El reciente asesinato de un ingeniero comercial en Concón revive la preocupación por esa modalidad delictiva, que se conjuga con demandas por mayores controles migratorios y de antecedentes en general. Cada cierto tiempo, la prensa chilena estremece con la noticia de un homicidio por encargo.
Orígenes y Definición del Sicariato
La palabra “sicario” tiene su origen en Roma, procediendo de la palabra “sica”, que era una daga o espada corta, pequeña y fácil de esconder, que se utilizaba para apuñalar a los enemigos políticos, significando “sicario”, entonces, “hombre daga”. Esta figura fue cubierta por el derecho romano, que reguló especialmente su condena penal, por la particular crueldad con que se conducían estos asesinos, mediante la Lex Cornelia de Sicariis et Veneficis (Ley Cornelia sobre Apuñaladores y Envenenadores) del año 81 a.c.
La definición de la RAE es muy precisa ya que se trata de aquellas personas que dan muerte a otra por encargo a cambio de una prestación económica.
En la actualidad el fenómeno de los asesinos a sueldo o sicarios ha proliferado preocupantemente, sobre todo, en nuestra región Latinoamericana. El estudio particular de este fenómeno presenta grandes dificultades debido a que esta problemática es de índole multicausal.
El Sicariato como Contrato Espurio
El sicariato encuadra en la calificación del art. 2. Es decir, como homicidio “por premio o promesa remuneratoria”. A su vez, dicha forma del asesinato suele concurrir formalmente con las agravantes de alevosía y premeditación. El homicidio por encargo es, como el cohecho, de un caso de coautoría necesaria: tanto el homicida como su comitente son autores (art. 15, incs. 1 y 2).
En ese sentido, la calificación se justifica por “la concurrencia necesaria de personas en el delito”, como así también en “el negocio que conciertan contra la vida de otro”, contratación del objeto más espurio e inmoral que puede imaginarse (art. 1462 del Código Civil).
Casos Emblemáticos en Chile
Mauricio Silva recuerda en El Mercurio el caso La Quintrala, ocurrido en 2008, en el que se mezclan relaciones de familia, el crimen pasional y un asesino a sueldo.
José Ruz fue condenado en 2011 junto a "La Quintrala" a una pena de presidio perpetuo calificado como autor de homicidio calificado del ex esposo de Pérez, Francisco Zamorano Marfull, y de su pareja Héctor Arévalo Olivero. Además, recibió una condena de presidio perpetuo como autor de robo con homicidio consumado en la persona de Schmidt-Hebbel, y frustrados en las personas de María Belén Molina Pérez, María Aurelia López Castaño, Gloria Pérez López y Agustín Molina Mirabel.
A pesar de lo anterior, uno de los casos que más ilustra el amento de este tipo de delitos por encargo, es el ocurrido en enero de este año en la región de Los Ríos, donde quedó al descubierto tras el crimen de un hombre, cuyo cuerpo fue hallado al interior de un taxi colectivo en la ruta que une Pelchuquín con Máfil a fines de noviembre del año pasado.
Y señaló que "aquí hay, dentro de lo que arroja la investigación hasta el momento, pago de dinero por la ejecución tiene que ver con relaciones previas entre imputados". La víctima, precisaron los investigadores, era un hombre que el reo en cuestión -cumpliendo condena de presidio perpetuo por robo calificado- contrató por $10 millones para asesinar a una mujer.
El anterior caso, grafica la extensión de este lamentable tipo de delitos en nuestro país, donde no conforme con la contratación de un sicario, que no realizó el homicidio encargado, contrato a dos sicarios más a fin de que acabaran con la vida del primer sicario, el cual no había cometido el homicidio encomendado.
Un Intento Fallido: El Caso de Brayan Monsalve
A Brayan Andrés Monsalve Giraldo no le salió el plan como esperaba. Por más que fingió actuar como un sicario profesional, su boceto se desmoronó mucho antes de empezar. En su mente, su cronograma calzaba a la perfección: Uber, robo, homicidio, pago. Así, en ese orden. Pero de su imaginario a la realidad hubo dos balas fallidas, un sobreviviente y sólo la mitad de la plata en su bolsillo.
La víctima era un comerciante de 51 años con negocios en una de las avenidas más transitadas de Concepción. El caso no pasó desapercibido. La declaración ante fiscalía de Monsalve fue clave para la captura de todos los implicados. En su alocución, el improvisado sicario contó todo: cómo la familia del vendedor gestó el plan para matarlo, el móvil del ataque y los nexos al bajo mundo narco de Concepción.
Implicaciones y Desafíos del Sicariato
Justamente, “cuando se consolida la práctica del sicariato, deja de limitarse como un medio exclusivo de organizaciones criminales más o menos complejas, para pasar a ser un medio de resolución o ajuste de cuentas respecto a toda clase de conflictos, sean conyugales, políticos, sindicales o económicos”.
Las estadísticas criminales revelan en general que la principal causa del sicariato es el rencor fruto de una relación de pareja, seguido por el ánimo de lucro, la eliminación de testigos, la venganza y, en último término, los conflictos derivados del narcotráfico.
El sicario, a diferencia del asesino serial, no suele operar en solitario sino dentro, o al menos en contacto, con organizaciones criminales, a través de las cuales se procura clientes. El intermediario entre mandante y mandatario del homicidio coopera como cómplice (art. 16).
Asimismo, “esta certeza puede surgir de los medios habituales de prueba (vg., un incremento patrimonial abrupto e incausado del patrimonio del sicario después del delito), confesión del asesino, cartas anónimas en que se contratan sus servicios, testimonios de intermediarios que se nieguen a revelar la identidad del interesado y pagador, etc.”.
Regulación del Sicariato en el Mundo
Dentro de los países que regulan el delito de sicariato como una figura autónoma, se encuentran países como Ecuador, en su código orgánico integral penal de dicho país, Perú, el cual lo sanciona en su código penal como un tipo de delito especial, sancionando además la conspiración y el ofrecimiento para cometer este ilícito.
Las legislaciones latinoamericanas en su mayoría, no suelen contener el término sicario o sicariato en un solo delito, sino que lo contemplan en el tipo penal del homicidio agravado o calificado, al cometerse por encargo, o por precio o promesa remuneratoria.
Mientras que los países que lo consideran parte de homicidio calificado son, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Uruguay.
A pesar de que en nuestro país la realidad de homicidios realizados por encargo todavía constituye una realidad excepcional, y nos encontramos lejos de otros países vecinos de Latinoamérica como Colombia y México, en los cuales este tipo de homicidio corresponde a una práctica común, según palabras del ex Fiscal Nacional Sabas Chahuán, “crímenes cometidos por sicarios han habido muy pocos tradicionalmente, pero los últimos 4 o 5 años ha habido mucho más. Si antes había un caso o dos casos de sicarios en nuestro país, en los últimos años ahora estamos hablando de seis o siete casos, o quizás más anualmente”.
Modifica el Código Penal para Incorporar el Delito de Sicariato
El día 04 de Julio del presente año ingresó a la Cámara de Diputados, el proyecto de ley que pretende tipificar el delito de sicariato en el Código Penal. La iniciativa es del diputado Gaspar Rivas Sánchez, quien considera que a pesar de que el sicariato se encuentra consagrado como una calificante en el artículo 391 del Código Penal, resulta necesario darle una figura tipificada en el Código.
Como se acaba de mencionar el sicariato en nuestro país se encuentra regulado en la figura del homicidio calificado en el número 1 del artículo 391 del Código Penal.
Esta definición corresponde entonces al delito de homicidio simple en Chile, por consiguiente el Homicidio Calificado o también conocido como delito de asesinato es una figura calificada del delito de homicidio simple, es una figura que por las circunstancias que se describen en el tipo penal en el número 1 merecen un reproche penal mayor.
En consecuencia siempre será catalogado como homicidio calificado las figuras que no configuren un homicidio simple, un parricidio o un femicidio y siempre que concurra al menos una de las cinco calificantes que se mencionan en el artículo, hablamos de, alevosía, premio o promesa remuneratoria, veneno, ensañamiento y premeditación. De este modo es como encontramos sancionado el Sicariato en Chile en el número 2 el cual señala ‘’por premio o promesa remuneratoria’’.
