Para incentivar la contratación de jóvenes, y la incorporación de estos al mercado laboral, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Sence, está promoviendo la postulación al Subsidio al Empleo Joven (SEJ). El beneficio, orientado a jóvenes entre los 18 y 24 años, pertenecientes al 40% más vulnerable de la población (según Registro Social de Hogares), que estén trabajando con sus cotizaciones al día.
El director del Sence Coquimbo, Carlos Covarrubias, explica: “hoy existe una cantidad importante de jóvenes pertenecientes a grupos desfavorecidos que entran a trabajar por primera vez de manera formal. Precisamente a ellos es a quienes enfocamos este tipo de políticas públicas, incentivando su ingreso y su permanencia en el trabajo formal, uno que cubra sus beneficios sociales, y también colaborando en el mejoramiento de su remuneración.
¿Cuáles son los requisitos para postular al Subsidio al Empleo Joven?
¿Quieres verificar si cumples con los requisitos de postulación?
- Tener entre 18 y 24 años.
- Pertenecer al 40% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares.
- Estar trabajando y con las cotizaciones al día.
¿Cómo y cuándo postular al SEJ?
Las postulaciones están abiertas durante todo el año en www.sence.cl. Durante todo el año a través del sitio web del Sence con tu ClaveÚnica. Si eres empleador o empleadora, también puedes acceder al beneficio.
Modalidades de Pago
Si tu contrato se rige por el Código del Trabajo (dependiente), puedes elegir entre el pago mensual o anual. En cambio, si eres trabajador o trabajadora independiente, recibirás el pago de forma anual.
Pago Mensual
Se puede acceder a adelantos mensuales (Pago Mensual), que corresponden a anticipos del pago anual, equivalentes al 75% del total del beneficio. El pago mensual es un adelanto del pago anual, y se cancela el último día hábil de cada mes (con excepción de septiembre y diciembre, dado que se adelanta el pago). Son pagos provisionales mensuales que corresponden a anticipos del pago anual.
En el caso de haber optado por pagos provisionales mensuales (modalidad de pago mensual), debes acreditar una renta bruta mensual inferior a $662.348.
Pago Anual
El Pago Anual del subsidio se realiza en el mes de agosto en base a todas las rentas brutas recibidas el año anterior.
Para recibir el pago del subsidio, además, los/as jóvenes no deben percibir una renta bruta anual igual o superior a $6.018.539, en caso de solicitar la modalidad de pago anual; o bien, no percibir una renta bruta mensual superior a $501.545, en caso de solicitar anticipos mensuales.
Importante: Te recomendamos optar por depósito bancario que pago en efectivo. ¡Evita problemas o retrasos con tu pago!
Extensión del Beneficio
Puedes recibir el beneficio hasta los 25 años de edad, con la posibilidad de extenderlo en caso de maternidad o estudios durante el último año del beneficio. Si recibes el subsidio podrás solicitar la extensión por estar estudiando o haber sido madre.
Extensión por Estudios
Documento que certifique los semestres cursados (el documento debe detallar expresamente los semestres cursados por la persona beneficiaria. El límite de la extensión por estudios es hasta los 27 años.
Extensión por Maternidad
Si eres mujer beneficiaria y tuviste un hijo o hija, entre los 18 y 24 años, 11 meses y 30 días, postula a la extensión del SEJ. En caso de que tu solicitud de extensión es aceptada, el pago se realiza en el pago anual del año siguiente a la solicitud.
¿Dónde solicito la extensión del SEJ?
Revisa el instructivo de solicitudes de extensión. Debe realizar una solicitud mediante el Buzón Ciudadano.
Consideraciones Importantes
Importante: si no pagas las cotizaciones previsionales y de salud dentro del plazo, perderás el beneficio durante el mes correspondiente, situación que también afectará a los jóvenes que tengas contratados y reciben el subsidio.
La modalidad de pago de empleadores es mensual y pueden postular hasta el día 25 de cada mes. Asimismo, los/as trabajadores/as deben cumplir con los requisitos de postulación, aunque no sean beneficiarios/as del subsidio.
La Ley N°20.338, en el artículo 5, señala que se debe notificar por medio de carta certificada, la solicitud de reintegro de los montos percibidos en exceso en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación.
“Para renunciar por tus trabajadores/as de SEJ y/o BTM, debes ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar a los programas por ciertos trabajadores/as.
El subsidio se otorga hasta el último día del mes en que el trabajador/a tenga 24 años de edad.
TAG: #Empleo

