El Seguro de Cesantía es un derecho fundamental para los trabajadores en Chile, proporcionando un apoyo económico en momentos de desempleo. Sin embargo, es crucial conocer los requisitos y condiciones para no perder este beneficio. Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber.
Requisitos para acceder al Seguro de Cesantía
Para acceder al Seguro de Cesantía, debes cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar cesante.
- Contar con cotizaciones pagadas:
- Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido.
- Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral.
- Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato.
- Pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores.
Causales de término de contrato que permiten acceder al Seguro de Cesantía
El afiliado tiene derecho al Seguro de Cesantía con cargo a la Cuenta Individual, por cualquier causal de cese de la relación laboral. Algunas de las causales más comunes incluyen:
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art.).
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art.).
- Ajustes por necesidades de la empresa (Art.).
- Necesidades de la empresa (Art.).
- Quiebra del empleador (Art.).
- Caso fortuito o fuerza mayor (Art.).
¿Cómo afiliarse al Seguro de Cesantía?
Trabajador o trabajadora cuyo contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002. Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o te desempeñas como trabajador o trabajadora de casa particular antes del 2 de octubre de 2002, afíliate de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), completando tus datos en el formulario al que accedes a través de la consulta “Estado de afiliación”. Ingresa con tu ClaveÚnica.
También podrás pedir la incorporación en tu trabajo (tu empleador o empleadora deberá realizar tu afiliación).
Si usted fue contratado antes del 2 de octubre de 2002, puede afiliarse voluntariamente al Seguro de Cesantía. El trámite se realiza llenando el formulario de afiliación al que puede acceder con su Clave Única. En 5 días hábiles, AFC le responderá si su solicitud fue aceptada o rechazada.
Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.
Cuenta Individual de Cesantía (CIC)
Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Las cotizaciones a la Cuenta Individual de Cesantía son por un período máximo de 11 años por relación laboral. Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales.
También tiene la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de pensión de AFP.
Si usted cumple con los requisitos puede realizar el trámite de manera fácil y sin documentación en la Sucursal Virtual de afiliados o de manera presencial.
Los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) son propiedad de cada afiliado(a).
La cartola del Seguro de Cesantía muestra los movimientos de su Cuenta Individual y el saldo disponible en caso de cesantía y de cumplir los requisitos.
Fondo de Cesantía Solidario (FCS)
Cuando se agotan los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), los giros pasan a ser financiados por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), siempre y cuando el(la) afiliado(a) cumpla con los requisitos de este beneficio.
Es muy importante que, al momento de tramitar su Seguro de Cesantía, revise si cumple con los requisitos para acceder al Fondo de Cesantía Solidario.
Una persona puede acceder hasta 10 pagos del Fondo de Cesantía Solidario en cinco años.
Obligaciones para mantener el beneficio
Para mantener el beneficio del Seguro de Cesantía, es fundamental cumplir con las siguientes obligaciones:
- Debe completar su perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación. Este es un requisito para acceder al Fondo de Cesantía Solidario y sus beneficios.
- La certificación en la Bolsa Nacional de Empleo es obligatoria y su incumplimiento es causal de no pago del beneficio.
El pago del beneficio también se suspende en caso de no cumplir con la certificación de la Bolsa Nacional de Empleo (BNE): que es una condición obligatoria al optar por el Fondo de Cesantía Solidario para el financiamiento de su Seguro de Cesantía. Esta entidad, que depende directamente de la Subsecretaría del Trabajo, informa mensualmente a AFC Chile si el(la) trabajador(a) cumplió o no con los requisitos de certificación.
¿Qué hacer si no cumples los requisitos para el Seguro de Cesantía?
Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.
¿Cómo solicitar el Seguro de Cesantía?
Pide el beneficio en la Sucursal Virtual de AFC, con tu RUN y clave de acceso AFC o ClaveÚnica. También puedes hacer tu solicitud de manera presencial.
Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela. Hazlo en la Sucursal Virtual de la AFC, con tu RUN y ClaveÚnica o clave de la AFC.
Una vez que el(la) afiliado(a) envía la solicitud a través del sitio web, recibirá la respuesta de aprobación o rechazo de parte de AFC Chile en un plazo de 4 días hábiles.
Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves.
Pago del Seguro de Cesantía
Los pagos se realizarán con los recursos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) de cada trabajador(a) afiliado(a) al Seguro de Cesantía. Se puede optar por una transferencia bancaria a una Cuenta Corriente, Cuenta RUT o Cuenta Vista.
También puede cobrar el Seguro de Cesantía en las sucursales de AFC Chile.
Mandato Notarial
Si no puede tramitar su Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a su nombre. Usted puede solicitarle a otra persona (residente en Chile) que haga el trámite por usted, mediante el otorgamiento de un mandato especial. Los mandatos que autorizan a un tercero a tramitar y/o retirar los pagos del Seguro de Cesantía, además de estar legalizados conforme lo anteriormente señalado, deben estar autorizados por la fiscalía de AFC Chile.
Problemas con la afiliación
AFC creará la Cuenta Individual de Cesantía con el Número Identificatorio para Cotización (NIC). Una vez que cuente con su cédula de identidad chilena, debe proceder a regularizar su situación con AFC. Para ello, ingrese a “Contáctenos” > “Seguro de Cesantía” > “Problemas con mi afiliación”.
Desde la fecha de recepción del reclamo, AFC Chile tiene un plazo máximo de 25 días hábiles para diagnosticar las anomalías informadas y determinar las acciones de regularización respectivas, las que indica a través de un dictamen siempre que la información aportada sea correcta.
Certificado Aclaratorio
AFC debe haber recibido una cotización de parte de su empleador o ex empleador, después de haber cesado su relación laboral. Para solucionar esta situación usted debe presentar un documento llamado Certificado Aclaratorio.
-Este documento debe ser emitido por su ex empleador para aclarar el pago de cotizaciones posteriores a la fecha de término de la relación laboral. -Este certificado aclaratorio será evaluado para reactivar el pago de su Seguro cuando corresponda.
Documentación que dé cuenta del pacto de pagos posteriores entre el empleador y el trabajador, en caso de aclarar desde 2 periodos para beneficios financiados por el FCS o desde 3 periodos para beneficios financiados por la CIC.
Cotización Previsional
Si usted se encuentra acogido(a) al Fondo de Cesantía Solidario, AFC pagará automáticamente la AFP considerando la cotización previsional correspondiente al 10% del monto de los pagos del Seguro de Cesantía. La única diferencia está en el valor de la cotización previsional, que en el caso de los(as) trabajadores(as) corresponde a un 4,11% de la remuneración pactada en el contrato de trabajo, la que debe ser pagada por el(la) empleador(a) en su totalidad.
Desde el 1 de octubre de 2020, el empleador seguirá pagando el 4,11% de la remuneración imponible, sin distinguir la duración del contrato. El 3% irá al Seguro de Cesantía, administrado por AFC Chile.
Información Adicional
En caso de licencias médicas transitorias, la cotización del 0,6% la retiene y paga la entidad a cargo del Subsidio de Incapacidad Laboral (Isapre, Fonasa, mutuales) durante el tiempo que dure la licencia.
De todas formas, si cuentas con alguna de estas pensiones y estás sin trabajo, puedes acceder a tus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía. Para hacer uso de él, se debe contar con 10 cotizaciones pagadas.
Durante la solicitud de retiro de fondos como pensionado(a), usted deberá firmar una declaración jurada en la que manifiesta estar en conocimiento de que no contará con cobertura del Seguro mientras no cuente con nuevas cotizaciones suficientes.
TAG: #Cesantia

