En el ámbito laboral chileno, existen diferentes tipos de contratos que regulan la relación entre un empleador y un trabajador. Uno de ellos es el contrato por obra o faena, el cual se utiliza para la ejecución de labores específicas con un inicio y fin determinados.
Este artículo busca explicar de manera clara y concisa qué significa un contrato por obra o faena en Chile, abordando su naturaleza, características, requisitos, la doctrina y legislación que lo regula, así como la jurisprudencia relevante.
¿Qué es un Contrato por Obra o Faena?
El contrato por obra o faena es aquel en el que el trabajador se compromete con el empleador a realizar una labor específica, la cual puede ser material o intelectual, que tiene un inicio y un fin claramente definidos. La vigencia de este contrato está limitada a la duración de la obra o faena para la cual fue contratado el trabajador.
Es importante destacar que este tipo de contrato no puede ser utilizado para tareas que, por su naturaleza, son permanentes dentro de la empresa.
Ejemplos:
- Un trabajador contratado para construir una casa. El contrato termina una vez que se ha completado la construcción de la casa, según lo acordado en el contrato.
- Un programador contratado para desarrollar una aplicación móvil. El contrato finaliza al terminar la aplicación.
- Un diseñador gráfico contratado para crear el logo de una empresa. El contrato termina al entregar el logo.
Tipos de Contratos en Chile
Para comprender mejor el contrato por obra o faena, es útil conocer los otros tipos de contratos laborales que existen en Chile:
- Contrato de trabajo indefinido: Es el tipo de contrato más común y estable. No tiene una fecha de término específica y la relación laboral continúa mientras el empleador y el trabajador no decidan ponerle fin.
- Contrato a plazo fijo: Tiene una duración determinada, con un período máximo de un año, y se utiliza para cubrir necesidades temporales o estacionales.
- Contrato a tiempo parcial: El trabajador presta sus servicios por un número de horas inferior a las 40 horas tradicionales de un contrato a tiempo completo.
- Contrato de trabajo por temporada: Se utiliza para cubrir necesidades de producción o servicios que se repiten en ciertos períodos del año, como las temporadas altas en el turismo o la agricultura.
Características del Contrato por Obra o Faena
- Temporalidad: La principal característica de este contrato es su temporalidad. Su duración está ligada a la finalización de la obra o faena para la cual se contrató al trabajador.
- Especificidad: La obra o faena debe estar claramente definida en el contrato, detallando las tareas o etapas a realizar.
- Formalización: Si bien el contrato se perfecciona con el acuerdo de las partes, es importante que se formalice por escrito para mayor seguridad jurídica. Debe constar por escrito dentro de los 15 días siguientes a la incorporación del trabajador a la empresa, o dentro de 5 días si la obra o faena dura menos de 30 días.
- No puede ser utilizado para labores permanentes: Este tipo de contrato no puede ser utilizado para disfrazar una relación laboral de carácter permanente. Si las labores son de naturaleza permanente, se debe celebrar un contrato indefinido.
Requisitos del Contrato por Obra o Faena
Para que un contrato por obra o faena sea válido, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Determinación de la obra o faena: El contrato debe especificar de forma clara y precisa la obra o faena a realizar, incluyendo sus etapas o tareas. Un contrato bien redactado protege tanto al empleador como al trabajador, brindando claridad y seguridad a la relación laboral.
- Duración: La duración del contrato estará determinada por el tiempo que tome la ejecución de la obra o faena.
- Formalidades: Debe cumplir con las formalidades de un contrato de trabajo, como la individualización de las partes, la remuneración, la jornada laboral, entre otros aspectos.
Doctrina y Legislación
El contrato por obra o faena está regulado en el Código del Trabajo de Chile. Si bien no se encuentra expresamente reglamentado, su existencia se encuentra reconocida en dos normas del Código. Específicamente, el artículo 10 bis, introducido por la Ley N° 21.122, define y regula este tipo de contrato. Esta ley, que entró en vigencia el 1 de enero de 2019, busca proteger los derechos de los trabajadores contratados bajo esta modalidad y se aplica a los nuevos contratos que se celebren a partir de esa fecha.
