El Sistema de Salud Naval contribuye a la mantención y recuperación de la salud de los beneficiarios a través de acciones de prevención, fomento, curación y rehabilitación de distintas enfermedades, tanto para el personal activo como para los pensionados y sus respectivas cargas familiares.
Sistema de Salud Naval (SISAN)
El Sistema de Salud Naval, al igual que las demás ramas de las FF.AA., es el que contribuye a la mantención y recuperación de la Salud de los beneficiarios a través de acciones de prevención, fomento, curación y rehabilitación de distintas enfermedades, tanto para el personal activo como para los pensionados y sus respectivas cargas familiares.
La entidad encargada de recaudar las cotizaciones y demás ingresos para salud curativa es el Fondo de Salud Naval, denominado FOSAN.
Corresponde a la Dirección de Sanidad Naval, normar y controlar la adecuada gestión y administración de los recursos en las Unidades Ejecutoras (UU.EE.), para ofrecer acciones que tiendan a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, en un marco de Calidad y Oportunidad, a los funcionarios y sus cargas familiares.
Las Unidades Ejecutoras (UU.EE.) del sistema de salud naval son los establecimientos de Salud del Sistema de Salud Naval, tales como: Centros de Atención Primaria de Salud (CAPS), Policlínicos médico-dentales, centrales odontológicas, Hospitales.
Las Unidades Ejecutoras (UU.EE.) del sistema de salud naval: Centros de Atención Primaria de Salud, Policlínicos médico-dentales, centrales odontológicas, Hospitales.
La Red Extrasistema esta formada por los prestadores Institucionales (otros Centros asistenciales de las otras ramas de las FF.AA.), Prestadores Públicos y privados con los cuales existan convenios. Este Convenio debe estar autorizado por el Director de Sanidad Naval.
La atención brindada es ambulatoria ( sin hospitalizar) y se ofrece en todo el país, a través, de las Unidades Ejecutoras del SISAN, de prestadores institucionales o privados en convenio.
Las Unidades Ejecutoras encargadas de brindar atención a los funcionarios y sus cargas familiares, en el primer nivel de atención, son los Centros de Atención Primaria de Salud (CAPS) de Viña del Mar, Valparaíso y Villa Alemana, los Policlínicos Navales de Santiago, Iquique y Puerto Montt, y los Hospitales Navales de Talcahuano, Punta Arenas y Puerto Williams.
Fondo Solidario para Pensionados Navales (FOSPEN)
El Fondo Solidario para Pensionados Navales, denominado FOSPEN, es un fondo solidario y voluntario, destinado a financiar el 25% del valor de las prestaciones y medicamentos otorgados a los pensionados navales y montepiados y el 50% del mismo valor para el caso de sus cargas familiares, de acuerdo al arancel de UU.EE. y que no se encuentren cubiertos por el FOSAN.
El Fondo Solidario para Pensionados Navales del SISAN se constituirá y financiará con un aporte voluntario mensual, que deberán efectuar los pensionados navales afectos al Sistema de Salud Naval, equivalente al 2,5% de su pensión de retiro o montepío imponible.
Para incorporase al Fondo Solidario de Pensionados Navales, deberá estar adherido al Sistema de Salud Naval. Posteriormente concurrir a cualquiera de las oficinas del SISAN y solicitar su incorporación.
Si el imponente al Fondo de pensionados cuenta con más de una pensión en CAPREDENA, o bien, una pensión y un montepío del sistema previsional de la caja de Previsión de la Defensa Nacional, el aporte voluntario mensual del 2,5% al Fondo, se calculará respecto de la pensión o montepío de mayor monto imponible.
Se accede a los beneficios del Fondo Solidario para Pensionados Navales, una vez enterados dos meses cronológicos de cotizaciones, es decir, el primer día del tercer mes.
La desafiliación al Fondo Solidario de Pensionados Navales, cualquiera sea el motivo, no dará derecho a la restitución de los aportes efectuados.
Sí, el beneficiario beberá cumplir con la obligación de permanencia mínima de 18 meses.
Fondo Familiar de Asistencia Médica (FOFAM)
El FOFAM es un fondo solidario, destinado a financiar hasta el 50% del valor de las prestaciones, fármacos, materiales e insumos clínicos, en la parte que exceda a la bonificación derivada del fondo de Medicina Curativa (FOSAN), otorgados a las cargas familiares legalmente reconocidas del personal activo en el territorio nacional.
El personal activo debe efectuar aporte monetario al fondo, en la forma y plazos que establece el reglamento del FOFAM. La incorporación al FOFAM se materializa al momento en que el personal es nombrado en la planta institucional.
El personal perteneciente al fondo deberá, aportar 1,2% de su sueldo imponible, y un porcentaje del sueldo base, equivalente al grado 14 de la escala de sueldos de las FF.AA.
Se accede a los beneficios del FOFAM una vez enterados tres meses cronológicos de cotizaciones, es decir, a contar del primer día del cuarto mes desde que se tiene la calidad de cotizante.
Sí, los beneficiarios sin cargas familiares pueden imponer en este Fondo.
No, este personal dado su carga horaria no tiene derecho a incorporarse al FOFAM.
Una vez efectuado el trámite reglamentario para reconocimiento de cargas familiares en la unidad respectiva y tramitada en la Dirección de Personal de la Armada, este organismo lo ingresa a base de datos SISPER, quedando la carga familiar en condición de beneficiario del Sistema de Salud (D.S.A.), para que pueda acceder a las coberturas médicas.
