Para declarar a una empresa como mandante en un Régimen de Subcontratación, es necesario cumplir con ciertos requisitos. En este artículo, se señalan los requisitos generales y se ofrecen explicaciones detalladas de cada uno, basándose en la jurisprudencia.

Marco Legal y Conceptual

La existencia de normas que regulan las relaciones laborales triangulares busca reflejar una forma de relación en que jurídica y materialmente se disminuye y desagrega la estructura de la empresa. Esto permite que se entregue parte de los procesos productivos a una tercera empresa contratista, según el artículo 183-A del Código del Trabajo.

La aplicación de estas normas está supeditada al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 183 A, los que han sido sintetizados por la doctrina.

El artículo 183-A del Código del Trabajo dispone lo siguiente:

Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.

Tal precepto fue incorporado al estatuto del ramo mediante la dictación de la Ley N° 20.123, que tuvo por objeto la regulación del fenómeno jurídico-laboral de la subcontratación, en cuanto herramienta de descentralización productiva que, con el tiempo, ha ido reemplazando la estructura bilateral simple tradicional del contrato de trabajo, con todos los riesgos o peligros que aquello significa.

En ese marco, la actual reglamentación apuntó a la identificación de las formas de tercerización y regulación de su sistema de responsabilidad, con el objeto de proporcionar a los trabajadores el resguardo de sus derechos, de modo que pudieran perseguirlos en el patrimonio de todos quienes se benefician con su trabajo.

Para determinar el ámbito de aplicación de las reglas que constituyen el régimen de subcontratación, el artículo 183-A del Código del Trabajo no contiene un concepto estático y restrictivo que designe un numerus clausus de convenciones adscritas a sus disposiciones, por cuanto son aplicables a un acuerdo contractual , expresión comprensiva de todo acto jurídico que cumpla los restantes requisitos normativos, en especial, la entrega de una parte del proceso productivo, empleando la receptora de este encargo, recursos y personal propios, amplitud que es, por tanto, inclusiva de los contratos innominados.

Las exigencias que configuran tal instituto se satisfacen en la medida que se establezca que entre las empresas principal y contratista existió un acuerdo contractual cuyo objeto sea la ejecución de determinadas obras o la prestación de servicios específicos, esto es, una obligación de hacer y de resultado, condición que debe ser ponderada conforme el criterio ya expuesto, esto es, a partir de la perspectiva del trabajador, por lo que es irrelevante el lugar en que se desarrollen.

Atendido los términos que utiliza el artículo 183-A del Código del Trabajo, debe entenderse por empresa mandante o principal a la persona natural o jurídica que siendo dueña de una obra, faena o servicio no discontinuo, externaliza su ejecución o prestación a un tercero llamado contratista que se compromete a llevarlo a cabo, con sus trabajadores y bajo su dirección, por lo tanto, el concepto empresa está referido a toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.

Resulta forzoso colegir que deben entenderse incluidas en el concepto empresa principal, para los efectos de la preceptiva de la subcontratación de que se trata, las entidades u organismos de la Administración del Estado.

Requisitos Esenciales

  1. Existencia de un Acuerdo Contractual: Debe existir un contrato entre la empresa principal y el contratista para la ejecución de obras o servicios específicos.
  2. Ejecución de Obras o Servicios: El contratista debe encargarse de ejecutar obras o servicios por cuenta y riesgo propio, con trabajadores bajo su dependencia.
  3. Realización en la Empresa Principal: Los servicios u obras contratadas deben ejecutarse o realizarse en la empresa principal. La Dirección del Trabajo ha sostenido que se refiere a la propiedad de las obras o faenas, independientemente del lugar físico en que se realicen.
  4. Naturaleza de las Obras: Si las obras son esporádicas o discontinuas no generan trabajo en régimen de subcontratación. Para la Dirección del Trabajo lo importante es que las obras o labores que el trabajador realiza para la empresa principal impliquen permanencia, habitualidad, periodicidad o alguna secuencia en el tiempo, careciendo de incidencia la duración del vínculo contractual que une el contratista con la empresa principal.

Consideraciones Adicionales

La figura de la contratación y subcontratación consiste en que una empresa principal encomienda la realización de obras o servicios a una empresa contratista o auxiliar, la que oferta un programa de trabajo con precio, plazos y modalidades de ejecución. Llegado un acuerdo con la empresa principal, el contratista aplica una dotación de trabajadores a la realización de la obra o servicio contratados. En este esquema el contratista es, indudablemente, el empleador de sus trabajadores puesto que es él quien organiza y dirige la mano de obra.

Es dable recurrir a la habitualidad en el desempeño de la labor, sea en la ejecución de una obra o en la prestación de un servicio, para los efectos pretendidos, esto es, a fin de determinar la presencia del régimen de subcontratación y aclara aún más la aplicación del estatuto de que se trata en tanto en el Mensaje aludido se destaca "la permanencia en el tiempo de las labores desarrolladas por los dependientes del contratista para la persona o empresa principal", expresiones con las cuales se recoge un adagio al cual es te Tribunal ha recurrido en decisiones anteriores, esto es, "donde está la ganancia, está la carga".

Para que se configure el trabajo en régimen de subcontratación, las obras o servicios que deben ejecutarse por el trabajador deben revestir características de permanencia, habitualidad, periodicidad o alguna secuencia en el tiempo, esto es, que no se realicen o respondan a necesidades específicas, extraordinarias u ocasionales.

No está contemplada como uno de los elementos la exclusividad en la prestación de los servicios.

La Subcontratación y el Trabajo de Servicios Transitorios

La Ley define claramente la figura del trabajo en régimen de subcontratación y sanciona la simulación. Por otra parte, por primera vez la Ley regula el trabajo de servicios transitorios, figura que se establece de forma excepcional y por tiempo limitado, protegiendo al trabajador de empleos inestables y vulnerables.

El trabajo de servicios transitorios consiste en que se contrata a una empresa de servicios transitorios para que provea trabajadores que se harán cargo de ciertas labores internas de la empresa.

Las empresas contratistas y subcontratistas deben acreditar el estado de sus obligaciones para con sus trabajadores. Algunos organismos privados también podrán emitir estos certificados.

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