En AFP CUPRUM estamos orgullosos de poner nuestro propósito al centro de todo lo que hacemos, motivados por la misión de fomentar un mundo en donde todas las personas tengan acceso a la seguridad financiera. ¿Te gustaría trabajar en un lugar en la cual puedas poner a prueba tus habilidades e incrementar tu carrera? ¿Tienes interés en marketing y la experiencia de clientes? ¿Te gusta proponer ideas e innovar?
Somos conscientes que un adecuado equilibrio es la mejor forma de tener equipos exitosos y empoderados, por lo cual adoptamos un enfoque de flexibilidad que se adapta a tus necesidades y de tu equipo con base en una cultura de confianza. En AFP CUPRUM, valoramos el balance tanto a nivel personal como profesional.
Juntos, estamos imaginando un futuro orientado a darle propósito a los servicios financieros, y eso comienza contigo. Nuestro éxito depende de las experiencias y talentos únicos de nuestros colaboradores. Apoyándolos de la misma manera que a nuestros clientes: con ofertas de beneficios integrales y competitivas diseñadas para proteger su bienestar físico, financiero y social.
Iniciando en la Vida Laboral: ¿Qué Debo Saber?
Si recién entraste a trabajar o estás próximo a entrar al mundo laboral, seguro te has hecho preguntas como ¿qué es una AFP?, ¿en qué AFP estoy?, ¿por qué tengo que ahorrar?, ¿por qué hay descuentos en mi liquidación?, entre otras. Pero no te preocupes, acá te explicaremos de manera clara y sencilla lo que debes saber.
¿Qué es el Sueldo Líquido, el Sueldo Bruto o Imponible?
Para comenzar te aclararemos estos 2 tipos de sueldo que componen tu remuneración total por tu trabajo.
- Sueldo imponible: Es el sueldo sobre la cual tu empleador hará los respectivos descuentos legales = (Sueldo base + gratificación + horas extras + bonos) - (descuentos legales). El sueldo imponible no considera los bonos de movilización y colación.
- Sueldo líquido: Es el sueldo que efectivamente recibes en tu bolsillo después de los descuentos legales y el pago de impuestos.
La siguiente tabla muestra los descuentos para un trabajador dependiente, pueden existir otros ingresos como comisiones, movilización, colación, entre otros:
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Sueldo base + gratificación | Depende de tu empresa o contrato |
| + bonos | Depende de tu empresa o contrato |
| + horas extras | Depende de tu empresa o contrato |
| = sueldo imponible | |
| - Cotización AFP | 10% |
| - Comisión AFP | Varía según la AFP |
| - Salud (Isapre o FONASA) | 7% |
| - Impuesto | Varía según el monto de tu renta líquida imponible |
| = sueldo líquido |
¿Qué es una AFP?
Las AFP o Administradora de Fondos de Pensiones, son instituciones que reciben el dinero que mes a mes te descuenta tu empleador del sueldo imponible para invertirlos y hacerlos crecer en el tiempo. Además Cuprum se preocupa de asesorarte para que tomes buenas decisiones respecto de tus ahorros y así cuando te jubiles puedas recibir una buena pensión.
¿Cuánto Tengo que Ahorrar en la AFP?
Actualmente debes ahorrar un 10% de la renta imponible mensual que recibas. En los primeros 10 años laborales son cruciales puesto que puedes llegar a construir hasta el 38 % de tu monto final de jubilación.
¿Puedo Elegir a Qué AFP Me Quiero Incorporar?
Como recién estás empezando a trabajar y nunca antes habías cotizado, no podrás elegir tu primera AFP y deberás incorporarte a la AFP que cobre la menor comisión. Sin embargo, luego de 24 meses en la AFP designada puedes cambiarte a la que tú quieras.
Este año 2018 la situación es distinta, ya que ninguna AFP se adjudicó la licitación, entonces los nuevos afiliados serán asignados a la AFP que cobre la menor comisión, y podrás cambiarte libremente a otra administradora cuando tú quieras.
