Nuestro mundo del trabajo remunerado es diverso en su composición y desde la Fundación SOL hemos propuesto una clasificación gruesa en base a tres categorías: informal, endeble y protegido.

¿Qué es el Empleo Protegido?

La tercera y última categoría es el empleo protegido. Comprende todo empleo en el cual se cumpla con los atributos de contrato formal y protección laboral, es decir, un empleo con liquidación de sueldo, contrato escrito, cotizaciones previsionales, de salud, vacaciones y licencias pagadas, guardería, permiso por maternidad y seguro de cesantía.

Además de aquellos “microemprendimientos” registrados en el SII y con una contabilidad que permite separar los gastos del negocio, de los gastos del hogar. Naturalmente, nos referimos aquí a una protección laboral mínima.

Características del Empleo Protegido

  • Contrato formal y escrito.
  • Liquidación de sueldo.
  • Cotizaciones previsionales y de salud.
  • Vacaciones y licencias pagadas.
  • Guardería.
  • Permiso por maternidad.
  • Seguro de cesantía.

Tipos de Empleo

Para entender mejor el concepto de empleo protegido, es útil contrastarlo con otras categorías de empleo:

Empleo Informal

En primer lugar, las y los trabajadores informales son quienes laboran de manera asalariada pero sin cotización de salud y sin previsión social, además de quienes trabajan en una actividad por cuenta propia o son empleadores dentro de una actividad que no se ha registrado en el Servicio de Impuestos Internos (SII) y no posee una contabilidad que permita separar los gastos de dicha actividad respecto a los del hogar.

Empleo Endeble

La segunda categoría es el empleo endeble. Aquí entran las personas que cuentan con empleo “formal” (con cotizaciones de salud y previsión social), pero que lo hacen bajo un régimen de subcontrato o suministro de trabajo y las personas “empleadas a honorarios”.

También son “endebles” quienes trabajan de manera asalariada pero sin cotización de seguro de cesantía, sin derecho a vacaciones y sin pago de licencias frente a una enfermedad o permiso por maternidad.

Análisis de la Situación Actual

Al procesar los microdatos de la Encuesta Nacional de Empleo del INE, podemos ver que sólo un 27,4% de las personas ocupadas tiene un empleo protegido. El resto, es decir, la inmensa mayoría, tiene empleos que son endebles (44,9%) e informales (27,7%).

Un dato revelador es preguntarnos por las características del empleo “recuperado” desde el peor momento de la crisis del Covid, es decir, desde el trimestre mayo-julio de 2020, que fue el peor registro en materia de empleo. Desde ese punto hasta la actualidad, se contabilizan casi 1,8 millones de puestos de empleo adicionales.

De todo el empleo recuperado, el 94% es informal y endeble. No es muy alentador, considerando las proyecciones de crecimiento negativo para el próximo año.

Implicaciones y Soluciones

Este rasgo, que es estructural del mundo del trabajo remunerado en Chile, refleja 2 años marcados por la reducción del poder de negociación de quienes deben vender su fuerza de trabajo para subsistir. Esa falta de poder termina reflejándose en paupérrimas condiciones de trabajo, que, a su vez y como contracara, garantizan el bienestar de quienes compran el trabajo ajeno para enriquecer sus bolsillos.

En el contexto de crisis, hay un reducido grupo que se beneficia del hecho que la inmensa mayoría de trabajadoras y trabajadores tengan empleos informales y endebles. Para revertir este panorama, se deben alterar las relaciones de poder al interior de la sociedad, esto significa, fortalecer decididamente a los sindicatos y a la negociación colectiva.

En tiempos de inflación y de estancamiento económico, esta discusión es más necesaria que nunca.

Inclusión Laboral y Empleo con Apoyo

La inclusión laboral se trata de un proceso que debe realizarse de manera planificada y controlada, con el objetivo de disminuir sus posibilidades de fracaso y construir bases sólidas para su sostenibilidad. Un proceso de inclusión que fracasa es doloroso tanto para el trabajador y su familia, como también, para la empresa y sus trabajadores. Por tanto, a la larga es preferible para la empresa destinar recursos que contribuyan al éxito del proceso de inclusión.

Un proceso de inclusión laboral efectivo, duradero y satisfactorio requiere de un diseño de intervención especializado. La metodología de Empleo con Apoyo se ha extendido ampliamente en distintas partes del mundo para favorecer inclusiones sostenibles en el tiempo.

El facilitador laboral, frecuentemente terapeuta ocupacional, es el elemento central del empleo con apoyo. Su rol es intermediar el proceso de inclusión laboral en conjunto con el equipo psicosocial, a través de la elaboración de un plan de trabajo individualizado. Identificar los ajustes razonables y apoyos naturales en el puesto de trabajo.

Trabajadores Independientes y el Seguro Social

Conforme a lo establecido por el artículo 88 de la Ley N°20.255, han sido incorporados al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, en calidad de cotizantes obligados, todas las personas naturales que, sin estar subordinada a un empleador, ejercen individualmente una actividad mediante la cual obtienen rentas del trabajo de las señaladas en el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Aquellos trabajadores independientes que perciban rentas distintas a las establecidas en el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o que, percibiéndolas, no se encuentren obligados a cotizar, podrán cotizar voluntariamente para el Seguro de la Ley N°16.744, siempre que en el mes correspondiente coticen para pensiones y salud.

Teletrabajo y Seguridad Laboral

De acuerdo con el artículo 152 quáter G del Código del Trabajo, constituye "trabajo a distancia" aquél en que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa y se le denomina "teletrabajo" cuando los servicios se prestan mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o cuando deben reportarse través de esos medios.

Los trabajadores que se desempeñan bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo tienen iguales derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que cualquier otro trabajador, con las adecuaciones que deriven estrictamente de la naturaleza y características de esa modalidad.

Asimismo, quienes desempeñen su trabajo a distancia o mediante teletrabajo tendrán derecho a la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744 por los accidentes que sufran en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar, distinto de su habitación, donde presten sus servicios.

Pactos de Trabajadores con Responsabilidades Familiares

De acuerdo con lo resuelto por la Dirección del Trabajo en sus Dictámenes N°s 2268-018 y 2454, de 4 de agosto y 3 de septiembre de 2020, se debe tener presente que las instrucciones contenidas en esta Letra D, también serán aplicables, en todo aquello que sea compatible con el estatuto especial que los rige, respecto de aquellos trabajadores que, mediante la suscripción de un anexo de su contrato de trabajo, adhieran a los pactos que las organizaciones sindicales pueden celebrar con las entidades empleadoras, para que trabajadores con responsabilidades familiares, accedan a sistemas de jornada que combinen tiempos de trabajo presencial en la empresa y fuera de ella.

TAG: #Empleo

Lea también: