Se denomina Residente Sujeto a Contrato, a aquel extranjero que viene a Chile a desarrollar actividades laborales bajo vínculo de subordinación o dependencia con un empleador que tenga domicilio o sucursal en Chile.
Requisitos Generales
Con respecto a lo anteriormente expuesto, el trabajador extranjero debe contar con una serie de documentos, que son necesarios y pertinentes.
- Documento de identidad vigente: imagen de la página de identificación con la cual hiciste ingreso al país (pasaporte, Cédula de Identidad, DNI, etc.) en donde sean legibles tus datos de identificación, número, fecha de nacimiento, fecha de otorgamiento y vencimiento de éste.
Visa Sujeta a Contrato
Contando con una visa sujeta a contrato y si la relación laboral termina por cualquier motivo, caduca esta residencia.
Estas visas de trabajo se otorgan a ciudadanos extranjeros que han sido contratados por una empresa en Chile.
La visa tiene una validez máxima de 730 días.
Es importante saber que las actividades desarrolladas por el extranjero en Chile no sean consideradas como peligrosas o atentatorias para la seguridad nacional.
Documentación Adicional para la Visa
- CARTA DEL EMPLEADOR EN CHILE: La carta debe detallar el empleador, así como los datos de contacto de la persona responsable, y las razones por las cuales Ud. contratar a un extranjero para trabajar en Chile.
- CONTRATO DE TRABAJO EN ESPAÑOL LEGALIZADO EN EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y FIRMADO POR UD Y EL EMPLEADOR: Que cumpla con todas las disposiciones laborales y previsionales pertinentes. Firmado por el empleador.
- COPIA DE SUS TÍTULOS ACADÉMICOS: (SOLAMENTE si se aplican a su caso y si su trabajo los requiere).
- FORMULARIO DE POSTULACIÓN: Debe completarlo en el computador, no a mano.
- CERTIFICADO DE ANTECEDENTES EMITIDO POR EL MINISTRY OF JUSTICE DE NUEVA ZELANDA.
- CERTIFICADO MÉDICO QUE DESCARTE ENFERMEDADES INFECTOCONTAGIOSAS: Carta emitida por un médico/centro médico registrado en Nueva Zelanda, que confirme que Ud. se encuentra en buenas condiciones de salud y que no posee infecciones o enfermedades contagiosas. Esta carta no debe tener más de 30 días de vigencia. El examen debe ser un chequeo general (sangre, orina, entrevista con el médico para descargar enfermedades mentales), no rayos X.
- ITINERARIO DE VIAJE.
Proceso de Postulación
Al tener toda su documentación correcta y completa, enviaremos sus antecedentes a Inmigración Chile, quienes corroborarán los datos proporcionados.
Es importante saber que entregar la documentación no necesariamente significa que su visa será aprobada.
El Consulado podrá solicitarle más documentos en el proceso de su visa.
Tan pronto su visa sea aprobada por Inmigración Chile, le enviaremos los detalles para realizar una transferencia electrónica, e instrucciones para enviar su pasaporte. Se paga cuando la visa está aprobada, no por la postulación.
Nunca debe pagar por anticipado.
El valor de la visa varía de acuerdo a la ciudadanía que indica el pasaporte.
Si viaja con su familia, avísenos, porque debemos procesarles una visa a cada uno.
Esta visa "dependiente" (Usted es el titular), tendrá la misma duración que la suya, y no les permite trabajar.
Cualquier documento faltante causará una demora en su proceso.
El Consulado no puede hacerse responsable de la demora en su postulación si Ud. no adjuntó los documentos mencionados anteriormente.
Residencia Temporal por 90 Días
Con el mérito de la información entregada en la solicitud, y en caso de que el análisis resulte favorable, se le otorgará a la persona un permiso de Residencia Temporal por un término de 90 días corridos.
En caso de que no hayas llevado a cabo el contrato celebrado con el empleador que remitió la oferta formal, SERMIG junto con dejar sin efecto el permiso de 90 días, dispondrá que abandones el territorio nacional.
Autorización para Realizar Actividades Remuneradas
La autorización para realizar actividades remuneradas estará afecta al pago de derechos, lo que podrás materializar ya sea antes o después de tu ingreso a Chile.
La solicitud debe ser presentada al menos el día hábil anterior al comienzo de las actividades remuneradas y en horario laboral (lunes a jueves en horario de 08:00 a 17:00 horas y el día viernes en horario de 08:00 a 16:00 horas).
Si el solicitante es el titular del trámite, deberá crear una cuenta en el siguiente link.
Consideraciones Adicionales
Sea que se trate de actividades realizadas bajo subordinación y dependencia, o por cuenta propia, debes adjuntar a la solicitud de residencia, la Carpeta Tributaria del empleador o contratante, en caso de que el empleador sea una persona jurídica o natural con Inicio de Actividades.
El contrato de trabajo debe ser firmado por el empleador ante notario chileno.
Los documentos emitidos por privados, deberán ser presentados dentro de los 30 días contados desde la fecha de emisión.
El periodo de vigencia del permiso se contará desde el ingreso al país de la persona extranjera.
En forma previa a tu ingreso a Chile, deberás celebrar con un chileno, o un extranjero titular de Residencia Definitiva, alguno de los contratos regulados en la normativa civil o mercantil en que el extranjero/a ponga a disposición sus servicios inmateriales o servicios profesionales especializados, y siempre que el lapso en el que tales servicios deban prestarse exceda de 90 días corridos.
Este contrato deberá celebrarse ante el Consulado que sea competente de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Consular.
Cláusula de viaje, que establece que el empleador se compromete a pagar al trabajador y a los miembros de su familia, al término del contrato, un pasaje de regreso del trabajador a su país de origen o al que acuerden las partes, según dispone la ley.
Por otra parte, hay que tener presente que la situación previsional del extranjero que trabaja en Chile, se encuentra regulada por las normas comunes y generales sobre la materia, vale decir por el Decreto Ley N° 3.500.
También podrás realizar actividades remuneradas si ingresas en calidad de habitante de zona fronteriza, sólo si el convenio bilateral con el país fronterizo así lo establece.
Cambio de Empleador
Por una parte, el finiquito del contrato anterior, o acta de comparecencia, o constancia de la Inspección del Trabajo, la cual consiste en una carta escrita y redactada por el trabajador donde deja constancia, con copia, de que su ex - empleador puso término a la relación laboral.
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