¿Debo Ir a la AFP a Incorporarme?
No necesariamente. Lo puedes hacer online, completando el formulario de solicitud de incorporación en la AFP que se adjudicó la licitación o en la más barata del momento si nadie se adjudicó la licitación.
¿Cómo Sé en Qué AFP Estoy?
Si crees que ya estás afiliado a una AFP porque en algún momento trabajaste y crees haber cotizado, puedes entrar a la página de la Superintendencia de Pensiones y con tu Rut podrás revisar si tienes afiliación en alguna AFP, en el siguiente link: Consulta de Afiliación
Tips para Tener en Cuenta
- ¡El ahorro del 10% ya no es suficiente! El 10% de ahorro fijado en 1981 ya no es suficiente para alcanzar una buena pensión, es por esto que recomendamos que realices un ahorro adicional a través del APV (Ahorro Previsional Voluntario).
- Para alcanzar una buena pensión equivalente al 70% de tu último sueldo deberías ahorrar un 15% de tu sueldo imponible si eres hombre y un 25% si eres mujer.
- ¡Es importante ahorrar desde joven! Mientras antes empieces a ahorrar, tus aportes estarán recibiendo por más tiempo el beneficio del interés compuesto.
Comparemos a Juan y Pedro. Juan ahorró mensualmente $20.000 desde los 25 hasta los 45 años, mientras que Pedro ahorró los mismos $20.000 pero desde los 45 hasta los 65 años. O sea ambos ahorraron la misma cantidad de dinero y durante la misma cantidad de años, pero a distintas edades.
En el gráfico podemos ver que Juan tendrá más del doble que Pedro al momento de jubilarse, gracias a que ahorró más joven y por lo mismo su ahorro tuvo más tiempo ganando intereses.
¿Piensas en comprarte un auto o quieres ahorrar para un viaje? La AFP también tiene una Cuenta para que puedas cumplir tus objetivos de corto plazo, la Cuenta 2 es un producto que te permite invertir en los mismos fondos de la AFP a un costo bajo, solo un 0,95% de tu saldo anual, o sea un 0,079% mensual.
¿Qué Otros Beneficios Obtengo Si Cotizo?
Por el solo hecho de cotizar tienes una serie de beneficios.
- Seguro de Cesantía: Si pierdes el trabajo puedes hacer uso del Seguro de Cesantía, que es una protección económica a la que tienen derecho todos quienes están regidos por el código del trabajo y estás afiliado automáticamente si tu contrato laboral comenzó después del 2 de octubre del 2002.
- Bono por hijo nacido vivo: Lo reciben todas las mujeres que han sido madres, que cumplan 65 años, hayan cotizado al menos una vez y pensionado después del 1 de julio de 2009.
¿Cómo se Afilia un Trabajador a una AFP?
La afiliación es la relación jurídica entre el trabajador y el sistema de AFP, que establece el DL 3.500. La afiliación al sistema se produce cuando un trabajador suscribe una Solicitud de Incorporación.
Las características más importantes de la afiliación al sistema AFP son:
- Es única y permanente: La afiliación subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea esté o no en actividad, ejerza una o varias profesiones al mismo tiempo, o aunque preste servicios a más de un empleador, solo podrá hacer imposiciones en la AFP en que se encuentra incorporado.
- Es obligatoria para los trabajadores dependientes que iniciaron labores por primera vez a partir del 01/01/1983 (dependientes nuevos) cotizan en el sistema de AFP. Asimismo es voluntaria para los dependientes antiguos, que son trabajadores que comenzaron su vida laboral antes de 01/01/1983, y para los pensionados de las cajas del antiguo sistema que continúen trabajando.
Los trabajadores que nunca han cotizado y se afilian al sistema de AFP deben incorporarse durante 24 meses a la AFP que se adjudicó la licitación. Por tanto, toda persona que ingrese por primera vez al sistema, en calidad de trabajador dependiente, independiente, pensionado o voluntario deberá suscribir el formulario: “Solicitud de Incorporación” en la AFP licitada.
