La contratación de menores de edad es una práctica habitual durante las vacaciones, cuando los jóvenes buscan generar ingresos y ganar experiencia laboral. En Chile, existen normas que los empleadores deben cumplir al contratar a jóvenes.
Requisitos Legales para la Contratación de Menores
Para los menores de edad, la ley establece restricciones adicionales. Los jóvenes entre 15 y 17 años solo pueden trabajar con la autorización de sus padres o tutores y en actividades que no comprometan su salud o desarrollo. Sin la autorización de los padres, tutores, o instituciones a cargo del menor, el contrato no puede validarse.
Jornada Laboral
La jornada laboral no puede exceder las 8 horas diarias ni las 30 horas semanales. Durante el periodo escolar, los adolescentes no pueden trabajar más de 8 horas diarias y solo hasta 30 horas semanales.
Contrato de Trabajo
Un trabajador menor de edad debe trabajar con un contrato de trabajo, sin excepción. Al tomar en cuenta que su período de trabajo no siempre será mayor a 30 días, se recomienda formalizar un contrato de trabajo a plazo fijo. Se requiere entonces, especificar el período en que se realizará la prestación de servicios.
Recomendamos firmemente exigir siempre un contrato laboral por escrito. Este documento debe detallar el período de trabajo, el horario, el sueldo y las condiciones de pago. Además, asegura que el trabajador esté cubierto por las cotizaciones de salud y AFP, y protegido en caso de accidentes laborales.
Sí, los menores de 18 años pueden convenir contratos de trabajo de plazo fijo o indeterminado (indefinidos). Además, si el trabajo incluye comisiones por ventas, estas deben estar claramente especificadas en el contrato de trabajo.
Trabajos Prohibidos
Antes de contratar a menores de edad, debes saber cuáles son los trabajos prohibidos debido a su nivel de peligro. Existen dos listados de trabajo, donde se diferencian las labores peligrosas por naturaleza o por sus condiciones, y son actualizados cada dos años.
Protección y Seguridad Laboral
Al igual que cualquier trabajador, el menor debe ser derivado y atendido en la sede ACHS más cercana. La ACHS se encarga de informar del evento a la Subsecretaría de Seguridad Social (SUSESO) y Dirección del Trabajo.
La autoridad regional del Trabajo, recalcó que la normativa establece la obligación de tener un contrato de trabajo, el cual permite que estén protegidos con la ley de seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. También hizo hincapié en lo importante de otorgar el descanso semanal, respetar el pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales, entre otros aspectos.
Consideraciones Adicionales para el Empleador
Evaluar la realidad de la empresa en cuanto a las condiciones de trabajo que puede brindarle a un menor. Incentivar un contexto de desarrollo. Por eso, es importante que el empleador verifique el estado educacional del adolescente, ya que debe favorecer la asistencia del adolescente contratado a su lugar de estudios.
El seremi Álvaro Le-Blanc, recalcó que para el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera es importante la creación de empleos de calidad para todos e informar a la población. En este contexto hizo un llamado a los empleadores a respetar los derechos laborales de los jóvenes que en este periodo se insertan al mundo del trabajo.
“En esta época el trabajo temporal para jóvenes se incrementa de manera significativa, por eso es importante poder explicarles cuáles son sus derechos y los requisitos que debe tener un contrato de trabajo, las estipulaciones mínimas de los mismos y además poder llamar al empresariado a que cumpla y respete el derecho de nuestros trabajadores y en particular de los jóvenes en esta época. Con la Dirección del Trabajo estamos en un proceso de fiscalización, a objeto de ante cualquier denuncia poder acudir a fiscalizar e iniciar los procesos correspondientes y aplicar las multas en la medida que no se cumplan con los derechos de nuestros trabajadores”.
Sanciones por Incumplimiento
“Siguiendo estas indicaciones, los empleadores evitan verse expuestos a multas, las que van desde 2 a 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) en el caso de las microempresas, 3 a 10 para pequeñas empresas; 6 a 40 UTM para medianas empresas y 8 a 60 para grandes empresas.
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