El horario de colación es un tema relevante dentro de la legislación laboral en Chile. Es crucial entender que el horario de colación tiene como objetivo brindar a los trabajadores un tiempo para descansar y alimentarse, lo que contribuye a su bienestar y productividad. En general, el horario de colación no se considera parte del horario laboral, salvo que exista un acuerdo específico entre el empleador y el trabajador al respecto.

En Chile, la ley laboral establece que los trabajadores tienen derecho a un período de descanso para alimentarse, conocido como horario de colación, el cual debe ser otorgado en jornadas laborales que superen las 6 horas diarias.

Detalles sobre el Horario de Colación

La normativa indica que este tiempo no es remunerado, a menos que se estipule lo contrario en el contrato de trabajo. Por lo general, este tiempo puede variar entre 30 minutos a 2 horas, dependiendo de lo que se acuerde en el contrato de trabajo o en los convenios colectivos.

Sin embargo, existen algunas excepciones:

  • Convenios colectivos: Estos acuerdos pueden establecer condiciones distintas respecto al horario de colación.
  • Acuerdos individuales: Si un empleado y su empleador deciden que el tiempo de colación será pagado, deberán dejarlo explícito por escrito.

Aspectos Legales y Normativas sobre el Horario de Colación en Chile

Según el Código del Trabajo, específicamente el artículo 34, se establece que los trabajadores tienen derecho a una pausa o descanso durante la jornada laboral, cuya duración depende de la jornada misma. Esta norma establece que:

  • Si la jornada laboral es diurna (hasta 10 horas), el trabajador debe tener al menos 30 minutos de descanso.
  • Si la jornada es nocturna (más de 10 horas), el descanso debe ser de al menos 60 minutos.

¿Cómo se aplica el horario de colación?

El horario de colación no es un tiempo adicional, sino que se considera parte de la jornada laboral. Esto significa que, si el trabajador tiene jornadas de más de 6 horas, el descanso debe ser considerado como tiempo trabajado. Por ejemplo:

Un trabajador que realiza una jornada de 8 horas debe incluir un tiempo de colación de 30 minutos, por lo que su jornada efectiva es de 8.5 horas, pero solo se le remunera por 8 horas.

En el caso de jornadas de 10 horas, el descanso puede ser de 30 minutos o más, dependiendo de la empresa, y se considera también parte de su jornada laboral.

Ejemplos Prácticos

La Dirección del Trabajo ha emitido pronunciamientos que refuerzan este derecho, señalando que el tiempo de colación debe ser otorgado y no puede ser renunciado por el trabajador. A continuación, se muestran algunos ejemplos prácticos:

Tipo de Jornada Duración Total Tiempo de Colación Horas Trabajadas
Diurna 8 horas 30 minutos 8 horas
Nocturna 10 horas 60 minutos 10 horas
Mixta 9 horas 45 minutos 9 horas

Es crucial que las empresas cumplan con estas normativas, ya que el incumplimiento puede resultar en sanciones y demandas laborales. Además, mantener una buena administración del horario de colación puede contribuir a un mejor clima laboral y aumentar la productividad.

Consejos para Trabajadores y Empleadores

Para asegurar que se respete el horario de colación, tanto trabajadores como empleadores pueden seguir los siguientes consejos:

  • Documentar el horario de trabajo y los tiempos de colación.
  • Trabajadores: conocer sus derechos y reclamar si se ven vulnerados.
  • Empleadores: establecer políticas claras sobre el uso del tiempo de colación.
  • Realizar capacitaciones sobre las normativas laborales para todos los empleados.

Respetar el horario de colación no solo es un deber legal, sino que también favorece un ambiente de trabajo más saludable y equilibrado.

Reducción de la Jornada Laboral a 40 Horas

Desde este viernes 26 de abril comenzará a regir el inicio paulatino del proyecto de 40 horas laborales impulsado por el Gobierno. Como será de forma gradual, en primera instancia se pasará de 45 a 44 horas semanales.

La reducción de la jornada se implementará de forma gradual en un periodo de 5 años, hasta llegar a las 40 horas. En una jornada de 5 días semanales, el empleador deberá reducir la jornada en al menos una hora en un día.

Este artículo en el Código del Trabajo ha sido modificado, otorgando el derecho a una jornada laboral a todas y todos los trabajadores (Ley N°21.561, art. 4).

La Ley de 40 horas abre la posibilidad de acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. Si no los solicita en la oportunidad indicada corresponderá su pago dentro de la remuneración del respectivo periodo.

Se modifica para aquellas empresas que a la fecha de entrada en vigor de la ley tengan imputado la hora de colación a la jornada.

En el caso de las Trabajadoras Puertas Adentro la reducción de la jornada se va a traducir en dos días libres al mes, remunerador y de libre disposición.

El Horario de Colación y la Reducción de la Jornada Laboral

Las autoridades de Gobierno, la ministra del Trabajo, Jeannette Jara, y el Director Nacional del Trabajo, Pablo Zenteno, aclararon que la ley estipula la reducción de una hora. Jara destacó que la ley habla de "una hora al día menos de jornada laboral.