A pesar de que esta figura se encuentra regulada en nuestra legislación, es importante mencionar que es una calificante propiamente tal debido al especial móvil que supone, el cual es el lucro, con ello se refieren los términos ‘’premio o promesa remuneratoria’’, esta es la especial motivación que conlleva a que el ejecutor realice este homicidio encargado por el inductor (quien efectúa el encargo).
Este lucro consiste en el pago que puede ser realizado antes o después de ejecutar el hecho y puede ser en dinero o apreciable en dinero, es decir, se acepta la posibilidad de que la remuneración sea con objetos siempre que se aprecien en dinero.
Siendo así el sicario es un asesino a sueldo o asalariado, es decir, una persona que comete el delito de homicidio para recibir a cambio un pago en contraprestación por sus servicios, que puede ser en dinero o bienes.
Objeto del proyecto de ley
La idea que se plantea en la moción es ‘’Tipificar el delito de sicariato, esto es, el ofrecer, entregar, pagar, pedir, cobrar o recibir, personalmente o por interpósita persona, una cantidad de dinero o alguna especie susceptible de ser avaluable en dinero a cambio de cumplir el encargo de cometer un homicidio.’’
Así es como se busca crear una figura penal especial para el delito de sicariato, desligando el hecho punible del resultado de muerte, es decir basta solo la circunstancia de ofrecer o pagar, pedir o cobrar, para que se configure el tipo penal. Si a ello se le agrega la consumación del homicidio solicitado, la pena se aumentaría.
De esa forma se pretende sancionar este delito no solo cuando se configura el resultado típico que es la muerte, sino que también cuando el delito se encuentre en grado de frustración o tentativa, esto porque la norma actual solo sanciona el hecho punible cuando se da el resultado de muerte. Además no debemos olvidar que nos encontramos ante una figura que atenta contra el bien jurídico de la vida e integridad física y síquica de las personas.
Es por ello que independiente de si este delito ha ido creciendo o disminuyendo en nuestro país, es importante considerar que el objetivo siempre de tipificar conductas será proteger los distintos bienes jurídicos que existen y en este caso se protege la vida y la integridad física y síquica.
Tipificación del Delito de Sicariato en legislaciones extranjeras
El Código Penal de Perú contempla el delito de sicariato como tipo penal especial en el articulo 108-C, sancionando también la conspiración y el ofrecimiento para el delito en el articulo 108-D.
El caso de. Venezuela contempla el delito de sicariato en la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, cuyo artículo 44 dispone: Artículo 44: ‘’Quien cometa un homicidio por encargo o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años. Con igual pena será castigado quien encargue el homicidio.’’
El caso de Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal de Ecuador contempla una figura especial dedicada al sicarito, definido de la siguiente manera: Artículo 143.- Sicariato. ‘’La persona que mate a otra por precio, pago, recompensa, promesa remuneratoria u otra forma de beneficio, para sí o un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. La misma pena será aplicable a la persona, que en forma directa o por intermediación, encargue u ordene el cometimiento de este ilícito. Se entenderá que la infracción fue cometida en territorio y jurisdicción ecuatorianos cuando los actos de preparación, organización y planificación, sean realizados en el Ecuador, aun cuando su ejecución se consume en territorio de otro Estado. La sola publicidad u oferta de sicariato será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.’’
Se concluye así que en la mayoría de los ordenamientos jurídicos de Latinoamérica no se tipifica como un delito autónomo sino que se encuentra inserto en el homicidio calificado, al igual que nuestro país hasta el momento, sin embargo aquello puede verse modificado por el presente proyecto de ley que busca darle una figura autónoma a este delito.
| País | Tipificación del Sicariato |
|---|---|
| Ecuador | Figura especial en el Código Orgánico Integral Penal |
| Perú | Tipo penal especial en el Código Penal (Art. 108-C y 108-D) |
| Venezuela | Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo (Art. 44) |
| Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Uruguay | Parte del homicidio calificado |
| Chile | Regulado en la figura del homicidio calificado (Art. 391 del Código Penal), proyecto de ley busca darle figura autónoma |
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