La presente escala comprende la suma mensual de las contraprestaciones en dinero que para cada grado (o contrato por jornadas) debe recibir un funcionario en razón de su empleo o función pagadas habitual y permanentemente, sin los descuentos legales que correspondan (remuneración bruta).
A partir del 01/12/2016, se reajusta la escala de sueldos en un 3.2% según la Ley N° 20.975 que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica.
Componentes de la Remuneración
En la escala se contemplan diversos componentes que conforman la remuneración de los funcionarios públicos:
- Sueldo Base (DL.3.551)
- Incremento Remuneración (Art.1 DL.3.501/80)
- Aporte Fiscalización (DL.3551)
- Bonificación Salud (Ley. 18.566)
- Bonificación AFP (Art.10 L.18.675)
- Asignación Única (Art.4 L.18.717)
- Asignación (LEY N°18.091)
- Asignación Especial (Art.
Incentivos y Bonificaciones
Además de la remuneración base, existen incentivos y bonificaciones que complementan el ingreso de los funcionarios:
- Incentivo: Asignación Desempeño Institucional (Art. 9 Ley N° 20.212)
- Incentivo: Bonificación Compensatoria Bono Desempeño Institucional (Art. 12 Ley N° 20.212)
- Incentivo: Bono Desempeño Individual (Art.
El monto de la Asignación de Desempeño Institucional (Art. El monto del Bono Desempeño Individual (Art. El monto por la Bonificación Compensatoria del Bono Desempeño Institucional (Art.
La base de cálculo para la Asignación Desempeño Institucional es: Sueldo Base + Asignación de Fiscalización Art.6 DL 3.551 + Asignación única Art.4 Ley 18.717 + Asignación Art.
La base de cálculo para el Bono Desempeño Individual es: Sueldo Base + Asignación de Fiscalización Art.6 DL 3.551.
El monto de la Bonificación Compensatoria Bono Desempeño Institucional es variable según requisitos.
Exclusiones de la Escala
Es importante destacar que en la escala no se contemplan ciertas contraprestaciones:
- Las contraprestaciones eventuales y accidentales y las afectas a fines determinados, tales como: la asignación familiar, los aguinaldos y las horas extraordinarias, cuando no tienen el carácter de permanentes.
- Ciertos derechos estatutarios que constituyen beneficios indemnizatorios, como los viáticos, asignación zona, asignación zona extrema, bono de escolaridad, asignaciones especiales.
Asimismo, no se consignan aquellas contraprestaciones que correspondan en atención a la situación personal de cada funcionario, tales como los bienios (antigüedad).
Éstas se informan, respecto de cada funcionario en particular, en la plantilla de personal que corresponda.
Periodicidad de Pagos
Las Asignaciones indicadas se cancelan trimestralmente en los meses de: marzo, junio, septiembre y diciembre respectivamente.
TAG: #Sueldo

