El Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Dentro de estas regulaciones, se incluye la provisión de vestuarios y casilleros adecuados para los trabajadores, especialmente cuando la naturaleza de sus actividades requiere un cambio de ropa.
Obligación del Empleador: Vestuarios y Casilleros
Según el artículo 27 del Decreto Supremo N° 594, todo lugar de trabajo donde el tipo de actividad requiera el cambio de ropa, debe estar dotado de un recinto fijo o móvil destinado a vestidor, cuyo espacio interior debe estar limpio y protegido de condiciones climáticas externas.
Cuando trabajen hombres y mujeres los vestidores deben ser independientes y separados. Los casilleros guardarropas deben estar en buenas condiciones, ser ventilados y en número igual al total de trabajadores ocupados en el trabajo o faena.
Ropa de Trabajo Adecuada para Condiciones Climáticas Extremas
El artículo 100 establece que a los trabajadores expuestos al frío deberá proporcionárseles ropa adecuada, la cual será no muy ajustada y fácilmente desabrochable y sacable. La ropa exterior en contacto con el medio ambiente debe ser de material aislante.
El calzado empleado en invierno debe proporcionar aislamiento térmico y los materiales deben ser transpirables (hidrófugos), que permita eliminar la humedad.
Casos Especiales: Aplicadores de Pesticidas
Para ciertos trabajadores existen normas especiales sobre los casilleros. Es el caso, por ejemplo, de los aplicadores de pesticidas. En este caso el empleador también está obligado a tener dos casilleros para cada trabajador, uno para la ropa de trabajo y otro para la ropa de calle; la diferencia se encuentra en que ambos casilleros deben estar en guardarropías independientes, que tienen la ducha de por medio.
Es decir, el trabajador se saca la ropa de trabajo, la deja en un casillero, pasa por la ducha y al otro lado está el siguiente guardarropa que contiene su ropa de calle.
Mesa Tripartita de Seguridad y Salud en el Trabajo
Esta Superintendencia ha participado, desde el año 2010, en la Mesa Tripartita de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Peonetas que se desempeñan en la distribución de bebidas de fantasía de la empresa Embotelladora Andina S.A, en la Región Metropolitana.
La señalada mesa ha continuado trabajando, reuniéndose regularmente para controlar el avance del cumplimiento de las medidas prescritas y precisar las características que debe cumplir la ropa de trabajo, el calzado de seguridad y la "yegua", por ser ésta el principal elemento utilizado como medio mecánico para el transporte de las cajas de bebidas.
Para evitar el efecto señalado, se decidió utilizar un color amarillo fluorescente para la polera y franjas horizontales de color gris de material retrorreflectantes.
Fiscalización y Denuncias
Entre 2021 y 2023 (a la fecha), la DT ha recibido 79 denuncias y realizado 295 fiscalizaciones, 199 de ellas a través de programas planificados.
TAG: #Trabajo

