El artículo 66 inciso 4º de la ley Nº 16.744, establece que en aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales.
Este departamento será dirigido por un experto en prevención, el cual formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios.
Por su parte, el D.S. Nº 44 reafirma lo anterior en su art. 50 señalando que las entidades empleadoras que tengan más de 100 personas trabajadoras deberán contar con un Departamento de Prevención de Riesgos, dirigido por un experto el que gozará, respecto de la entidad empleadora, de autonomía en las materias técnicas que deba conocer en el ejercicio de sus funciones.
La organización de este Departamento dependerá del tamaño de la empresa, medido por su número de trabajadores, así como el tipo y magnitud de los riesgos presentes en el lugar de trabajo, de acuerdo con la cotización genérica indicada en el D.S. 110, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Funciones Típicas de un Prevencionista
Considerando las responsabilidades generales establecidas por la ley, las funciones específicas de un prevencionista pueden variar según la empresa y el sector. A continuación, se presentan algunas funciones comunes, ilustradas con un ejemplo de la empresa Yura Chile S.P.A.:
- Diseñar, implementar y supervisar el sistema de prevención de riesgos de la planta, asegurando la identificación, evaluación y control de peligros laborales.
- Actuar como representante de la empresa en materia de prevención de riesgos ante autoridades, organismos reguladores y clientes mineros, asegurando el cumplimiento normativo, la gestión de auditorías y la aplicación de estándares de seguridad.
- Diseñar, implementar y optimizar continuamente los procesos de acreditación, matrices de riesgos, procedimientos e instructivos necesarios para el cumplimiento y mantenimiento de contratos mineros.
Consideraciones Legales y de Privacidad
Es importante tener en cuenta que, al postular a un empleo, las empresas pueden solicitar el consentimiento del candidato para el uso de sus datos personales en el proceso de selección. Por ejemplo, “YURA Chile S.P.A. “Al postular a la presente convocatoria Ud. da su consentimiento a Yura Chile S.P.A. para que disponga de manera directa o a través de un tercer agente identificado por Yura Chile S.P.A., de todos los datos personales que suministre o se generen como consecuencia de su participación en el presente proceso de selección.
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