Definir lo que significa teletrabajo de forma concisa es una tarea que puede parecer simple. La etimología de la palabra podría darnos una respuesta clara. El prefijo “tele” como algo a distancia daría la clave para entender el concepto. Pero la mayoría de la gente entiende que la palabra implica sólo trabajo a distancia, pero eso no es, evidentemente, toda la polisemia del término. La complejidad radica en la falta de una acepción del término aceptada de forma general. Por una parte, la palabra es utilizada con significados ligeramente diferentes y, por otro, términos con significados muy similares al del teletrabajo se tienden a mimetizarse con este.
De esta forma, si se analiza la literatura sobre el tema, se puede llegar a la conclusión que, además de teletrabajo, se utilizan otros conceptos como teledesplazamiento (telecommuting), trabajo en red (networking), trabajo a distancia (remote working), trabajo flexible ( flexible working), y trabajo en el domicilio.
Definiciones Estandarizadas de Teletrabajo
Tomando en cuenta lo anterior, veamos algunas definiciones estandarizadas del concepto:
- La Organización Internacional del Trabajo (OIT) lo define como “cualquier trabajo efectuado en un lugar donde, lejos de las oficinas o talleres centrales, el trabajador no mantiene contacto personal con sus colegas, pero puede comunicarse con ellos a través de las nuevas tecnologías”.
- Por su parte, la Asociación Española de Teletrabajo lo conceptualiza como “(…) el modo de realizar la actividad laboral utilizando las tecnologías de la información y de la comunicación”. También como “aquella actividad realizada fuera del espacio físico de la empresa que realiza un trabajo, ejerciendo sus conocimientos al servicio de la misma en régimen de contrato de plantilla, autónomo, o free lance, arrendamiento de servicios, etc.”.
En resumidas cuentas, se trataría de todas aquellas actividades profesionales desarrolladas a través de equipos informáticos que hacen uso del teletratamiento y la telecomunicación para enviar información en tiempo real al centro de trabajo, producción o servicios con el fin de generar un valor añadido a sus usuarios. En otras palabras, del producto de la unión de las redes de telecomunicaciones y los sistemas informáticos, nace lo que algunos llaman el working-house informático, teletrabajo o e-work, que en su concepción simple atañe a la actividad profesional desarrollada por teletrabajadores, que no están presentes físicamente en la empresa para la que trabajan, pero sí virtualmente a través del uso de tecnologías de información que se requieran para esto.
A pesar de lo anteriormente descrito, todas estas definiciones y significaciones no muestran la verdadera realidad del teletrabajo, más allá de como una forma de trabajo que implica el uso de tecnologías y que se realiza a distancia, lo cual es demasiado general, pues otras formas de trabajo (como el independiente) también podrían caer en estas definiciones.
Se observa así que el espectro de situaciones que comprendería el término teletrabajo se va ampliando, a su vez que genera dificultades para determinar con claridad los elementos específicos que lo componen y que son necesarios diagnosticar para cubrir los vacíos legales que existen en torno a su protección y resguardo.
Características Esenciales del Teletrabajo
Para subsanar esta dificultad, hemos seleccionado algunas características esenciales del teletrabajo que nos ayudaran a delimitar perfectamente nuestro objeto de estudio. Para esto, escogimos las propiedades enarboladas por Ricardo Yuri:
- Espacialidad: La prestación laboral se debe desarrollar en un lugar que no corresponde a aquellos en que normalmente se realiza el trabajo en las empresas. Así se afirma que el teletrabajo es una especie dentro del género del trabajo a domicilio.
- Uso de las nuevas tecnologías de la información: El trabajo se desarrolla mediante la utilización preferente de la informática y de las telecomunicaciones. Éstas deben ser utilizadas no solamente como medio preferente del desarrollo del trabajo, sino también el medio de enlace con el empleador.
- Organización: La utilización de tecnologías como un nuevo modelo de organización del trabajo.
Modalidades de Teletrabajo
Si bien estas características nos entregan una definición más clara sobre teletrabajo, no hacen referencia a las modalidades que puede adoptar éste. Los estudiosos del tema no presentan una clasificación predominante sobre éstas, sin embargo, las modalidades más recurrentes sobre la base de su ubicación geográfica, al tiempo de contratación y tipo de contratación, son:
- Teletrabajo desde el hogar o telehomeworking.
- Teletrabajo cercano al hogar: Telecentros comunitarios y oficinas satélites.
- Teletrabajo en cualquier lugar: telecentros y call centers.
- Teletrabajo en diferentes lugares: nómada o móvil.
- Teletrabajo a través de países: transfronterizo (países vecinos) y offshore (países distantes).
- Teletrabajo permanente.
