Si cumpliste la edad legal para pensionarte o ya estás pensionado y sigues trabajando, puedes realizar el trámite de solicitud de exención de cotización en AFP Provida. Esto significa que dejarás de aportar el 10% de tu cotización obligatoria a tu pensión y recibirás ese monto como parte de tu sueldo líquido.
Al dejar de cotizar, podrías dejar de cumplir los requisitos de ciertos beneficios, como las licencias médicas.
Requisitos para la Exención de Cotización
Para acceder a la exención de cotización, debes cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener 65 años o más, sin necesidad de estar pensionados.
- Debes pertenecer al 90% con menores ingresos del país.
- En caso de estar pensionado, debes tener una pensión menor a $702.101.
- Por otro lado, quienes tienen ingresos entre $702.101 y $1.114.446 tienen la posibilidad de acceder a una PGU de monto variable.
Cómo Solicitar la Exención de Cotización en AFP Provida
En ProVida queremos que tu solicitud sea ágil y segura.
- Selecciona la opción “Dejar de Cotizar”.
- Completa tus datos personales y los de tu empleador.
- Antes de finalizar, podrás revisar todos los datos ingresados para asegurarte que estén correctos.
Una vez que ingresas tu solicitud, será analizada y recibirás una respuesta tras verificar los datos y documentación entregados.
En 5 días hábiles tendrás noticias sobre tu solicitud.
Solicitud de Pensión por Videollamada
Si cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Agenda el día y hora que más te convenga.
Preingreso de Solicitud de Pensión
Si decidiste pensionarte puedes preingresar tu solicitud de Pensión en un formulario o por videollamada con la ayuda de un ejecutivo.
Completa el formulario y recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles.
Se solicitará el RUT, fecha de nacimiento, número de contacto y datos bancarios.
Si ingresas la solicitud en nombre del afiliado, indícalo en el formulario. En algunos casos se necesitará más información tuya y un ejecutivo te llamará.
Recibirás noticias en un plazo de 1 a 5 días hábiles.
Consideraciones Adicionales
Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP)
Para recibir ofertas de montos y modalidades de otras AFP y aseguradoras, tus datos deben estar en el listado público del SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión). Podrás aceptar alguna de las ofertas para pensionarte o rechazarlas.
Pensión de Vejez
La Pensión de Vejez es el beneficio que reciben las personas afiliadas a las AFP.
Pago de la Pensión
Tú eliges cómo cobrar tu Pensión. Te sugerimos recibirla en una cuenta bancaria a tu nombre para mayor comodidad y más seguridad.
Liquidación de Pensión
Una vez pensionado recibirás tu Liquidación de Pensión cada mes, donde verás el saldo que va quedando en tu cuenta después de cada pago de Pensión.
Retiro de Ahorros Previsionales
No. De acuerdo con la ley, solo podrás retirar la plata que ahorraste a través de pagos mensuales de Pensión cuando te jubiles. En algunos casos podrías acceder al Excedente de Libre Disposición.
Pensión de Sobrevivencia
Si te pensionaste en una AFP tus ahorros se pagarán a tus beneficiarios como Pensión de Sobrevivencia. Si no los tienes se entregarán en un solo pago a tus herederos o al Estado, según la ley.
Pensión en el Extranjero
Sí, puedes tramitar y recibir tu Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile. Ingresa acá para conocer si el país donde te encuentras posee Convenio Bilateral.
Cobertura del SIS (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia)
Si tu cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia. La Comisión Médica te contactará y te dará el día, la hora y el lugar al que asistirás para evaluarte.
Lo primero a considerar es haber llenado los formularios: Solicitud de Pensión, Solicitud de Calificación de Invalidez y la Ficha de Datos Personales para la Calificación de Invalidez.
Datos de tus beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.
Empleados públicos: deben presentar certificado que lo acredite.
Esta comisión te dará órdenes de exámenes e interconsultas médicas a realizarse en las instituciones adscritas a la Superintendencia.
- Con cobertura de SIS* (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre esta.
Dictamen de Invalidez
- Invalidez Total: pérdida de la capacidad de trabajo igual o superior a 66%. Este dictamen será definitivo y no requiere una reevaluación posterior.
- Invalidez Parcial: pérdida en la capacidad igual o mayor a 50% y menor a 66%. Este dictamen será transitorio por 3 años.
Al recibir el dictamen deberás continuar tu trámite de acuerdo con lo que este indique.
- Invalidez aprobada y definitiva: se emitirá un Certificado de Saldo. Si tu Pensión es más que la Básica Solidaria, solicita ofertas al SCOMP*.
- Invalidez parcial: sin cobertura del SIS*, recibirás pensiones mensuales de ahorros de tu cuenta individual. En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión. Tienes la opción de no aceptar ninguna oferta.
Trabajo y Pensión por Invalidez
Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando.
Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.
Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.
Pensión de Sobrevivencia por Fallecimiento
Si mueres antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generarás una Pensión de Sobrevivencia en el caso que tengas beneficiarios de Pensión.
Volver a Cotizar
Sí, si lo deseas puedes volver a cotizar.
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