En Chile, el marco normativo laboral establece claras distinciones entre el trabajo a honorarios y el contrato de trabajo. Conocer estas diferencias es esencial para empleadores y trabajadores, ya que cada modalidad implica derechos, obligaciones y regulaciones específicas. La elección entre trabajo a honorarios y contrato de trabajo depende de las necesidades del empleador y las condiciones del servicio. Sin embargo, es fundamental respetar la normativa vigente para evitar conflictos legales y proteger los derechos de ambas partes.

Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo es un acuerdo formal en el que una persona natural (trabajador) se compromete a prestar servicios personales a un empleador bajo una relación de subordinación y dependencia, recibiendo una remuneración a cambio. El Código del Trabajo chileno define esta figura en su artículo 7, estableciendo que los elementos claves son:

  1. Subordinación y dependencia: El trabajador está sujeto a las órdenes y dirección del empleador.
  2. Remuneración: El empleador paga un salario por los servicios prestados.

El elemento propio o característico del contrato de trabajo, que lo tipifica, es el vínculo de subordinación y dependencia, y de este elemento dependerá determinar si se configura una relación laboral que deba materializarse en un contrato de trabajo, puesto que los otros elementos señalados pueden darse también en otra clase de relaciones jurídicas de distinta naturaleza como civil o comercial.

El referido vínculo de subordinación y dependencia se materializa a través de diversas manifestaciones concretas, tales como "la continuidad de los servicios prestados en el lugar de la faena, la obligación de asistencia del trabajador, el cumplimiento de un horario de trabajo, la obligación de ceñirse a las órdenes e instrucciones dadas por el empleador, la supervigilancia en el desempeño de las funciones, la subordinación a controles de diversa índole, la necesidad de rendir cuenta del trabajo realizado, entre otras, considerando que dicho vínculo está sujeto en su existencia a las particularidades y naturaleza de la prestación del trabajador".

Sobre el último elemento en análisis, esto es, la subordinación y dependencia, algunos lo han denominado como “los tradicionales indicios físicos de la subordinación dominantes en nuestra jurisprudencia judicial y administrativa”, obedeciendo en primer lugar la subordinación al control y poder que ejercer el empleador respecto del trabajador y, la dependencia, en lo relativo al sustento vital que significa para el operario percibir una remuneración por los servicios personales prestados a su empleador.

Siguiendo al Profesor José Luis Ugarte Cataldo, se agregan “nuevos indicios, de control funcional y productivo”, a saber:

  1. Fijación del marco disciplinario dentro de una relación jurídica de servicios.
  2. Control directo y pleno de la planificación y modalidad productiva donde se inserta el trabajador.
  3. Ajenidad en la prestación de los servicios en cualquiera de sus versiones doctrinarias: ajenidad en los riesgos (en cuanto la contraprestación económica de los servicios del trabajador no están ligados a los resultados de la gestión empresarial), la ajenidad en los medios de producción (propiedad de los elementos productivos, entendiendo por tal la dirección de la infraestructura productiva utilizada por el trabajador en la prestación de sus servicios) y ajenidad en el mercado (el trabajador no accede al mercado de consumidores finales sino a través de la intermediación del empresario).
  4. Exclusividad de los servicios prestados por el trabajador.

Por su parte los Profesores Sergio Gamonal Contreras y Caterina Guidi Moggia, siguiendo a Rolf Wank, nos enseñan que: “Los elementos constitutivos de la subordinación son la dependencia personal y la inserción del trabajador en la estructura de la empresa. El primero comprende la sujeción del trabajador al poder directivo del empleador, en lo referente al lugar de trabajo, al tiempo y a la modalidad de la prestación laborativa. El segundo implica la utilización de los medios e instrumentos puestos a disposición del trabajador por el empleador y la inserción de la prestación laborativa en la organización compleja de la empresa¿.

De la Jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, podemos extraer una interesante doctrina y, ciertamente aplicable al caso de marras: “Que entonces no basta para la resolución del asunto y para la determinación de la existencia de subordinación y dependencia, concluir que la circunstancia de no haber acreditado el demandante su concurrencia diaria y permanente dentro de un horario predeterminado, sean suficientes para desechar sus pretensiones, ya que en primer término, no se requiere para calificar una relación como laboral la concurrencia de todos los signos típicos, y por otro lado, como lo ha sostenido invariablemente la doctrina, es menester recurrir a otros elementos, que van más allá de aquellos que tradicionalmente han sido utilizados, como por ejemplo, la integración del trabajador en la organización dela empresa, la disponibilidad del trabajador, la inexistencia de riesgos financieros para el mismo, el desarrollo del trabajo en un lugar indicado por quien lo solicita, el suministro de herramientas o materiales por quien recibe el trabajo”.

Que en relación con la materia en discusión, esto es, el carácter de laboral del vínculo que une a las partes en conflicto, el Diccionario de la Lengua Española dice que la dependencia es la subordinación a un poder mayor y la subordinación la estima como la sujeción a la orden, mando o dominio de uno. Por su parte esta Corte Suprema ha resuelto que "La ejecución de los servicios en situación de subordinación y dependencia implica, en primer término, una manifestación de poder de dirección...

Trabajo a Honorarios

El trabajo a honorarios consiste en la prestación de servicios de manera independiente. Utilizar contratos de honorarios para ocultar una relación laboral es una práctica sancionada por la Dirección del Trabajo y puede tener graves consecuencias legales y económicas para el empleador.

Trabajadores según la Ley

La ley los define como “toda persona natural que preste servicios personales, intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo. Se entienden como trabajadores independientes aquellos que en el ejercicio de la actividad de que se trate no dependen de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia” (art. 3 CT). Esta definición legal se aplica a los trabajadores dependientes regidos por el CT.

Tipos de Trabajadores

  • Trabajadores dependientes: son aquellos definidos por el art. 3 del CT y se encontrarían comprendidos por el art. 19 Nº 16.
  • Trabajadores independientes: son aquellos que no se encuentran bajo un vínculo de subordinación o dependencia.

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