El contrato de trabajo es un acuerdo contractual fundamental entre el empleador y el trabajador. Este documento define las condiciones laborales bajo las cuales se comprometen ambas partes. Aprender cómo hacer un contrato de trabajo es indispensable tanto para empleadores como contadores y gestores de recursos humanos.
¿Qué es un Contrato de Trabajo?
Es un documento en el que empleador y empleado fijan obligaciones. El contrato de trabajo permite definir un acuerdo entre el empleador y el empleado. Ambas partes lo deben firmar y no pueden pasar más de 15 días desde el primer día de incorporación al trabajo.
Cuando se firma, se tiene que registrar en la Dirección del Trabajo (DT). Esto lo debe hacer el empleador. Recuerda que es obligatorio tener un contrato de trabajo, pues no formalizarlo puede traer consecuencias legales.
Tipos de Contratos
Existen muchos tipos de contratos que podremos ver más adelante.
- Es aquel contrato que solo tiene fecha de inicio, pero no se establece la fecha de término.
- Es aquel contrato que se relaciona con el servicio a prestar por la persona contratada y que tiene definida la fecha de inicio, pero la fecha de término dependerá de la ejecución de la labor para la cual fue contratada.
Requisitos Mínimos del Contrato de Trabajo
Las menciones mínimas que debe tener el contrato están contenidas en el articulo 10 del código del trabajo.
- Se debe señalar en el contrato el monto que el trabajador recibirá por sus servicios y el periodo en que se efectuará el pago.
- Es importante que se tenga en consideración el sueldo mínimo que esté establecido en ese momento para trabajadores que trabajen 30 horas o más.
- El horario es parte de la jornada, la que debe cumplir con las limitaciones establecidas en la ley.
¿Cómo Hacer un Contrato de Trabajo?
Puedes hacer un contrato electrónico en la página web de la Dirección del Trabajo. Es gratis y se hace en dos partes:
Proceso para el Empleador
- El empleador debe hacer la propuesta donde fije las condiciones.
- Hacer identificación de las partes, funciones y jornada laboral.
- Establecer remuneraciones, otras estipulaciones y firmar.
- Cada vez que finalices una etapa, debes hacer clic en "siguiente".
Proceso para el Empleado
- Cuando el empleador finalice la propuesta, el empleado recibirá en su correo una notificación con el estado "pendiente de firma".
- Ahí, debe hacer click en "notificación firma de contrato de trabajo".
- Podrá revisar la propuesta y descargar el contrato de trabajo
- Cuando lea la oferta, el empleado debe pinchar "he leído el contrato de trabajo y sus anexos".
- Si está de acuerdo, debe hacer clic en "firmar".
- Por último debe pinchar “aceptar”.
Información Necesaria para el Contrato
Para poder hacer un contrato, debes tener esta información:
- RUT y correo del trabajador al que se le hará el contrato
- Tener habilitado un representante laboral electrónico en el portal Mi DT.
Paso a Paso para Hacer un Contrato de Trabajo
- Ir a “Trámites y servicios”
- Debes seleccionar el trámite que quieres hacer. En este caso, dirígete a “Contrato de Trabajo Electrónico”
- Una vez que apretaste “Contrato de Trabajo Electrónico”, te aparecerá información que te ayudará a entender mejor el proceso. Te recomendamos leerla. Baja y aprieta “Ir al trámite en línea”
- Ahora, deberás iniciar sesión con tu RUT y Clave Única.
- Selecciona tu perfil. Como eres tú quien está contratando a otra, debes seleccionar la opción “EMPLEADOR”.
- Selecciona el tipo de empleador que eres (individual o persona jurídica).
- Cuando entres, deberás apretar la opción “Crear nuevo contrato” rellenar esta información:
- Identificación de las partes
- Nombre, RUT, razón social, nombre del representante legal, domicilio y correo electrónico del empleador
- Nombre, RUT, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio y correo electrónico del empleado.
- Funciones y jornada laboral
- Aquí, se debe ingresar qué funciones cumplirá el empleado, el lugar donde las realizará y cuánto durará la jornada laboral.
- Remuneraciones
- Deberás ingresar el sueldo base, las asignaciones imponibles y no imponibles y las gratificaciones que le entregarás a tu nuevo trabajador. También, cómo se pagará el sueldo y cada cuánto tiempo.
- Otras estipulaciones
- Por último, podrás indicar la duración del contrato (plazo fijo o indefinido), la fecha de inicio y otras cláusulas que quieras agregar.
- Identificación de las partes
- Después de completar estos 4 pasos, el empleado recibirá el contrato de trabajo en su correo y lo podrá firmar.
Plazos y Formalidades
Por ley, el plazo máximo para recibir el contrato por escrito y firmarlo desde que la persona inició sus labores, es de 15 días. Se debe firmar en dos ejemplares y no debe pasar más de 15 días desde el primer día de incorporación al trabajo. Para el caso de trabajos cuya duración sea menor a 30 días, el contrato de trabajo deberá efectuarse durante los primeros 5 días.
Consecuencias de la No Firma del Contrato
Si no existe la formalidad de un contrato firmado por ambas partes, el trabajador podrá denunciar en la Inspección del Trabajo, donde el empleador tendrá que asumir legalmente todo lo que el trabajador declare. El empleador tendrá la posibilidad de generar acciones con respaldo de la Dirección del Trabajo en caso de incumplimientos del trabajador. El incumplimiento del empleador traerá consigo una sanción de 1 a 5 Unidades Tributarias Mensuales.
Si el empleador nada dice sobre la firma del contrato de trabajo, el trabajador se mantendrá sin un contrato de trabajo. En ese caso se podría presumir que las estipulaciones que se han indicado en el contrato de trabajo serán las que indique el trabajador. Es decir, el trabajador podrá señalar cuáles eran las condiciones pactadas en el contrato y se deberán tener por ciertas, sin perjuicio del contexto, el cargo y las funciones que desarrolle el trabajador.
Modificaciones al Contrato
Al ser un acuerdo de voluntades, la única forma de implementar modificaciones al contrato de trabajo es mediante un acuerdo de las partes. Un anexo puede modificar, suprimir y/o añadir derechos u obligaciones laborales. Estas se deben anexar al final del contrato actual con la firma de ambas partes, para así demostrar que se encuentran de acuerdo.
Siempre que sea necesario modificarlos, debe hacerse de común acuerdo entre las dos partes. Sin embargo, no olvides que estos no pueden tener ningún tipo de enmendadura o tachón.
Negativa a Firmar el Contrato
Si el trabajador se niega a firmar, el empleador puede realizar una notificación a la Inspección del Trabajo, este organismo acudirá al lugar de trabajo a solicitar que lo firme o será citado para que lo firme en la institución. En este caso el empleador podrá enviar el contrato a la Inspección del Trabajo, que podrá acudir al lugar de trabajo para pedirle al trabajador que firme o citarlo para que lo haga en las dependencias de la Inspección. Luego, si el trabajador se niega a firmar podría ser despedido sin derecho a indemnización.
Casos Especiales
- Estudiante en práctica: los estudiantes que prestan un servicio a una empresa o institución como parte de su práctica profesional, no implican un contrato de trabajo.
- Para finalizar lo referente a este punto, es deber del empleador comunicar a las autoridades la finalización o extinción del contrato.
- Los servidores públicos se rigen por la ley N°18.575.
- Algo a considerar a la hora de hacer un contrato de trabajo es la contratación a honorarios.
Por obra, temporada o proyecto: Se les considera a aquellos que suscriben por una o más funciones y cuya duración sea menor a 30 días.
Contratación de Extranjeros
En caso de que el empleador traiga al empleado del extranjero, es necesario establecer una cláusula en la que el empleador se compromete a pagar, al finalizar la relación laboral, el pasaje de regreso del trabajador y su familia, a su país de origen o al lugar que oportunamente acuerden las partes -puede ser una ciudad fronteriza para reducir costos. El empleador se compromete a pagar, al término de la relación laboral, -ya sea por término de contrato, renuncia o despido- el pasaje de regreso del trabajador y los miembros de su familia que se estipulen, a su país de origen o al que oportunamente acuerden las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 37 del D.S.
Este tipo de contratos se norman como trabajo especial de relación bajo dependencias o subordinación de un empleador. Se podrán acatar a un tipo de contrato a plazo fijo por una o más funciones, por obra, por temporadas de trabajo o proyectos.
Validez del Contrato sin Firma
Para que el contrato de trabajo tenga validez no es necesario firmarlo, ya que es de carácter consensual. Esto quiere decir que solo es preciso que el trabajador y el empleador estén de acuerdo en ciertos aspectos para que se origine. En ese caso, se tendría que solicitar en la demanda correspondiente que se reconozca la relación laboral entre el trabajador y el empleador.
Una de ellas es la obligación legal de escriturar el contrato en un plazo de 15 días desde que el trabajador se incorpora al trabajo. Así las cosas, este plazo se verá modificado y acotado a 10 días en los contratos por obra, contratos por trabajo determinado o contratos de trabajo que tengan una duración inferior a 30 días.
Finalmente, existen varios formatos y modelos de contrato laboral que puedes usar como guía para elaborar los tuyos. Para garantizar el cumplimiento de la legislación chilena en la elaboración de contratos de trabajo, es esencial seguir una serie de pasos detallados.
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