Bonificaciones y Coberturas del FOFAM
Serán financiadas con cargo al FOFAM las Prestaciones Médicas y Odontológicas; fármacos, materiales e insumos clínicos; la provisión de órtesis, endoprótesis y exoprótesis; lentes, marcos y prótesis oculares; el traslado en ambulancia por causa médica, siempre que sean Otorgados por las Unidades Ejecutoras del Sistema de Salud Naval (SISAN), establecimientos de Salud del Ejército, Fuerza Aérea y Caja de Previsión de la Defensa Nacional, o por los Organismos Públicos o Privados y Profesionales con los cuales exista un convenio de atención vigente con sus respectivos aranceles y suscrito por el Director de Sanidad de la Armada y de acuerdo a porcentaje de bonificación establecida en las respectivas directivas.
A.- El ?FOFAM? bonificará las Prestaciones Médicas y Odontológicas y Traslado en Ambulancia indicadas en la letra G.- siguiente, en el porcentaje que en ésta se indica para cada caso.
B.- A su vez, el "FOFAM" bonificará los Fármacos, y los Materiales, Insumos y Tópicos Clínicos indicados en la letra G.- siguiente, en el porcentaje que en ésta se indica para cada caso.
C.- Asimismo, el "FOFAM" bonificará las órtesis, endoprótesis y exoprótesis, lentes ópticos, de contacto y marcos indicados en Directiva respectiva, en el porcentaje que en ésta se indica para cada caso.
E.- La bonificación del "FOFAM" requerirá además, que lo anterior sea otorgado por las Unidades Ejecutoras del Sistema de Salud Naval (SISAN), establecimientos de Salud del Ejército, Fuerza Aérea y Caja de Previsión de la Defensa Nacional, o por los Organismos Públicos o Privados y Profesionales con los cuales exista un convenio de atención vigente con sus respectivos aranceles y suscrito por el Director de Sanidad de la Armada.
F.- Asimismo, si lo anterior se otorga o provee fuera de Unidades Ejecutoras del "SISAN", ellas serán bonificadas por el ?FOFAM? sólo cuando dichas Unidades Ejecutoras no cuenten con los medios disponibles para brindarla, Directiva N° 7-34/11 - A-01-2 o estos últimos sean insuficientes, debiendo, en todo caso, contar con la autorización del Jefe de la Unidad Ejecutora del ?SISAN? que dispone la correspondiente derivación del beneficiario, a través de la emisión de la respectiva carta orden u orden de atención.
En estos casos, las bonificaciones del "FOFAM" y el respectivo porcentaje a ser aplicado, se ceñirán a lo señalado en las letras precedentes, con la salvedad de la base sobre la cual se aplicará dicho porcentaje, para las prestaciones otorgadas, y para los fármacos y materiales, insumos y tópicos clínicos provistos.
2.- Para el caso de los Organismos Públicos o Privados y Profesionales con los cuales exista un convenio de atención vigente con sus respectivos aranceles y suscrito por el Director de Sanidad de la Armada: El Arancel respectivo fijado y establecido en el Convenio de Atención mencionado.
El FOFAM no bonificará gastos de sus beneficiarios que se encuentren cubiertos con los recursos contemplados en el artículo 29° de la Ley N° 19.465, que establece el Sistema de Salud de las FF.AA.
Sí, bonifica fármacos para enfermedades catastróficas y crónicas que son prescritos para su tratamiento en forma ambulatoria (directiva en revisión), hasta un 35% de su costo. El porcentaje definitivo de bonificación será establecido por el Consejo de Administración del "FOFAM" sobre la base de lo propuesto por la D.S.A.
Consideraciones Adicionales
Es la diferencia del valor de las prestaciones de salud no cubierta por el fondo de medicina curativa (FOSAN), el fondo familiar de asistencia médica (FOFAM) o en Fondo Solidario de Pensionados Navales (FOSPEN), correspondiendo a la cantidad de dinero que debe cancelar el usuario o miembro de la Armada titular del beneficio, directamente a la UU.EE. que le brindó la atención en salud.
Sí, siempre y cuando pague las mensualidades correspondientes, en el departamento de Finanzas de la D.S.A.
g.- Toda atención que obedezca a motivos estéticos, que no constituya una acción de salud médicamente necesaria.
Requisitos para Ingresar a la Escuela de Grumetes de la Armada de Chile
Cada año cientos de aspirantes buscan ingresar a la Escuela de Grumetes de la Armada de Chile, la cual acaba de abrir esta semana su proceso de Admisión 2024 para todos los jóvenes inesperados en formar parte de la institución.
El ingreso le permite a los seleccionados estudiar de forma gratuita una carrera de nivel técnico superior, y desarrollarse en el área ‘Gente de Mar’. Tras su egreso, seguirá una carrera naval como marinero y soldado, que podría ir aumentando su rango por antigüedad, capacidades y desempeño.
Como todas las fuerzas armadas, la Escuela de Grumetes cuenta con requisitos específicos que se deben cumplir al momento de la postulación. En caso de no cumplir uno de ellos, es imposible realizar el proceso.
- Tener nacionalidad chilena.
- Ser menor de 23 años de edad al 1 de enero de 2024.
- Gozar de salud, condición física y psicológica compatibles con las exigencias de la vida militar.
- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargo públicos ni hallarse condenado (no registrar antecedentes penales).
- No pertenecer a partidos políticos.
- No estar casado ni haber celebrado Acuerdo de Unión Civil.
- No tener hijos (nacidos o en gestación) ni responsabilidades de tutor o curador.
- Contar con licencia de enseñanza media al 1 de enero de 2024. Los postulantes podrán estar cursando cuarto medio durante el proceso de selección, pero deberán presentar su licencia de enseñanza media al momento de ingreso.
En los últimos años, los uniformados han aceptado algunas características como tatuajes o uso de piercing, siempre que se ajusten a determinadas restricciones (disponibles en este enlace).
En caso de llenar todos los requisitos, el proceso se realiza vía web en esta página web (clic aquí).
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