La pensión de alimentos es un derecho de los hijos que el progenitor, que no tiene el cuidado personal, está obligado a pagar. Finalizar la pensión de alimentos no es un proceso automático. Si no se solicita, a pesar de que se cumplan las condiciones para el cese de alimentos, esta seguirá acumulando deuda. Esto generará consecuencias graves, como arresto, remate de bienes, etc. En este artículo, te brindaremos una guía completa sobre cómo solicitar el cese de alimentos en Chile.

Requisitos Legales para Solicitar el Cese de Pensión de Alimentos

Para solicitar el cese de pensión de alimentos en Chile, es necesario cumplir con ciertos requisitos legales:

  1. La pensión alimentaria debe haber sido fijada judicialmente.
  2. En caso de que no haya necesidad.
  3. En caso de que se traspase el cuidado personal del hijo, en un juicio de tuición.
  4. Si están estudiando una profesión u oficio, se puede extender hasta los 28 años.

Proceso para Solicitar el Cese de Pensión de Alimentos

El cese de pensión de alimentos puede ser un proceso complejo que involucra aspectos legales y financieros. Es importante conocer bien las condiciones que establece la ley para el cese de pensión de alimentos.

Vías para Solicitar el Cese

Existen diferentes vías para solicitar el cese de la pensión de alimentos:

  1. Acuerdo entre las partes: Un documento en que el progenitor y el hijo acuerdan el cese de pensión.
  2. Mediación familiar: En este caso hay una instancia de mediación familiar entre el padre o la madre, el hijo y un tercero imparcial. Si hay acuerdo entre las partes, no es necesario llegar a un juicio, y el mediador enviará el documento al Juzgado de Familia.
  3. Demanda de cese de pensión de alimentos: En caso de que se hayan frustrado las medidas anteriores, se debe interponer una demanda de cese de pensión de alimentos contra el alimentario. Por la duración del juicio de cese de alimentos, se puede solicitar el cese provisorio.

Consideraciones Importantes

Es importante tener en consideración que la obligación de pago reside en el padre/madre que no tiene el cuidado del menor. Es importante evitar el impago de la pensión de alimentos, ya que esto puede tener consecuencias graves, como sanciones legales y la obligación de pagar intereses y multas.

En estos casos, la ley es muy clara: si hay deuda de pensión de alimentos no se podrá tramitar el cese. El primer paso entonces es llegar a un acuerdo de pago con la contraparte y, si esta accede, registrarlo en el tribunal.

Obligaciones del Empleador Respecto a la Pensión de Alimentos

El pasado 18 de noviembre, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.389, que creó el “Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos” la cual modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de pensión de alimentos. Como empleador deberás dar cuenta al tribunal de familia, el término de la relación laboral con el alimentante dentro del plazo de diez días hábiles. Para dar cumplimiento a lo anterior, el funcionario o ministro de fe, según corresponda, deberá verificar si como empleador estás sujeto a la obligación de retener judicialmente la pensión de alimentos.

Si existe la intervención judicial, el tribunal, una vez establecida la suma total a pagar en favor del trabajador, ordenará al empleador descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago. En caso de ser procedentes esas retenciones, los ministros de fe, previo a la ratificación del finiquito, te exigirán, como empleador la acreditación de haberse efectuado el descuento, la retención y el pago en la cuenta ordenada por el tribunal.

Retención de la Indemnización por Falta de Aviso Previo

En caso que sea procedente el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo a que se refieren los artículos 161 y 162 del Código del Trabajo, es obligación del empleador retener de ella la suma equivalente a la pensión alimenticia del mes siguiente a la fecha del término de la relación laboral, para su pago al alimentario. En caso que sea procedente el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo es obligación del empleador retener de ella la suma equivalente a la pensión alimenticia del mes siguiente a la fecha del término de la relación laboral, para su pago al alimentario. El alimentante puede, en todo caso, imputar el monto retenido y pagado a las pensiones futuras que se devenguen.

¿Debe descontarse de la indemnización sustitutiva del aviso previo la pensión alimenticia?Sí.

Dictámenes Relevantes

Existen varios dictámenes relevantes relacionados con la retención de la pensión alimenticia en diferentes situaciones laborales:

  • Indemnización legal por años de servicio. Retención. Pensión alimenticia decretada judicialmente. Procedencia.
  • Indemnización sustitutiva. Retención. Pensión Alimenticia decretada judicialmente. Procedencia.
  • Indemnización legal por años de servicio. Anticipos. Procedencia.

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