- Teletrabajo parcial o suplementario.
- Teletrabajador independiente o self-employed.
- Teletrabajador dependiente.
Sin embargo, el teletrabajo no ha adquirido las mismas características en las distintas partes del mundo. Lo que se ha denominado como “Sociedad de la Información” no es un proceso parejo a nivel mundial, por el contrario, se encuentra fuertemente influenciado por las realidades socio-económica de cada continente o zona geográfica.
De esta forma, mientras en Europa y Estados Unidos el teletrabajo es una realidad incluso anterior a la pandemia del COVID-19, en la América hispanoparlante, las formas de teletrabajo más utilizadas son justamente las que se ejecutan desde el hogar, los call centers y el teletrabajo transfronterizo u offshore, destacándose en este último rubro Colombia y Perú.
Finalmente, es necesario aclarar que, dado que el teletrabajo es una forma flexible de organización laboral, hay actividades profesionales que pueden incluir dos o más de las situaciones antes relatadas. Por ejemplo, un consultor cuyo lugar principal de trabajo es la oficina central, puede pasar parte importante de su tiempo en las oficinas de los clientes, y para evitar interrupciones innecesarias puede trabajar también en el domicilio o en un centro de teletrabajo. Su despacho en la oficina central puede ser compartido con otros trabajadores, ya que ninguno se encuentra físicamente utilizando la oficina más de tres días a la semana.
Con todo, si bien en principio el teletrabajo parecía restringido a algunos sectores, hoy en día se ha extendido a las áreas de turismo, servicios financieros, servicios contables, servicios legales, entre otros.
Regulación del Teletrabajo en Chile
Aunque el concepto de teletrabajo es relativamente reciente, lo más similar que en materia de legislación tuvo Chile durante gran parte del siglo XX fueron las leyes referidas al trabajo doméstico, ya que en este: “el trabajador a domicilio no trabaja para sí, como el artesano o el pequeño industrial, sino para otros cumpliendo las directivas e instrucciones del dador del trabajo”.
Esto fue así durante la vigencia del Código del Trabajo de 1931 y el Decreto Ley Nº 2.200, de 1978, de acuerdo a los cuales el contrato a domicilio se consideraba un contrato de trabajo. No obstante, el entonces Ministro de Justicia José Piñera determinó que éste era un trabajo independiente y no lo consideró como un contrato en el nuevo código laboral. De hecho, mediante la Ley Nº 18.018, de 1981, se anexó un nuevo inciso al artículo 8º del Código del Trabajo, el cual disponía que: “Tampoco dan origen a dicho contrato (el de trabajo) los servicios prestados en forma habitual en el propio hogar de las personas que los realizan o en un lugar libremente elegido por ellas, sin vigilancia, ni dirección inmediata del que los contrata”, quedando, de este modo, los trabajadores a domicilio excluidos de la aplicación de la normativa laboral.
En 1993 este evidente vacío legal fue parcialmente corregido por la modificación a la norma citada por la Ley Nº 19.250 que estableció, en lo sustancial, que “no hacen presumir la existencia de contrato de trabajo los servicios prestados en forma habitual en el propio hogar de las personas que los realizan o en un lugar libremente elegido por ellas, sin vigilancia, ni dirección inmediata del que los contrata”. Así, el trabajo a domicilio vuelve a incorporarse a la protección del Código del Trabajo, aunque de manera limitada.
El reconocimiento expreso y específico del teletrabajo en la legislación nacional se produjo recién en el año 2001, a través de la dictación de la Ley Nº 19.759. De acuerdo con el Mensaje Presidencial, contenido en el Boletín Nº 2626-13, el Ejecutivo, consciente de las transformaciones del mercado de trabajo y la economía en general, determinó integrar a la legislación varias fórmulas contractuales de promoción del trabajo, entre las cuales se encontraba el trabajo efectuado desde lugares distintos de las instalaciones físicas de la empresas a través de la tecnología, o sea, el teletrabajo.
La Ley N° 19.759 introdujo un nuevo inciso cuarto al artículo 22 del Código del Trabajo, incorporando la figura del teletrabajador, definiéndolo como “aquellos que prestan sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o telecomunicaciones”.
Aunque la reforma laboral del 2016 introdujo algunos conceptos relativos al teletrabajo, lo cierto es que nuestra legislación vigente tiene su origen en un Mensaje Presidencial que ingresó a trámite legislativo a la Cámara de Diputados en agosto de 2018 durante el segundo gobierno del presidente Sebastián Piñera.