El especialista indicó que "el horario de colación no está considerado dentro de la jornada laboral. Fortune profundizó sobre este tema y señaló que "para ponerlo en un ejemplo más claro, un trabajador cumple una jornada de 8.30 de la mañana a 18.00 horas, tiene 30 minutos de colación. En definitiva serán contadas nueve horas de trabajo.

El acádemico Usach planteó que "si vuelvo al mismo ejemplo, si tenemos un turno de 8.30 a 18.00 horas, con 30 minutos de colación, ese turno va a pasar de 8.30 a 17 horas y va a seguir manteniendo sus 30 minutos de colación. En ese sentido la ley sí considera a lo menos un mínimo para este tiempo de colación, para este descanso, con esta finalidad de retomar las fuerzas y comer.

La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los trabajos de proceso continuo.

Dictámenes de la Dirección del Trabajo

La Dirección del Trabajo ha emitido varios dictámenes relacionados con el horario de colación y otros derechos laborales:

  • En el dictamen se señala el permiso postnatal parental y otros derechos laborales en Chile. Las trabajadoras que usan el permiso postnatal parental por media jornada tienen derecho al permiso de alimentación y al descanso para colación, según el Código del Trabajo.
  • En el dictamen se señala que: (1) Resulta jurídicamente procedente que el personal que trabaja en hoteles, restaurantes o clubes, afecto a la jornada de excepción prevista en el artículo 27 del Código del Trabajo, pacte con su empleador someterse a una jornada de ocho horas diarias distribuida en seis días a la semana.
  • En el dictamen se señala que no puede prolongarse más allá del tiempo necesario para el consumo de la colación a que el mismo articulo alude, circunstancia ésta que, en caso de duda, deberá ser calificada por el respectivo Inspector del Trabajo en cada caso particular.
  • En el dictamen se señala que: (1) Se rechaza la solicitud de reconsideración del dictamen Nº5076/095, de 29.11.2010, por encontrarse su doctrina plenamente ajustada a Derecho; (2) En virtud de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 34 del Código del Trabajo, el tiempo de colación que corresponde a los choferes de vehículos de transporte urbano de pasajeros del denominado Plan Transantiago, es independiente de los descansos que deben otorgarse al mismo personal luego de los respectivos periodos de conducción.
  • En el dictamen se señala que: (1) El trabajador portuario no tendrá obligación de permanecer a disposición del empleador, en el lapso que dure el descanso previsto en el artículo 137 letra b) inciso 2° del Código del Trabajo; (2) Las empresas de muellaje que operen en puertos administrados por las empresas creadas por la ley 19.542, los concesionarios del frente de atraque, de las empresas de muellaje en aquellos frentes multioperados y, en el caso de los puertos privados, de las empresas de muellaje que operen dicho puerto, están obligados a otorgar y mantener instalaciones adecuadas para que los trabajadores portuarios puedan hacer uso efectivo del descanso dentro de la jornada, dichos comedores deberán estar ordenados de acuerdo a lo previsto en los artículos 28 y siguientes del Decreto Supremo N°594, del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.
  • En el dictamen se señala la legalidad de ciertos turnos, descansos, descuentos de uniformes y anticipos salariales para vigilantes privados. No es legal trabajar 6 turnos nocturnos seguidos de 23:00 a 07:00 horas, ya que infringe las normas de descanso compensatorio. El tiempo mínimo para la colación es de media hora diaria, sin obligación de permanecer a disposición del empleador. No es procedente descontar el costo de los uniformes de las remuneraciones. La empleadora no está obligada a dar anticipos quincenales, salvo acuerdo mutuo en el contrato. El contrato de trabajo es consensual y debe constar por escrito.
  • En el dictamen se señalan que las labores que desarrolla el personal que le presta servicios a las empresas mineras, en la forma y condiciones señaladas en el cuerpo del presente informe, no pueden ser calificadas de proceso continuo y, por ende, dichos dependientes no se encuentran exceptuados del descanso para efectos de colación, a que alude el inciso 1º del artículo 34 del Código del Trabajo.
  • En el dictamen se señala la consulta sobre si el trabajo de los parquimetristas de la Sociedad Arias y Suazo Limitada en Tomé, VIII Región, constituye un trabajo de proceso continuo. La Dirección del Trabajo concluyó que el trabajo de los parquimetristas no requiere continuidad que impida el descanso, por lo que no constituye un trabajo de proceso continuo y deben otorgarse descansos dentro de la jornada.
  • En el dictamen se señala que las labores de vigilancia y control de portería que desempeña el personal de Servicios Vanward S.A. en la Planta Faenadora de Pavos de la empresa Sopraval S.A., ubicada en Panamericana Norte Km. 112, no constituye un trabajo de proceso continuo y, por ende, el referido personal tiene derecho al descanso dentro de la jornada para efectos de colación.

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