Si eres un extranjero en Chile con una visa de residencia sujeta a contrato y deseas cambiar de empleador, es crucial que conozcas los requisitos y el procedimiento para realizar este trámite correctamente. A continuación, te proporcionamos una guía detallada.

Requisitos y Proceso General

Si se pone término al contrato de trabajo por alguna causa legal, ya estando con visa sujeta a contrato estampada, el extranjero podrá solicitar una nueva visa sujeta a contrato por cambio de empleador, adjuntando su nuevo contrato. Es importante destacar que no procede poner término al contrato de trabajo de un extranjero por tener una solicitud en trámite.

Documentación requerida:

  • Carta solicitando ratificación de tu solicitud de visa con tu nuevo empleador. Debes señalar tu nombre completo y el de tus dependientes (si fuera el caso). Además, tienes que indicar el nombre de tu antiguo empleador.
  • Fotocopia de tu pasaporte vigente (hojas de identificación, número y fechas de otorgamiento y vencimiento de éste).

Si eres nacional de Colombia, Perú o República Dominicana, y mayor de 18 años, debes adjuntar también:

  • Colombia: Certificado de Antecedentes Judiciales vigente y totalmente tramitado.
  • Perú: Certificado Consular de Antecedentes Penales vigente solicitado en tu consulado.
  • Formulario de Solicitud V5 llenado y firmado.

Pasos a Seguir

  1. Debes solicitar una hora a través del Sistema de Reserva de Citas en Línea de Extranjería para el trámite de «Ingreso de Solicitud de Residencia».
  2. Luego presentarte con la documentación en la Gobernación Provincial correspondiente a tu domicilio para solicitar la ratificación de visa sujeta a contrato por cambio de empleador.

No puedes trabajar con el nuevo empleador sino hasta que tu solicitud sea acogida a trámite.

Documentación Adicional a Considerar

Con respecto a lo anteriormente expuesto, el trabajador extranjero debe contar con una serie de documentos, que son necesarios y pertinentes. Por una parte, el finiquito del contrato anterior, o acta de comparecencia, o constancia de la Inspección del Trabajo, la cual consiste en una carta escrita y redactada por el trabajador donde deja constancia, con copia, de que su ex - empleador puso término a la relación laboral.

Consideraciones sobre Permisos y Contratos

La visa de residencia sujeta a contrato es el permiso que se otorga a extranjeros/as que vienen a Chile, con el objeto de dar cumplimiento a un contrato de trabajo. Si la visa sujeta a contrato se otorgó por 1 año y la relación laboral continúa, el trabajador puede solicitar una prórroga de su permiso de residencia por un periodo igual de tiempo. Además, puedes firmar un contrato de trabajo ocupando tu número de pasaporte, sin necesidad de que estés autorizado para trabajar aún.

Un extranjero que solicita una visa puede, en el mismo formulario, solicitar un permiso especial de trabajo, mientras ésta se encuentre en trámite. El referido permiso lo habilita para trabajar por un periodo de 4 meses, renovables en forma gratuita mientras no se resuelva su solicitud de permiso de residencia, por lo tanto, no es necesario que la visa esté resuelta y estampada, o que tenga cédula de identidad y RUT/RUN para poder trabajar en Chile siempre y cuando se le conceda el referido permiso y este se encuentre vigente.

Obligaciones del Empleador

El Código del Trabajo dispone que al menos 85% de los trabajadores que presten servicios a un mismo empleador deban ser de nacionalidad chilena, por lo que sólo es posible contar con un 15% de trabajadores extranjeros. El contrato de trabajo debe ser firmado por el empleador ante notario chileno.

Es importante que el contrato incluya una cláusula de viaje, que establece que el empleador se compromete a pagar al trabajador y a los miembros de su familia, al término del contrato, un pasaje de regreso del trabajador a su país de origen o al que acuerden las partes, según dispone la ley.

Aspectos Previsionales

Por otra parte, hay que tener presente que la situación previsional del extranjero que trabaja en Chile, se encuentra regulada por las normas comunes y generales sobre la materia, vale decir por el Decreto Ley N° 3.500. Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador extranjero podrá mantener su régimen previsional en el extranjero; siempre y cuando se encuentre dentro de las hipótesis de la ley N°18.156 o de algún convenio internacional de seguridad social. Esta exención no comprende las cotizaciones del seguro de cesantía y las cotizaciones del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Si el extranjero está tramitando una solicitud de visa y aún no obtiene su RUT/RUN, el empleador igual debe pagar las cotizaciones. En estos casos, la AFP entrega un número de RUT provisorio, el que es ficticio y tiene como único propósito recibir las correspondientes cotizaciones. Al obtener la visa, se deben traspasar los fondos al RUT/RUN asignado por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

TAG: #Empleado #Empleador

Lea también: