Hay muchos adolescentes que por diversas circunstancias necesitan ingresar al mundo laboral. Para ello, en Chile existen normas establecidas que deben ser cumplidas por parte del empleador.
La Mesa Regional de Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajador adolescente, coordinada por el Seremi del Trabajo y Previsión Social, realizó una campaña de difusión sobre los Derechos y Responsabilidades del trabajador adolescente en el terminal AGRO de Arica, haciendo un llamado a respetar la legislación existente que protege a los adolescentes trabajadores. La coordinadora de la Oficina de Protección OPD Gobernación Marcela Fernández, valoró que este tipo de campañas existan, y que se realicen en lugares de alta concurrencia de personas.
Edad Mínima y Requisitos para Trabajar
La normativa vigente establece como edad mínima legal de ingreso a un empleo los 15 años, y las labores desarrolladas no deben atentar contra la salud, el desarrollo personal del menor, ni interferir en su escolarización (el adolescente debe acreditar que está estudiando o que terminó la enseñanza media). Es aquel trabajo que no perjudique el desarrollo, la asistencia regular a clases y que sea seguro.
Para los menores de edad, la ley establece restricciones adicionales. Los jóvenes entre 15 y 17 años solo pueden trabajar con la autorización de sus padres o tutores y en actividades que no comprometan su salud o desarrollo.
Requisitos Específicos:
- Desarrollar trabajos calificados como trabajo adolescente protegido.
- Contar con la autorización por escrito del padre, madre o de ambos; o de quien tenga el cuidado personal o representación legal; o a falta de ellos, del Inspector del Trabajo respectivo.
- Acreditar haber culminado enseñanza media o estar cursando esta o la enseñanza básica. En el caso de estudiantes, deben presentar junto al contrato de trabajo el certificado de alumno regular, el cual deberá actualizarse cada 6 meses.
Jornada Laboral y Contrato de Trabajo
En cuanto a la jornada laboral, se señala que no podrá superar las 8 horas diarias ni las 30 horas semanales. Además, en ningún caso podrá efectuarse de noche. La jornada laboral no puede exceder las 8 horas diarias ni las 30 horas semanales.
La jornada laboral no será superior a 30 horas semanales, con un máximo de 6 horas diarias en periodo escolar y 8 horas diarias en periodo de vacaciones. Sin posibilidad de realizar horas extraordinarias.
En materia de acuerdo laboral, la existencia de un contrato es obligatoria, el que deberá registrarse en la Inspección Comunal del Trabajo respectiva. Un trabajador menor de edad debe trabajar con un contrato de trabajo, sin excepción. Al tomar en cuenta que su período de trabajo no siempre será mayor a 30 días, se recomienda formalizar un contrato de trabajo a plazo fijo. Recomendamos firmemente exigir siempre un contrato laboral por escrito. Este documento debe detallar el período de trabajo, el horario, el sueldo y las condiciones de pago. Además, asegura que el trabajador esté cubierto por las cotizaciones de salud y AFP, y protegido en caso de accidentes laborales.
Sí, los menores de 18 años pueden convenir contratos de trabajo de pazlo fijo o indeterminado (indefinidos).
Además, si el trabajo incluye comisiones por ventas, estas deben estar claramente especificadas en el contrato de trabajo.
Estadísticas Relevantes
Las cifras nos señalan que 135.485 adolescentes entre 15 y 17 años trabajan, el 67% de los adolescentes trabajadores son hombre y el 33% son mujeres. La contratación de menores de edad es una práctica que se realiza habitualmente en período de vacaciones, momento donde los jóvenes buscan generar unos ingresos y adquirir experiencia en el mercado laboral.
| Indicador | Porcentaje |
|---|---|
| Adolescentes trabajadores (15-17 años) | 135.485 |
| Hombres | 67% |
| Mujeres | 33% |
Trabajo en el Retail durante Fiestas de Fin de Año
En cuanto a la jornada laboral, la ley establece ciertas restricciones para proteger a los trabajadores, sobre todo en fechas festivas. El trabajo en el sector retail durante las fiestas de fin de año implica a menudo horas extras. La legislación chilena permite que los empleadores amplíen la jornada laboral hasta dos horas adicionales por día durante nueve días, distribuidos dentro de los últimos 15 días previos a la Navidad. Sin embargo, existen excepciones. Los trabajadores de ciertos establecimientos, como clubes, restaurantes, cines, discotecas, aeropuertos, farmacias de urgencia y tiendas de conveniencia en servicentros, están exentos de este feriado.

