig. Esp. Fija Ley 19.646] [Bon. Asig. Variable Ley 19.646]

Escala de incentivos y metas

Para los datos del mes de Enero 2018, la información sobre Escala de incentivos y metas no registra modificaciones.

Estamento Grado Unidad Monetaria Incentivo: Asignación Desempeño Institucional (Art. 9 Ley N° 20.212) Incentivo: Bonificación Compensatoria Bono Desempeño Institucional (Art. 12 Ley N° 20.212) Incentivo: Bono Desempeño Individual (Art.
Las Asignaciones indicadas se cancelan trimestralmente en los meses de: marzo, junio, septiembre y diciembre respectivamente. Las Asignaciones indicadas se cancelan trimestralmente en los meses de: marzo, junio, septiembre y diciembre respectivamente.

La base de cálculo para la Asignación Desempeño Institucional es: Sueldo Base + Asignación de Fiscalización Art.6 DL 3.551 + Asignación única Art.4 Ley 18.717 + Asignación Art.

El monto de la Bonificación Compensatoria Bono Desempeño Institucional es variable según requisitos.

La base de cálculo para el Bono Desempeño Individual es:Sueldo Base + Asignación de Fiscalización Art.6 DL 3.551.

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