Este jueves 1 de mayo de 2025 se conmemorará el Día Internacional del Trabajo, una jornada en la que millones de trabajadores en el mundo se movilizarán para exigir más derechos laborales. Chile también participará de las protestas, en una jornada que de acuerdo a la legislación vigente es un feriado irrenunciable.

Por ese día, los supermercados y centros comerciales de todo el país sudamericano deben cerrar sus puertas para otorgar el descanso a sus empleados. Las excepciones a esta medida son un puñado de farmacias, que funcionan bajo un sistema de turnos para proporcionar medicamentos a sus usuarios.

La marcha de los trabajadores

La Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la principal organización sindical de Chile, ha convocado a una marcha para este jueves en la Alameda, la principal avenida de la capital Santiago. Los trabajadores se reunirán a partir de las 10.00 horas (hora chilena) en las afueras de la estación Moneda de la Línea 1 del Metro de Santiago.

La multitud deberá avanzar por la calle en dirección al oriente hasta la esquina de Alameda con Portugal, frente al Centro Cultural Gabriela Mistral (GAM), donde a las 12.00 horas se realizará un acto central que contará con la presencia de los principales dirigentes sindicales del país. También habrán artistas invitados como Sonora Malecón. El tránsito por la zona será desviado tanto para los buses del transporte público -Red de Movilidad o Transantiago, como es conocido por su nombre anterior- y para los vehículos particulares.

Las manifestaciones de los sindicatos se repetirán en las zonas céntricas de otras ciudades del país como Iquique, Valparaíso y Concepción, entre otras.

El feriado irrenunciable

El 1 de mayo es uno de los cinco feriados irrenunciables que establece la legislación chilena. La normativa señala que durante esas jornadas son festivos obligatorios para todos los trabajadores dependientes del comercio. Otros feriados irrenunciables son el 1 de enero, el 18 y 19 de septiembre, y el 25 de diciembre.

Se excluyen de esta ley los empleados que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados), y los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias de turnos asignadas por las autoridades.

¿Cómo funcionará el comercio durante el 1 de mayo?

La ley señala que el feriado irrenunciable para todos los supermercados, centros comerciales -conocidos como malls- y las tiendas del retail deberán cerrar sus puertas a partir del miércoles 30 de abril a las 21.00 horas, para permanecer cerradas durante todo el día jueves 1 de mayo. El feriado finalizará a las 06.00 horas del viernes 2 de mayo.

Cuáles son las farmacias de turno

Las farmacias de turno son un grupo de establecimientos que son asignados por la autoridad sanitaria chilena para vender medicamentos durante un feriado irrenunciable. A ello se suman los recintos que funcionan durante las 24 horas del día. El listado de las farmacias que funcionarán durante el Día del Trabajador aparece en un buscador implementado por el Ministerio de Salud.

Qué pasará el viernes 2 de mayo

El día después del Día del Trabajador de Chile no será festivo, por lo que las tiendas y el comercio en general volverá a funcionar con normalidad.

Sanciones por incumplimiento

¿Qué pasa si mi empleador me obliga a trabajar uno de esos días festivos? Por cada trabajador afectado, el empleador será sancionado con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). En caso de tener 50 o más trabajadores, la multa ascenderá a 10 UTM por cada trabajador afectado.

El empleador será sancionado con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajador afectado.

Limitaciones al horario previo a Navidad

No, la Ley sólo permite al empleador extender la jornada ordinaria hasta en dos horas diarias durante nueve días anteriores a la Navidad, distribuidos dentro de los últimos quince días previos a esta festividad. Es decir, si su horario normal de trabajo era hasta las 19:00 hrs., éste se podrá extender sólo por nueve días hasta las 21:00 hrs.

No, el día antes de navidad los trabajadores dependientes del comercio no podrán trabajar más allá de las 20 horas bajo ninguna circunstancia.

Descanso dominical

Los trabajadores del comercio además tienen derecho a siete días domingo de descanso durante cada año de vigencia del contrato, más los dos domingos mensuales que les corresponden. Respecto de esos siete días domingo, tres de ellos podrán ser reemplazados por días sábado solo si hay acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, o con el o los sindicatos existentes. Sin embargo, esos sábados deben ser en una semana en la que el domingo también sea libre. Este derecho al descanso dominical no podrá ser compensado en dinero, ni acumulado de un año a otro.

Prohibición de coincidencia entre descanso semanal y feriados irrenunciables

En el dictamen se señala el sentido y alcance del artículo 38 ter del Código del Trabajo, incorporado mediante la Ley Nº 20.828, que prohíbe que los días de descanso semanal coincidan con los días feriados irrenunciables para ciertos trabajadores del comercio.

Esta prohibición se aplica a trabajadores del comercio bajo el sistema de descanso semanal y en establecimientos comprendidos en el artículo 38 Nº 7 del Código del Trabajo, sin modificar la posibilidad de acordar una distribución especial de los días de descanso. La Ley Nº 19.973 declara como feriados irrenunciables el 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero, permitiendo a los trabajadores compartir con sus familias y círculos sociales.

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