El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de España facilita que personas que han trabajado y cotizado en ambos países puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez. En caso de fallecimiento, sus familiares pueden acceder a pensiones de sobrevivencia.

Además, ciudadanos españoles en Chile y chilenos en España, ya sea temporal o permanentemente, pueden acceder a los beneficios del sistema público de salud de ambos países. Las personas que residen en Chile y desean solicitar una pensión en España deben presentar el formulario correspondiente en la institución a la que estén afiliados, ya sea AFP o IPS.

Es importante destacar que el convenio permite a trabajadores dependientes e independientes seguir cotizando en Chile mientras laboran temporalmente en España, en lugar de integrarse al sistema previsional español. Este beneficio se extiende por un período de 3 años, con la posibilidad de prórroga por 2 años adicionales.

La Pensión Garantizada Universal (PGU) en Chile

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio estatal que incrementa la jubilación de los pensionados chilenos que reciben montos mínimos mensuales para su supervivencia. Este beneficio tendrá un nuevo reajuste durante el año 2025.

El aporte monetario crecerá durante el mes de febrero con un monto definido a partir de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado a lo largo de 2024. A inicios de enero, el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) reveló que la inflación del año pasado alcanzó el 4,53%.

¿Qué es la Pensión Garantizada Universal?

La PGU es un beneficio financiado en su totalidad por el Estado de Chile que complementa las pensiones de las personas de 65 años y más que se encuentren trabajando y/o que ya estén pensionadas en cualquier régimen previsional. Esto incluye a quienes reciben una pensión de retiro programado en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) o una renta vitalicia de una compañía de seguros de vida (CSV). El apoyo se solicita a través de ChileAtiende, la plataforma de trámites del sector público.

¿Cuánto subirá la PGU?

De acuerdo a los datos proporcionados por el INE, el IPC de Chile durante el año 2024 alcanzó un 4,53%. Este miércoles se publicó en el Diario Oficial la reforma a las pensiones, una ley que modifica el sistema previsional de Chile. La reforma, que se implementará de manera gradual a partir del segundo semestre de 2025, instaurará un sistema mixto que no pondrá fin a las AFP, pero que entregará elementos de solidaridad para elevar los montos de la jubilación de los actuales pensionados.

Los primeros beneficios de la reforma se verán con el alza de la Pensión Garantizada Universal (PGU), la garantía por año cotizado, y la compensación para las mujeres. A esto se sumará la cotización adicional con cargo al empleador, que se aplicará de manera escalonada.

Incremento Estimado de la PGU

El Gobierno ha estimado que con la puesta en marcha de la reforma previsional, los jubilados verán un aumento en la Pensión Garantizada Universal a 250.000 pesos (270 dólares), en un incremento que será gradual una vez que la ley sea publicada en el Diario Oficial. El primer grupo que tendrá un incremento en su pensión serán los mayores de 82 años, que recibirán su PGU aumentada seis meses después de la publicación del decreto, es decir en septiembre de este año. Los mayores de 75 años serán beneficiados 18 meses después de la publicación; y los mayores de 65 años obtendrán su monto extra 30 meses después.

Beneficio por Año Cotizado

Es una garantía que consiste en el pago de 0,1 Unidad de Fomento (UF), equivalentes a 3.885 pesos (unos cuatro dólares) por cada año en el que el trabajador registre cotizaciones, con un tope de 25 años, es decir 2,5 UF, equivalentes a 97.147 pesos (104 dólares). Los requisitos para acceder a este beneficio es contar con al menos 10 años de cotizaciones, en el caso de las mujeres; y 20 años de cotizaciones, para los hombres. Esta garantía se entregará a partir del primer día hábil del décimo mes de publicada la ley en el Diario Oficial, es decir el 1 de enero de 2026. El objetivo de esta medida es mejorar las pensiones de los actuales jubilados y de quienes se van a pensionar dentro de los próximos 30 años.

Compensación para las Mujeres

La reforma promulgada por el Ejecutivo chileno contempla la entrega de una compensación a las mujeres por expectativa de vida. El beneficio permite que mujeres y hombres que se jubilan a los 65 años con el mismo ahorro e igual grupo familiar obtengan la misma pensión, aplacando una brecha de género que perjudicaba principalmente a las mujeres. Las beneficiadas recibirán una bonificación por un valor mínimo de 0,25 UF mensuales, equivalentes a 9.714 pesos (10 dólares).

Otros Cambios en el Sistema Previsional

La nueva ley dispone otras modificaciones al sistema previsional. Una de las más importantes es la nueva cotización del 7% con cargo al empleador, la que se suma al 1,5% actual de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Ese total adicional, que alcanza el 8,5% de la renta imponible, se distribuye entre las cuentas individuales administradas por las AFP (4,5%) y el seguro social administrado por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (4%). Otro cambio contemplado es la licitación del stock el 10% de los afiliados cada dos años, los que serán seleccionados de forma aleatoria.

Consiste en la solicitud de Pensión de Vejez en virtud de las imposiciones efectuadas por un o una connacional y según la normativa correspondiente a la ex - Caja de Previsión a la que se encuentre afiliada. Las ex - Cajas del antiguo Sistema Previsional chileno, actualmente se encuentran fusionadas en el Instituto de Previsión Social (IPS).

Es preciso destacar que cada una de las ex - Cajas fusionadas en el actual IPS, tienen según su normativa particular, distintas exigencias respecto de los requisitos para obtener el derecho a Jubilación por Vejez.

Beneficio Monto/Condiciones Implementación
Aumento PGU Hasta 250.000 pesos (270 dólares) Gradual, a partir de septiembre (mayores de 82 años)
Beneficio por Año Cotizado 0,1 UF por año cotizado (tope 25 años) Desde el 1 de enero de 2026
Compensación para Mujeres Bonificación mínima de 0,25 UF mensuales Al jubilarse a los 65 años
Cotización del Empleador 7% adicional (distribuido entre AFP y Fondo Autónomo) Escalonada

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