Este artículo detalla los requisitos generales y específicos que deben cumplir los ingenieros civiles informáticos que deseen postular a empleos en el sector público. Se abordan aspectos como la formación académica, la experiencia laboral, las consideraciones legales y la documentación necesaria.

Requisitos Generales

Los requisitos generales para ingresar a la Administración Pública están señalados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:

  • Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia.
  • Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
  • Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
  • Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley.
  • No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria.
  • No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702).

Además, no se debe estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:

  1. Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
  2. Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
  3. Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
  4. Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.

Especialización y Capacitación

Se considerarán los cursos de capacitación que tengan una fecha de certificación que no supere los 5 años contados hasta la fecha de postulación, y que tengan un mínimo de 20 horas pedagógicas. Para el caso de Diplomados o Postítulos, la antigüedad máxima aceptada es de 10 años.

Generalmente se requiere:

  • Poseer 02 Diplomados atingentes de al menos 120 hrs.
  • Poseer 01 curso atingente de al menos 20 hrs.

Experiencia Laboral

Es necesario acreditar experiencia laboral específica como profesional en funciones directivas en cargos de Dirección, Gerencia, Jefatura o Coordinador(a) de equipos en Instituciones Públicas y/o Privadas (Certificada).

Los requisitos para ejercer un cargo de Alta Dirección Pública son: estar en posesión de un título de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, sin perjuicio de otros requisitos que pueda exigir la ley para cargos determinados.

Documentación Necesaria

Los siguientes documentos deben ser ingresados en el Portal de Empleos Públicos, en la opción “Adjuntar Archivos”:

  • Copia de certificado que acredite nivel Educacional, requerido por ley
  • Copia de Certificados que acrediten capacitación, postítulos y/o postgrados
  • Copia de Certificados o documentos que acrediten experiencia laboral
  • Declaración jurada que cumple requisitos de ingreso (art. 12 let. c), e) y f) y art.
  • Declaración jurada que cumple requisitos de ingreso (art. 12 let. c), e) y f) y art.

Los/as postulantes son responsables de la completitud y veracidad de la información que presentan.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

En virtud de la entrada en vigencia de la ley N° 21.398 (que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos), en el caso de ser contratado/a y/o nombrado/a en alguno de los cargos publicados en este portal, la institución contratante deberá consultar si usted posee una obligación pendiente en el mencionado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder con las retenciones y pagos que correspondan.

Etapas de Ponderación

El proceso de selección incluye etapas de ponderación. A continuación, un ejemplo de cómo se ponderan algunas etapas:

  • Una etapa corresponderá a un 20% de la ponderación final, con un puntaje máximo de 25. Avanzan a la siguiente etapa las personas que obtengan los cinco mejores puntajes en este ítem. En caso de existir empate, se considerarán ambos postulantes.
  • La cual corresponderá a un 30% de la ponderación final con un puntaje máximo de 25 puntos.
  • El cual corresponderá a un 20% de la ponderación final, con un puntaje máximo de 25 puntos.

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