El retiro de los ahorros de la cuenta AFP se ha convertido en uno de los temas más debatibles en los últimos años en Chile. Para parte de la población, debería ser permitido sacar la totalidad del monto acumulado, mientras que otros creen que esa iniciativa generaría problemas a futuro.
Pero, ¿es posible sacar tus ahorros de tu cuenta de AFP? A continuación, exploraremos las condiciones y requisitos para el retiro de fondos de AFP en Chile.
Retiro de Cotizaciones Obligatorias
No es posible retirar dinero de los fondos AFP cuando se trata de las cotizaciones obligatorias. Según las normativas del Nuevo Sistema de Pensiones, los ahorros están exclusivamente destinados al financiamiento de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia.
Por lo tanto, las AFP no pueden autorizar solicitudes de retiro, sin importar la razón del afiliado.
En consecuencia, las AFP se encuentran impedidas de resolver favorablemente este tipo de solicitudes, cualquiera que sea la causa invocada por el afiliado para formularla.
De acuerdo a las normas que rigen el Nuevo Sistema de Pensiones, las sumas depositadas en las cuentas de capitalización individual sólo están destinadas al financiamiento de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, sin perjuicio del otorgamiento de otras prestaciones tales como los retiros de excedentes de libre disposición, en el caso que lo solicite el afiliado al pensionarse y le asista el derecho; el pago de cuota mortuoria o el pago de los fondos bajo la forma de herencia.
Ahorro Previsional Voluntario (APV)
Sin embargo, en el caso del Ahorro Previsional Voluntario (APV), desde 2002 se permite retirar total o parcialmente las cotizaciones que exceden el 10% de la cotización obligatoria.
Estas cotizaciones son aquellas que se realizan por encima del 10% y se descuentan mensualmente de la renta imponible del trabajador.
Este retiro puede efectuarse en cualquier momento durante la vida laboral, aunque está sujeto a cargos tributarios.
Sin perjuicio de lo anterior, la Ley 19.768 publicada el 7 de noviembre de 2001, que entre otras materias flexibiliza los mecanismos del Ahorro Previsional Voluntario, permite a contar del 1° de marzo de 2002, retirar el total o parte de las cotizaciones voluntarias, entendiéndose como tales a aquellas que se pueden realizar por sobre el 10% de la cotización obligatoria y son descontadas mensualmente de la renta imponible del trabajador.
Pensión Adelantada para Enfermos Terminales
En el año 2021, se aplicó la nueva Ley N° 21.309 que establece una serie de beneficios previsionales para las y los afiliados activos y pensionados que se encuentran en condición de enfermo terminal.
¿En qué consiste la pensión adelantada?
Según informa la Superintendencia de Pensiones, cada afiliado podrá optar por recibir una pensión anticipada, también conocida como renta temporal. Esta será calculada utilizando el saldo de su cuenta individual de cotizaciones obligatorias y se pagará como una pensión durante un período de 12 meses.
Además, la AFP reservará el capital necesario para cubrir las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria, según corresponda.
¿Quiénes lo reciben?
El beneficio está dirigido a pacientes en estado de salud terminal, definidos como aquellos con una enfermedad o condición patológica grave que haya sido diagnosticada, y que sea progresiva e irreversible.
Se considera en este grupo a los pacientes que ya no cuentan con un tratamiento curativo específico que pueda modificar su expectativa de vida que sea menor a 12 meses. A ellos se suman los que su tratamiento terapéutico dejó de ser efectivo.
Séptimo Retiro AFP: Propuestas y Requisitos
La discusión sobre el Séptimo Retiro AFP sigue causando gran expectación tras su primera instancia de tramitación el pasado martes. Tal como mencionamos anteriormente, durante la discusión se determinó fusionar los proyectos que compartan su idea matriz.
Ahora, la propuesta presentada por Calisto deberá ser aprobada por la sala de la Cámara de Diputado. Sin embargo, en caso de no ser respaldada se deberá tramitar cada una de las iniciativas o una sola de ellas.
Esto con el objetivo de que las personas puedan utilizar el dinero de sus ahorros con libre disposición. Sin embargo en torno al proyecto realizó una serie de especificiaciones.
Pero, ¿qué requisitos hay que cumplir para cada propuesta?
Proceso y Consideraciones Adicionales
A continuación, se presentan algunos puntos importantes sobre el proceso de solicitud y consideraciones adicionales:
- Quienes poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.
- Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
- Transferencia a la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) en la AFP donde se está efectuando el retiro. Si no tiene una, se creará una automáticamente en la administradora en la que está realizando la solicitud.
- Depósito en una cuenta bancaria de la cual el afiliado sea el titular como cuenta corriente, vista o de ahorro. También a cuentas de instituciones financieras como cooperativas de ahorro y crédito. El solicitante del retiro deberá informar el N° de cuenta, tipo de cuenta y nombre de la entidad.