El procedimiento para afiliarse es el siguiente:
- Para los dependientes antiguos: Quienes cotizaron en el sistema antiguo y opten por el sistema AFP deberán suscribir ante el representante de la AFP licitada el formulario: "Solicitud de Incorporación", junto con la solicitud de Bono de Reconocimiento. Los trabajadores pueden cambiarse del sistema administrado por el IPS al de AFP cuando estimen conveniente, pues no existe plazo máximo. Quedan afiliados al sistema e incorporados a la AFP licitada a contar del primer día del mes siguiente a la fecha en que se suscribe la Solicitud de Incorporación. La primera cotización debe ser enterada dentro de los primeros 10 días (o hábil siguiente) del mes subsiguiente a la solicitud de incorporación.
- Para los dependientes nuevos: Quienes inician labores por primera vez, deben suscribir una Solicitud de Incorporación en el lugar de trabajo, en una agencia de la AFP licitada, o se puede elevar la solicitud en el sitio web de la AFP. Estos trabajadores se encuentran incorporados a la AFP y afiliados al sistema a partir de la fecha de inicio de labores. La primera cotización debe ser enterada dentro de los primeros 10 días (o hábil siguiente) del mes siguiente a la fecha en que suscribió la solicitud de incorporación.
- Pensionados: Los pensionados del régimen que administra el IPS que continúen trabajando como dependientes, también pueden optar por el sistema AFP suscribiendo una solicitud de incorporación en la AFP licitada. La primera cotización debe ser enterada dentro de los primeros 10 días (o hábil siguiente), del mes siguiente a la fecha en que suscribió la solicitud de incorporación.
- Para los independientes: Todos los trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios con ingresos brutos anuales de 5 ingresos mínimos mensuales o más, equivalentes hoy a una renta anual de $1.505.000 aproximadamente deben cotizar según la nueva ley de cotizaciones para independientes. Excepción: Hombres de 55 años o más, mujeres de 50 años o más al 1 de enero de 2018.
¿Qué Pasa si No Estoy Afiliado a una AFP?
Los trabajadores a honorarios que no estén afiliados a una AFP, y que coticen por primera vez en el sistema, pasarán en forma automática a la cartera de afiliados de la AFP de menor costo, que hoy es AFP Modelo. Quienes ya estén afiliados a una AFP, verán reflejados sus aportes en su cuenta individual en la AFP a la que pertenecen.
Afiliados Voluntarios
La Reforma Previsional del 2008 introdujo la figura del afiliado voluntario, dando la posibilidad a toda persona natural que no ejerza una actividad remunerada de enterar cotizaciones previsionales en una Cuenta de Capitalización Individual Voluntaria. Los recursos que se mantengan en dicha cuenta serán inembargables y los derechos y obligaciones respecto a ella serán los mismos que se apliquen para la Cuenta de Capitalización Individual Obligatoria. Para quedar incorporados por primera vez al sistema de AFP, deben suscribir la Solicitud de Incorporación en la AFP licitada.
¿Puede un Afiliado Pertenecer al IPS y a una AFP al Mismo Tiempo?
No. Al optar por el sistema de AFP, deja de estar afiliado al IPS. Sólo hay una excepción para aquellos trabajadores que por la naturaleza de las actividades que desempeñan, cotizan en una AFP y en la Caja de la Defensa Nacional o en la de Carabineros (CAPREDENA y DIPRECA), por ejemplo: dentistas, médicos o funcionarios, los que tienen una doble afiliación.
¿Existe Algún Tipo Especial de Afiliación a una AFP?
Si. Existe un ingreso especial de acuerdo a la Ley 19.010, a través de la cual los trabajadores no afiliados al sistema AFP pueden abrir una cuenta especial en la AFP para que su empleador pague el aporte de indemnización a todo evento que pacten entre ellos.
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