Es importante destacar que los contratos por obra o faena tienen carácter de excepcional y no pueden ser utilizados para eludir las indemnizaciones previstas para los contratos indefinidos. La doctrina laboral chilena ha establecido criterios para la correcta aplicación de este tipo de contrato, haciendo énfasis en la necesidad de que la obra o faena sea realmente temporal y específica, y que no se utilice para encubrir una relación laboral permanente. En este sentido, se ha señalado que los mismos aspectos legales de un contrato de trabajo convencional aplican a un contrato por obra o faena, con la diferencia principal de que este último tiene una duración determinada por la finalización de la obra o faena.
La Dirección del Trabajo juega un rol importante en la fiscalización de las relaciones laborales. En caso de controversia acerca de la naturaleza de las actividades, la Inspección del Trabajo respectiva determinará si corresponde un contrato por obra o faena o uno indefinido, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia.
Jurisprudencia Relevante
La jurisprudencia, es decir, las sentencias de los tribunales, ha jugado un rol importante en la interpretación y aplicación del contrato por obra o faena. A través de diversos fallos, se han establecido criterios para determinar la validez de este tipo de contrato y proteger los derechos de los trabajadores.
Por ejemplo, la Corte Suprema ha establecido que el término del contrato por obra o faena debe estar determinado por hitos objetivos y concretos que permitan determinar el fin de la obra o faena. Asimismo, se ha determinado que no es legal que un trabajador desempeñe labores de carácter permanente bajo un contrato por obra o faena. Si esto ocurre, se presume la existencia de un contrato indefinido.
Otro aspecto relevante que ha abordado la jurisprudencia es la contratación sucesiva de un trabajador mediante contratos por obra o faena. Se ha establecido que esta práctica puede dar lugar a la presunción de un contrato indefinido, especialmente si las labores realizadas no están circunscritas a una obra específica, sino que se extienden en el tiempo de forma continua.
En caso de despido injustificado, la jurisprudencia ha señalado que no es posible vincular un contrato de trabajo por obra o faena a un contrato de prestación de servicios de su empleador con un tercero, como ocurre en los casos de subcontratación. Esto significa que el empleador no puede justificar la temporalidad del contrato por obra o faena basándose en la duración de un contrato que tenga con un tercero.
Finalmente, es importante mencionar que si un trabajador con contrato por obra o faena es despedido por la causal de "necesidades de la empresa", el empleador debe comunicarle el monto de la indemnización que le corresponde por el tiempo laborado. Esta comunicación debe hacerse de forma personal o mediante carta certificada, expresando la causal invocada y los hechos que la fundan.
Vacaciones en Contratos por Obra o Faena
El Código del Trabajo establece que el trabajador que preste servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos por obra o faena determinada, y que sobrepasen el año, tiene derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración completa. El trabajador en este caso puede optar a que se aplace el pago del feriado proporcional.
Indemnización por Término de Contrato
Uno de los aspectos más importantes de la Ley N° 21.122 es que establece el derecho del trabajador a recibir una indemnización por años de servicio al finalizar el contrato por obra o faena, siempre que este haya tenido una vigencia igual o superior a un mes.
La indemnización corresponde a 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días. Sin embargo, esta modalidad se aplica de forma gradual:
| Período de celebración del contrato | Indemnización por mes trabajado |
|---|---|
| 1 de enero de 2019 - 30 de junio de 2020 | 1 día |
| 1 de julio de 2020 - 30 de junio de 2021 | 1,5 días |
| 1 de julio de 2021 - 31 de diciembre de 2021 | 2 días |
| Desde el 1 de enero de 2022 | 2,5 días |
¿Cuándo un contrato por obra o faena puede ser un despido injustificado?
