En Chile, la legislación laboral establece que no es obligación trabajar en feriados, ya que estos son considerados días de descanso.
La Ley del Trabajo en Chile, específicamente en el Código del Trabajo, indica que los feriados son días de descanso obligatorio, lo que significa que, en general, los trabajadores no deben prestar servicios durante estos días.
Según el Código del Trabajo chileno, los días feriados son aquellos que están claramente establecidos en la legislación, como el 1 de enero, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre, entre otros.
Es importante que los trabajadores conozcan sus derechos para evitar abusos por parte de sus empleadores.
La ley también establece que, si un trabajador no asiste a su puesto laboral en un feriado por razones justificadas, no se le puede descontar su remuneración correspondiente a ese día.
Excepciones a la Regla General
Sin embargo, existen excepciones para ciertos sectores, como el comercio, la salud, y otros servicios esenciales.
En Chile, la legislación laboral establece ciertas excepciones para aquellos trabajadores que deben laborar en días festivos. Esto incluye sectores que son considerados esenciales o de servicio público.
- El sector salud es uno de los más destacados. Los hospitales, clínicas y centros de atención de urgencias deben contar con personal disponible las 24 horas, los 7 días de la semana, incluso en feriados.
- Las instituciones encargadas de la seguridad pública, como Carabineros y Bomberos, también deben operar durante los feriados.
Algunas industrias, como la turística y la comercial, suelen tener horarios especiales en feriados. En estos casos, los empleados pueden ser llamados a trabajar, y las empresas deben declarar y justificar su necesidad.
En el caso de trabajos temporales o eventuales, la ley también permite que se exija a los trabajadores laborar en feriados si así lo establece el contrato.
Las actividades esenciales son aquellas que, por su naturaleza, requieren funcionamiento continuo incluso en días feriados.
Condiciones y Derechos al Trabajar en Feriados
Es importante mencionar que la decisión de trabajar en feriados debe ser consensuada entre el empleador y el trabajador, respetando siempre los derechos laborales.
La obligación de trabajar en feriados en Chile está sujeta a condiciones específicas y derechos que protegen al trabajador.
Los acuerdos colectivos pueden establecer condiciones particulares para el trabajo en feriados.
Si un empleado trabaja en feriado, tiene derecho a recibir un recargo del 100% sobre su remuneración habitual.
Feriados Irrenunciables para el Comercio
No, los días 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre de cada año son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio.
Se exceptúan aquellos dependientes que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados), y los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la Autoridad Sanitaria.
Limitaciones en Horarios Previos a la Navidad
No, la Ley sólo permite al empleador extender la jornada ordinaria hasta en dos horas diarias durante nueve días anteriores a la Navidad, distribuidos dentro de los últimos quince días previos a esta festividad.
Es decir, si su horario normal de trabajo era hasta las 19:00 hrs., éste se podrá extender sólo por nueve días hasta las 21:00 hrs.
No, el día antes de navidad los trabajadores dependientes del comercio no podrán trabajar más allá de las 20 horas bajo ninguna circunstancia.
Sanciones por Incumplimiento
¿Qué pasa si mi empleador me obliga a trabajar uno de esos días festivos?
El empleador será sancionado con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajador afectado.
En caso de tener 50 o más trabajadores, la multa ascenderá a 10 UTM por cada trabajador afectado.
El empleador será sancionado con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajador afectado.
Derechos Adicionales para Trabajadores del Comercio
Los trabajadores del comercio además tienen derecho a siete días domingo de descanso durante cada año de vigencia del contrato, más los dos domingos mensuales que les corresponden.
Respecto de esos siete días domingo, tres de ellos podrán ser reemplazados por días sábado solo si hay acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, o con el o los sindicatos existentes.
Sin embargo, esos sábados deben ser en una semana en la que el domingo también sea libre.
Este derecho al descanso dominical no podrá ser compensado en dinero, ni acumulado de un año a otro.
Otros Tipos de Descanso Obligatorio
Existen tres tipos de descansos de carácter obligatorio para los trabajadores.
El descanso dentro de la jornada de trabajo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Código del Trabajo, no podrá ser inferior a media hora, para la colación.
A la vez, el descanso semanal, regido por las normas de los artículos 35 y siguientes del citado cuerpo legal, destinado a la reposición de las fuerzas físicas e intelectuales gastadas tras un período de cinco o seis días laborados.
Comprende un período de 15 días hábiles cada vez que el trabajador cumpla 1 año de servicio.
Por regla general, el feriado no es compensable en dinero.
Feriado Convencional
Feriado Convencional: Como su nombre lo indica, proviene de una convención suscrita entre empleador y trabajador a través de un contrato individual, contrato colectivo o convenio colectivo y cuya finalidad es aumentar el número de días básicos a que tiene derecho éste último de su feriado anual.
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 70 del Código del Trabajo, el feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo.
Agrega que el feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos.
Trabajador con Remuneración Variable
Trabajador con Remuneración Variable: El trabajador debe percibir el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados, entendiéndose por remuneración variable los tratos, comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato de trabajo impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes.
Es importante que tanto empleadores como trabajadores conozcan sus derechos y obligaciones en estos casos para evitar malentendidos y asegurar un ambiente laboral justo.
¡Deja tus comentarios y comparte tu experiencia sobre este tema!

