En Chile, la ley protege el sueldo de los trabajadores, pero existen situaciones específicas en las que un banco puede retener parte de este. Es crucial conocer tus derechos y las circunstancias bajo las cuales estas retenciones son legales.

Embargo por Pensión Alimenticia

En Chile, el único caso en el que te pueden embargar el sueldo es por deudas relacionadas con la pensión de alimento. No te pueden embargar más del 50% de tu sueldo por el pago de una pensión de alimentos.

Para que ocurra el embargo de sueldo, primero debes estar demandado por pensión alimenticia.

Deudas y Descuentos Bancarios

Los bancos pueden descontar dinero de cuentas por deudas, pero solo bajo ciertos parámetros delimitados por la ley. A continuación, se detallan las condiciones y excepciones en las que esto puede ocurrir:

  • Deudas en Cajas de Compensación: Al firmar el contrato de un crédito, existe una cláusula que autoriza al banco a realizar el descuento por planilla en caso de atraso en el pago de la deuda. Es una acción completamente legal ya que se acepta en los términos del contrato, pero no se considera un embargo de cuenta ya que no es necesaria una orden judicial para hacerlo.
  • Préstamos en Cooperativas de Ahorro y Crédito: Si pediste un préstamo en una Cooperativa de Ahorro y Crédito tu contrato tiene una cláusula muy similar a la que comentamos en el punto anterior, en el que autorizas a la sociedad a realizar un descuento de planilla en caso de atraso con los pagos.
  • Créditos con Descuento de Nómina: Algunos bancos ofrecen créditos bajo la modalidad de descuento de nómina, es decir, tu cuota es descontada cada vez que recibas tu sueldo en la cuenta.

En resumen, los bancos pueden descontar dinero de cuentas por deudas siempre que esto sea para pagar por pensión de alimentos incumplida, para lo cual se emite una orden tras haberse realizado una denuncia por parte de la persona agraviada.

El Embargo de Cuentas Bancarias: Un Análisis Detallado

El embargo de bienes es una actividad compleja que afecta a determinados bienes en concreto que se dicen integrar el patrimonio del deudor ejecutado. El efecto es limitar la libre disponibilidad del bien y servir como presupuesto de la fase de realización, como parte de la actividad ejecutiva. En este orden de ideas, la finalidad ejecutiva del embargo se deriva de que dicha institución se inserta en un proceso de ejecución, encontrándose ligada estrechamente a la realización forzosa.

No obstante ello, el embargo de activos bancarios amerita un tratamiento especial ya que (i) no es técnicamente el dinero real, sino nominal el que entra en juego por un lado y, (ii) segundo, se trata de un contrato bancario entre la entidad financiera y una persona (el ejecutado en la relación procesal). (iii) En esa relación contractual el ejecutante es un tercero y la misma entidad financiera no tiene relación alguna con aquel. (iv) Justamente de los puntos (ii) y (iii) surge una dificultad adicional que representa un límite y es el acceso a esa información (tanto por el acreedor como por el órgano de ejecución), siendo que son datos personales especialmente resguardados por el secreto bancario.

Puesto que la finalidad de la ejecución dineraria es, precisamente, obtener una determinada suma de dinero para cubrir la cuantía de la ejecución, el embargo trabado sobre dinero constituye por antonomasia la medida ejecutiva que mejor sirve a estos propósitos.

Atendidas las actuales condiciones del tráfico, estos representan una parte importante en la conformación del patrimonio de las personas y su embargo puede alcanzar considerables niveles de eficacia. De hecho, en la práctica europea el acreedor suele perseguir el cobro de su crédito a través del embargo de la o las cuentas bancarias del deudor.

La sola eventualidad de su concreción actúa como un poderoso incentivo para pagar la deuda, máxime si se considera que, por ejemplo, las cuentas bancarias son indispensables para el desenvolvimiento económico y financiero de una persona. El titular de estas, frente a la amenaza de ser privado de la disponibilidad de las mismas, se verá incitado a dar cumplimiento a su obligación para evitar los perjuicios que dicho embargo ocasionaría a su normal desarrollo en el tráfico jurídico.

Marco Legal y Protección al Deudor

En el marco de la ejecución dineraria, el embargo es el medio ejecutivo por excelencia en cuya virtud se dirige la agresión patrimonial sobre concretos bienes y derechos que son afectados directamente a la ejecución. Por consiguiente, el embargo concretiza la responsabilidad patrimonial del obligado mediante la afectación de ciertos bienes y derechos a los propósitos de la ejecución.

En concreto, el artículo 57 del Código del Trabajo señala que las remuneraciones de los trabajadores y las cotizaciones de seguridad social son inembargables, salvo en la parte que exceda de 56 UF (a mayo 2019 esto equivale a $1.554.702). La otra norma, es aquella contenida en el artículo 170 del Código Tributario e indica que el embargo podrá recaer en la parte de las remuneraciones que perciba el ejecutado (trabajador) que excedan las 5 UTM (a mayor 2019 ello es equivalente a $242.975).

¿Es Verdad que te Pueden Embargar la Cuenta Corriente?

Sí, en Chile pueden embargar tu cuenta corriente. Esto no ocurre siempre y no ocurre por cualquier deuda. No es lo mismo el embargo del sueldo que el embargo de la cuenta corriente. El primer caso sólo se da por deudas de pensión alimenticia y es como su nombre lo dice, el embargo del dinero que deposita tu empleador. El embargo de tu cuenta corriente (y como cualquier embargo), ocurre solo si hay una demanda en tu contra por una deuda.

Un embargo es la retención de algunos bienes del deudor o la deudora para que no pueda disponer de ellos libremente y pagar así una deuda. Si bien la ley faculta al juez para decretar el embargo, hay una serie de situaciones que pueden existir y que la persona morosa puede exigir como un derecho durante este proceso. El tiempo de resolución debería ser como máximo de 15 días hábiles.

El embargo tiene por objeto garantizar el pago íntegro de la deuda, incluidos los reajustes, intereses y multas que corresponda aplicar hasta el día en que se produzca el pago efectivo de la deuda.

Porque con el solo pago de la deuda no opera automáticamente el alzamiento del embargo, por lo que se debe realizarse una solicitud expresa. El hecho de suscribir un convenio de pago sólo tiene por efecto suspender el cobro de la deuda demandada.

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