- Tenias contrato indefinido, pero te despiden por el artículo 159 número 5. Este despido es injustificado porque esta causal esta invocada exclusivamente para contratos por obra o faena.
- Si tu empleador terminó labores para una empresa y te despide porque ya no están esos dineros, la causal sería necesidades de la empresa, pero no el término de la obra o faena, aunque en la practica si haya terminado una «obra o faena» para la que trabajaba tu empleador.
¿Por qué es importante que un despido por obra o faena pueda ser declarado injustificado?
Porque abre la puerta para la indemnización por lucro cesante. El origen de la indemnización del contrato por obra o faena por lucro cesante en materia laboral se encuentra en los principios generales del Derecho. Frente al incumplimiento del contrato por parte del empleador en orden a otorgar el trabajo convenido y pagar las correspondientes remuneraciones hasta el vencimiento de la obra.
El empleador se ha transformado en un contratante no diligente y los por ello los trabajadores tienen el derecho a reclamar la contraprestación que les hubiere sido legítimo percibir si no se hubiere producido el incumplimiento del empleador.
¿Cuándo el contrato por obra o faena pasa a considerarse contrato indefinido?
- Tenias un contrato «por obra o faena» pero no especifica ni la obra ni la faena en la que debes trabajar, o, si lo indica, no indica expresamente que el contrato cesará terminada esa obra o faena.
- Tenias un contrato «por obra o faena» pero dice que dura hasta un plazo determinado. Si es así, entonces el contrato es a plazo, aunque el título diga otra cosa.
- Tu contrato era «por obra o faena», pero ya te llevan renovando muchos contratos «por obra o faena» o en verdad no trabajas exclusivamente para la obra o faena que indica tu contrato.
- Tu contrato es por una obra, que se está extendiendo demasiado en el tiempo. Recordar que el contrato por obra es esencialmente excepcional y temporal.
Ejemplo de Contrato por Obra o Faena
Un ejemplo concreto de contrato por obra o faena se puede observar en el sector de la construcción. Un trabajador puede ser contratado para la construcción de un edificio, donde se especifica la obra, la duración estimada y las condiciones de remuneración. En este caso, el contrato termina una vez finalizada la construcción del edificio.
¿Cuál es la indemnización del contrato por obra o faena?
Los contratos de trabajo, todos pueden terminar por alguna de las causales que contempla el código. El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: 5.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.Art. 159 número 5.
En principio, corresponde pagar solo las vacaciones (feriado proporcional). Esto, porque la indemnización sustitutiva corresponde cuando se te avisa que tu contrato de trabajo termina en un mes más, pero no queremos esperar ese mes y te despedimos ahora. En la obra o faena, no existe esa posibilidad porque tu ultimo día de trabajo es el ultimo día de la obra, por lo tanto, no es un hecho sorpresivo para el trabajador.
Tampoco procederá la indemnización por año de servicios, pues está reservada para los contratos indefinidos con causal de necesidades de la empresa. Con todo, existen muchas situaciones donde esto cambia y que van de la mano de un despido injustificado o de un reconocimiento al principio de la realidad en derecho laboral, que dice que no importa tanto los contratos firmados, sino lo que en verdad ocurría en los hechos. Por ejemplo, llevabas muchos contratos de obra seguidos trabajando para tu mismo empleador, pero en diferentes obras, o, por ejemplo, en la práctica no trabajabas para una obra en específico, entre otras.
Según puede colegirse de lo establecido en los artículos 159 Nº 5 y 305 Nº 1 del Código del Trabajo, el contrato por obra o faena corresponde a una tipología de contrato temporal, dado que se celebra para la ejecución de un servicio (la obra o faena) que ha sido precisamente determinado en el contrato. Entonces, su objeto y terminación corresponde al que las partes han convenido expresamente.
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