Pero el verdadero impulso para aprobar, por primera vez en Chile, una ley específica sobre Teletrabajo vino de la mano de la crisis generada por la pandemia del COVID durante el año 2020. La primera reacción de la autoridad en relación a la pandemia y el mundo del trabajo fueron dos dictámenes de la Dirección del Trabajo (el 1116/004 del 6/3/2020 y el ord. 1239/5 del 19/3/2020), los cuales contenía algunas guías generales y orientaciones para regular las relaciones laborales en el contexto de la emergencia sanitaria. En estos dictámenes se establecía la posibilidad de realizar teletrabajo como forma de propender a la estabilidad de los empleos y la continuidad de los servicios.
Sin embargo, los dictámenes antes comentados sólo servían para dotar de cierto respaldo legal algo que en los hechos ya se había impuesto: gran parte de los trabajadores no podía salir de sus hogares para dirigirse al trabajo. Por esta razón, el gobierno decidió darle discusión inmediata a la tramitación del proyecto de 2018, al cual le faltaba sólo su aprobación en el Senado. Esto se logró luego de un acuerdo entre las fuerzas políticas el 25 de marzo de 2020, incorporándose por primera vez en Chile una regulación particular sobre el trabajo a distancia y el teletrabajo.
Al legislar sobre el teletrabajo, Chile se unió a los países que decidieron otorgarle una regulación particular y especifica. Otros países optaron por permitir que la regulación a esta modalidad de trabajo se hiciese mediante contratos colectivos y acuerdos directos entre trabajadores y empleadores.
Lo cierto es que la ley 21.220 incorporó un nuevo capítulo al Código del Trabajo, introduciendo una serie de artículos que delimitan los aspectos básicos del teletrabajo y la forma en que este puede ser estipulado en los contratos de trabajo. Se trata de una regulación más bien escueta (12 artículos), pero que en los últimos años ha sido complementada con jurisprudencia administrativa y nueva legislación.
Aspectos Centrales de la Ley 21.220
1. Definición de Teletrabajo y Trabajo a Distancia
El artículo 152 quáter G del Código del Trabajo se encarga de definir los conceptos de teletrabajo y trabajo a distancia. Así, se plantea que:
Es trabajo a distancia aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.
Se denominará teletrabajo si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.
Como podemos observar, el legislador optó por definir ambos conceptos en una relación de género y especie, pues el teletrabajo sería una modalidad particular del trabajo a distancia caracterizado por la utilización de medios tecnológicos para reportar el trabajo. De esta forma, trabajo a distancia es cualquier forma de prestación de servicios que se desarrolla fuera de la empresa (cualquiera sea el lugar donde esta funcione). Ahora bien, si la forma en que el trabajador mantiene contacto o vínculo de información con el empleador es mediante medios tecnológicos de carácter informático, estaremos en presencia de la modalidad de teletrabajo.
Sin embargo, el mero elemento geográfico no resulta suficiente para distinguir al trabajo a distancia y al teletrabajo de otras modalidades similares de prestación de servicio. El artículo 152 quáter H, inciso 2 establece una prohibición expresa:
No se considerará trabajo a distancia o teletrabajo si el trabajador presta servicios en lugares designados y habilitados por el empleador, aun cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias de la empresa.
En otras palabras, al elemento geográfico no basta para identificar al trabajo a distancia y el teletrabajo, sino que además debe tratarse de un lugar que esta fuera del ámbito de control del empleador. Aunque existan lugares donde prime el elemento tecnológico, si se desarrolla en sitios designados por el empleador, ya no corresponde al teletrabajo. Este podría ser el caso de los denominados call centers o los teleoperadores.
En lo que respecta al elemento tecnológico que distingue al teletrabajo, debemos decir que se trata de un aspecto que puede resultar complejo de definir. Lizama y Lizama definen medios tecnológicos como “el conjunto de teorías y técnicas que permiten el aprovechamiento práctico del conocimiento científico”. Se trataría de algo más amplio que el simple uso de un ordenador, pues abarca cualquier tipo de tecnología -presente o futura- que permita el intercambio de información en forma remota. Computadores, celulares, tablets o cualquier dispositivo que permite el flujo de información remota colmaría la exigencia que realiza el artículo 152 quáter G para identificar a la modalidad de teletrabajo.
Lo relevante en el concepto de medios tecnológicos es que permite clasificar al teletrabajo como una modalidad de trabajo basada en una obligación de medios, pues la conexión continua se transforma en un control y la supervisión del empleador, aunque esta sea en tiempo real (online) o asincrónica (offline). Por otra parte, el trabajo a distancia se condice con una obligación de resultados, pues la ausencia del elemento tecnológico hace imposible la supervisión directa del empleador.
2.- Lugar de trabajo
Cuando se encuestó acerca de la importancia de un salario alto y un trabajo significativo, una muestra consideró que ambos eran deseables.
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