De acuerdo con la Ley de Chile, resulta obligación para todo trabajador dependiente, sin importar si el trabajador es chileno o extranjero, cotizar en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

La legislación chilena no hace diferencia entre un trabajador extranjero y un trabajador chileno, siendo obligatorio cotizar para toda persona dependiente.

El trabajador debe afiliarse a la AFP con su pasaporte o documento de identificación de su país de origen y el contrato de trabajo para cotizar en una cuenta individual con identificación provisoria.

Como trabajador en Chile, debes saber que, en el sistema previsional chileno, sin importar la nacionalidad, ya sea como trabajador dependiente o independiente que recibes rentas a honorarios debes afiliarte a una AFP y así cotizar para tu futura pensión y para el seguro de cesantía.

Actualmente, todo trabajador que inicie labores en Chile debe afiliarse en forma obligatoria a la AFP que haya ganado la licitación para todas las nuevas personas que ingresan al sistema previsional.

Luego de dos años, podrás elegir libremente en que AFP quieras estar.

Al iniciarse la prestación de servicios, según lo estipulado en el contrato laboral y en caso de que el trabajador no se encuentre afiliado previamente en alguna AFP, la persona queda automáticamente incorporada a la AFP que cobre la menor comisión por recibir y administrar sus cotizaciones previsionales obligatorias.

En su AFP, el afiliado tendrá una Cuenta de Capitalización Individual Obligatoria en la que se depositará mensualmente la cotización para el sistema de pensiones establecida por ley, y que hoy es por el 10% de la remuneración imponible o renta mensual.

Si tienes tu RUT, el proceso de afiliación y pago de cotizaciones será del mismo modo y bajo los mismos términos que los trabajadores nacionales chilenos.

Si es primera vez que cotizas, tienes que afiliarte a AFP Modelo, ya que tiene la licitación para administrar la cartera de nuevos afiliados, y te puedes cambiar otra AFP luego de 2 años.

La afiliación puedes hacerla de manera presencial en la AFP o través de su sitio web, llenando la “solicitud de incorporación”.

Es importante que mencionar que cotizar, no es lo mismo que estar afiliado.

Si aún no estás afiliado, y ya comenzaste a trabajar, tus cotizaciones se depositan en un Fondo de Regazos, dinero que se traspasará a tu cuenta luego que te afilies a una AFP.

Exenciones y Devolución de Fondos para Técnicos Extranjeros

Sin embargo, la ley Nº 18.156 modificada por la Ley N° 18.726 concede la posibilidad de no enterar en Chile el pago de cotizaciones previsionales al trabajador extranjero que cumpla con ciertos requisitos:

  • Que las empresas firmen contratos con personal técnico extranjero.
  • Que el extranjero se encuentre afiliado a un sistema de seguridad social fuera de Chile que cubra las prestaciones señaladas (enfermedad, invalidez, vejez y muerte).
  • Que el contrato de trabajo contenga una cláusula relativa a la afiliación previsional fuera de Chile y que el trabajador manifieste su voluntad de mantener esta afiliación.

En el caso de que trabajadores extranjeros registren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1° de esta ley.

Requisitos para la Devolución de Fondos

¿Cuáles son estos requisitos?

  1. Acreditar calidad de técnico o profesional extranjero: a través del título profesional debidamente autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
  2. Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.
  3. Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida.

Importante: La exención que establece el inciso anterior no comprenderá los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previstos en la ley 16.744.

Proceso para Solicitar la Devolución de Fondos

¿Cuál es el proceso?

  1. Los afiliados que deseen ejercer el derecho que les confiere la ley No. 18.156, deberán suscribir en la correspondiente Administradora un formulario "Solicitud de devolución de fondos previsionales ley No. 18.156". Dicho formulario se confeccionará en original y copia. El original quedará en poder de la Administradora y la copia se entregará al afiliado. Esta solicitud podrá ser presentada por un tercero en representación del afiliado, quien deberá acreditar su calidad de mandatario acompañando en poder especial otorgado por el afiliado ante Notario Público, en el que conste expresamente la autorización para retirar los fondos previsionales.
  2. Para la suscripción del formulario anteriormente señalado, la Administradora deberá exigir al afiliado la presentación de la documentación pertinente, que acredite que el afiliado cumple con los requisitos exigidos en la ley No. 18.156 para acceder al beneficio. La documentación pertinente deberá presentarse debidamente legalizada, en caso contrario no podrá la Administradora dar curso a la "Solicitud de devolución de fondos previsionales ley No. 18.156".
  3. La documentación que presente el afiliado será analizada por la Fiscalía de la Administradora, la que deberá darle su aprobación a más tardar dentro del 5o. día hábil contado desde la fecha de presentación de la solicitud.
  4. Si la solicitud fuere aprobada, dentro de los 3 días siguientes la Administradora deberá poner a disposición del afiliado los fondos existentes en su cuenta personal, hecho que le será informado mediante carta certificada.

Documentación Necesaria para la Devolución de Fondos

Con los documentos necesarios, como:

  • Documento que acredite calidad profesional o técnica legalizado y traducido oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
  • Certificado emitido por la institución de seguridad social o previsional del país donde se encuentra afiliado, donde conste su obligación de otorgar prestaciones en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.
  • Copia del contrato de trabajo donde se indique la voluntad de mantener la afiliación al régimen previsional extranjero.

Suscribir el formulario Solicitud de devolución de fondos previsionales ley n° 18.156 en cualquier sucursal o bien, entregando un poder notarial a su asesor previsional.

Información Adicional a Considerar

  • Presentar los documentos originales o fotocopias autorizadas ante notario.
  • Los documentos legalizados deben ser son documentos con firma autorizada por notario público autorizado por el Ministerio de Justicia.
  • En el caso de documentos extranjeros, deben ser firmados por el agente diplomático o cónsul chileno acreditado en el país de donde el documento procede. O bien, por el agente diplomático acreditado en Chile por el gobierno del país en donde se otorgó el documento.

NIT: Número de Identificación para Cotizar

Aún no tienes tu RUT chileno, en este caso, la AFP te otorgará, por mandato de la Superintendencia de Pensiones, tienes que solicitar un NIT (Número de identificación para cotizar), y sobre éste cotizarás hasta que tengas tu RUT definitivo.

Para solicitarlo debes presentar tu identificación (pasaporte) y contrato de trabajo en Chile en la AFP que te estás afiliando.

Una vez tengas tu NIT, debes informar a tu empleador para que empiece a pagar tus cotizaciones.

Para luego, cuando ya cuentes con tu RUT definitivo actualizar la información con tu empleador y la AFP.

El trabajador extranjero que elija no cotizar en Chile, estará privado de acceder a los beneficios del Sistema Previsional chileno, salvo los derivados del sistema de cobertura de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y del Seguro de Cesantía, que son de cotización obligatoria del empleador.

La afiliación al sistema chileno tiene carácter único y permanente, aún cuando esta cuenta tenga saldo cero.

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