El Instituto de Previsión Social (IPS) juega un papel crucial en la administración y entrega de pensiones a jubilados. A continuación, se detallan los aspectos más importantes relacionados con las fechas de pago, modalidades, reajustes y procedimientos asociados.
Inicio del Pago de la Pensión
El IPS deberá iniciar el pago mensual de la pensión a más tardar al último día hábil del mes siguiente a la recepción de la información pertinente. Al recibir la resolución que concede la pensión del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, el IPS deberá abrir el correspondiente expediente de trámite, el que deberá ser electrónico.
Modalidades de Pago
Para implementar cualquiera de las modalidades de pago antes descritas, el IPS podrá suscribir Convenios de Pago con Instituciones Bancarias o Financieras u otras entidades especializadas en pago de beneficios. Se describen las siguientes modalidades de pago:
- Depósito en cuenta de ahorro individual a nombre del beneficiario/a en el caso de los niños, niñas o adolescentes bajo la modalidad de cuidado alternativos según lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N° 21.302.
Cualquier otra forma de pago no contemplada en el presente Capítulo deberá ser comunicada a la Superintendencia de Pensiones con sesenta días de anticipación a su puesta en marcha.
Reajuste del Monto de la Pensión
El monto mensual de la pensión ascenderá a $160.000 y se reajustará automáticamente el 1 de febrero de cada año, en el cien por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el año calendario anterior al del reajuste, siempre que dicha variación sea positiva, correspondiendo el primer reajuste en el mes de febrero de 2024.
Sin perjuicio de lo anterior, deberá reajustarse anticipadamente su valor cuando la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes siguiente al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el diez por ciento.
Comprobante de Pago
El IPS deberá emitir un comprobante que dé cuenta del pago de la pensión. El comprobante de pago debe entregarse a todo receptor de pensión cada vez que el beneficio se ponga a su disposición.
Cambio en el Receptor de la Pensión
En caso de que el Instituto de Previsión Social tome conocimiento de la existencia de un cambio respecto de quien ejerce el cuidado del niño, niña o adolescente beneficiario de la pensión, deberá a más tardar al quinto día hábil siguiente comunicar esta situación, mediante oficio, al Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, para efectos de que este último dicte una resolución modificatoria, en caso de ser procedente.
Una vez que el Instituto de Previsión Social reciba la comunicación enviada por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, deberá reactivar el pago de la pensión a quien éste le indique en su oficio o resolución modificatoria.
La identidad del receptor es aquella comunicada por SERNAMEG.
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