- Depósito en una cuenta de provisión de fondos en cajas de compensación.
- Una vez que la administradora entrega el comprobante de solicitud de retiro al afiliado o beneficiario, desde esa fecha (incluida) comienza a regir el plazo para el pago de los fondos, que es de hasta 10 días hábiles. Si fue aprobada, tiene el resto de los días hasta el décimo día hábil para pagar el retiro de los fondos.
- Cuando la solicitud de retiro de fondos es rechazada, la AFP debe explicar claramente al afiliado o beneficiario las razones de por qué se rechazó su presentación. De esta manera, la persona corregirá los errores o datos entregados, pero deberá ingresar una nueva solicitud.
- En este proceso existe la posibilidad de retractarse, pero el afiliado o beneficiario debe comunicarlo a su AFP antes de recibir el primer pago.
- Al momento de la solicitud de retiro, la AFP deberá calcular el monto correspondiente al 10% del saldo y expresarlo en cuotas.
- El valor cuota experimentará las variaciones propias del mercado.
- El monto máximo de retiro tiene un tope de 150 UF (unos $ 4.300.000) y un mínimo de 35 UF (unos $ 1.000.000).
- No, el retiro de los fondos no está afecto a ningún tipo de comisión o descuento.
- El beneficio del retiro de fondos de pensiones de la cuenta de capitalización individual obligatoria no lo excluye de esa posibilidad.
- Sí. La posibilidad de retirar los fondos de pensiones es un derecho excepcional que ha establecido la reforma constitucional aprobada por el Congreso y a quienes han hecho uso de ese derecho no les excluye de los otros beneficios previsionales.
- Sí. El derecho a retiro de los fondos de la cuenta de ahorro obligatorio no le excluye de solicitar los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) como es, por ejemplo, la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS).
- No. La reforma constitucional establece que los fondos retirados se considerarán inembargables para todo efecto legal.
- Asimismo, podrán efectuar el retiro, los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
- El retiro de los fondos de pensiones no afectará el número de períodos cotizados para el cálculo de pensión bajo la legislación chilena.
- Sí. La reforma constitucional estableció que podrán solicitar el retiro de fondos quienes estén recibiendo pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
- Soy pensionado en la AFP. El valor de su pensión a través de la modalidad de retiro programado depende, entre otras variables, de los fondos acumulados en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias y de la tasa para el recalculo de la pensión.
- No se aplicará deducción. Si el saldo se agota antes por efecto del retiro de fondos, la Garantía Estatal se otorgará antes.
- Tengo una pensión ajustada a la pensión básica solidaria (PBS) o a la mínima garantizada. No.
- ¿Los pensionados de Capredena y Dipreca, afiliados al D.L. Sí.
- No. Quienes están pensionados por renta vitalicia no podrán hacer retiro.
- Sí.
- Recibo una renta vitalicia, pero tengo saldo en la AFP que me paga como pensión adicional en la modalidad retiro programado. Sí.
- Sí, el monto del retiro se calculará sobre el monto acumulado en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias.
- La solicitud de retiro de fondos se calcula sobre el total de los fondos acumulados en la cuenta individual de cotizaciones obligatorias, sin hacer diferencia o excepción alguna.
- Solicité pensión de invalidez y la Comisión Médica Regional me calificó como inválido. El derecho al aporte adicional está relacionado con la tenencia de la cobertura del SIS.
- Las personas pensionadas por invalidez en retiro programado y que, además, reciben APSI, al retirar saldo de su cuenta verán que el porcentaje que ellos financian con su saldo disminuirá. Sí.
- ¿Se pueden retirar los fondos del bono por hijo? Sí.
- Sí. Los trabajadores y pensionados afiliados al actual sistema de pensiones y que registren fondos en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias podrán solicitar el retiro de sus fondos.
- Si solicita el retiro de fondos y su solicitud de desafiliación es aprobada, el saldo total de su cuenta individual de cotizaciones obligatorias que se transferirá al IPS podría disminuir.
Retiro de fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC)
Si usted se encuentra afiliado(a) al Seguro de Cesantía y además es pensionado(a), puede solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC).
Los(as) afiliados(as) pensionados(as) también tienen la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de ahorro previsional en su AFP.
Si usted es pensionado por una AFP, no debe presentar ninguna documentación para realizar el trámite.
El trámite es el mismo que en cualquier pensión por AFP.
Si recibe una pensión de una institución previsional extranjera, debe presentar un certificado de dicha institución, indicando claramente su calidad de pensionado y la fecha de inicio.
Puede presentar su solicitud en nuestra Sucursal Virtual de AFC o en cualquiera de nuestras sucursales a lo largo del país.
Si no puede realizar el trámite personalmente, puede hacerlo a través de un tercero con un mandato autorizado.
TAG:

