Las imágenes de las largas filas de mujeres en Tribunales de Familia reflejaron con dureza y claridad, que el no pago de las pensiones alimenticias es un problema social que traspasa las fronteras de la familia, cuya comprensión requiere ser profundizada y que exige un rol más activo al Estado.

Cuando se aprobó la reforma constitucional que permite el retiro excepcional del 10% de los fondos acumulados en las AFP, pocos imaginaron que una consecuencia sería ver miles de mujeres frente a tribunales de familia, demandando la retención de estos dineros por concepto de pensiones de alimentos impagas.

Un efecto inesperado de la entrega del 10% de los fondos previsionales fue la proliferación de filas de mujeres, afuera de los tribunales de familia, intentando acceder a la devolución de padres que deben las pensiones de sus hijos e hijas.

El hecho de que nadie viera venir estas filas muestra cómo un problema masivo se ha tratado como una dificultad entre particulares, obviando que los derechos de niños y niñas están en juego.

En esta importante columna la autora usa datos judiciales, económicos y sociales para retratar un problema multicausal, que puede estar exacerbado por el elevado desempleo, pero es una constante también en la bonanza.

La obligación alimentaria: Un derecho fundamental

Desde este punto de vista, “la obligación alimentaria no solo es legal, sino incluso anterior, pues emana del derecho fundamental a la vida y la integridad física y psíquica.

En el Derecho de Familia el legislador lo protege como efecto de la filiación, alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social.

Este reconocimiento del derecho de alimentos, como un derecho humano fundamental, junto al abanico de medidas contempladas en la legislación chilena relativas al pago de pensiones de alimentos, no han resultado efectivas para hacer cumplir la responsabilidad parental en esta materia.

En síntesis, la obligación alimentaria emana del derecho fundamental a la vida y la integridad física y psíquica, y como tal no se trata solo de un tema legal.

De ahí que los setenta mil alimentarios, principalmente, niños, niñas y adolescentes, que no reciben lo que por ley les corresponde, no pueden seguir esperando.

Finalmente, es también un asunto del Estado de Chile, que al momento de ratificar la CDN, se comprometió a reconocer el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, y a adoptar medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho.

El problema de la morosidad en las pensiones alimenticias

No hay muchas investigaciones sobre por qué las pensiones de alimentos tienen una morosidad tan alta.

En la actualidad, según cifras del Gobierno de Chile (2020), sólo 16% de deudores de pensiones alimenticias se hace responsables de su deuda.

Del total de personas que no reciben el pago de pensión de alimentos, el 65% forma parte de la población de menores ingresos.

Estas cifras desalentadoras, serían la expresión de lo que Gauthier, Guillaume & Bawin-Legros (1991), denominaron como “un indicador valioso de ruptura o discontinuidad en las relaciones entre los padres y entre el padre y sus hijas/os” (p.855).

Factores que influyen en el no pago

  • Un matrimonio efímero (menos de 5 años) predispone al no pago.
  • La pertenencia a ciertas categorías socioprofesionales que se destacan por una mayor irregularidad en el pago: trabajadores manuales no calificados, trabajadores independientes e inactivos (personas desempleadas que reciben beneficios).

La morosidad y el no pago de las pensiones alimenticias, es posible situarlas también en la configuración tradicional de la división sexual del trabajo, puesto que son principalmente las mujeres a quienes se les atribuye las labores de cuidado de niños y niñas.

Tal vez sea lo que Montecino denominó como el “peso de la simbólica materna” (2014, p.204), una especie de mandato que confictúa a las mujeres para adoptar otros modelos identitarios, lo que simultáneamente operaría como una “autorización” a los hombres deudores para dejar de cumplir con la corresponsabilidad parental.

Ese argumento, sin embargo, es cuestionable, pues en nuestra sociedad, el divorcio y la separación han dejado de ser considerados como la sanción a una falta, representando más bien una forma de remediar una situación que se había hecho insostenible para la pareja.

Cabe señalar que, en la legislación, la responsabilidad parental es vista más que como un deber, como una responsabilidad compartida, que no caduca con la separación o divorcio y que reconoce la igualdad de todos los hijos/as, sea que tengan o no filiación matrimonial (Ley 19.585).

El rol de género en el cuidado y la corresponsabilidad parental

En el caso de Chile, el alto porcentaje de pensiones adeudadas, la gran mayoría por hombres, remite al trabajo de cuidado y al rol de las mujeres en este ámbito.

De esta forma, el cuidado ha estado reservado esencialmente a las mujeres, su distribución se realiza de manera inequitativa y se ha invisibilizado y subvalorado como trabajo.

Esto se ve reflejado en la Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo (INE, 2015), cuyos resultados muestran que en nuestro país, mujeres y hombres distribuyen desigualmente el uso del tiempo, lo que se traduce en desigualdad social, inequidad y discriminación de género.

Así en un día tipo, si bien los hombres y mujeres dedican horas al trabajo no remunerado, se observa una clara diferencia según sexo en la población de 12 años y más.

En efecto, mientras que los hombres dedican en promedio 2,74 horas al trabajo no remunerado, las mujeres duplican este número, destinando 5,89 horas.

La necesidad de un enfoque estatal en la recaudación de pensiones

Al observar nuestra realidad país, hasta ahora la responsabilidad de asegurar los sustentos mínimos que en derecho corresponden a los hijos e hijas a través de una pensión de alimenticia, se ha abordado con un enfoque restringido que enfatiza la responsabilidad parental y que no interpela al Estado en el cumplimiento de este derecho.

La recaudación de las pensiones de alimentos ha sido reconocida en países desarrollados, ya no como una cuestión exclusiva las familias, sino como un asunto legal, social y político, un problema social, que requiere de la participación del Estado.

De ahí que se han esforzado en encontrar fórmulas diferentes, más rápidas y efectivas, para aquellos casos en que la pensión alimenticia es adeuda, sea por la negativa del obligado al pago de alimentos a satisfacerlos o por la imposibilidad real del deudor a cumplir con esta responsabilidad.

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