El 20 de mayo de 2023 entró en vigencia la Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos. La institucionalidad para el pago efectivo de las pensiones alimenticias sigue avanzando.
¿Cómo funciona el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos?
El Servicio de Registro Civil e Identificación almacena la información recibida directamente desde los Tribunales de Familia y la pone a disposición de las personas habilitadas. Permite consultar si una persona se encuentra en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y solicitar el certificado respectivo. Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “Autenticar”.
A la fecha, 2.121 instituciones se encuentran enroladas en el sistema electrónico para consultar el Registro de Pensiones de Alimentos, administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificaciones, remoto, gratuito e inmediato, disponible para las organizaciones que tienen la obligación legal de consultarlo, tales como tribunales, bancos, notarias, municipalidades y otras instituciones públicas y privadas.
Es importante destacar que no existe un certificado de no deudor y tampoco hay obligación de la persona de presentarlo en alguna institución ni que este sea requerido para que pueda realizar un trámite.
Ley N° 21.484 y el procedimiento especial
Para llevar adelante lo anterior, la Ley N° 21.484 entrega a los tribunales de familia la posibilidad de consultar información a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado. El tribunal de familia es el encargado de realizar las gestiones para lograr el pago de la deuda, iniciando una investigación reservada del patrimonio activo de la o el deudor.
El procedimiento especial consiste en que el tribunal de familia inicia una investigación sobre el patrimonio de una persona deudora de pensión de alimentos. Para eso, la Ley N° 21.484 autoriza a los tribunales de familia para que realicen las indagatorias y consultas necesarias a través de los sistemas de interconexión que deberán mantener con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que estime pertinente.
Etapas del procedimiento de investigación
- Como tercer hito, cuando la persona deudora no cuenta con recursos bancarios o financieros suficientes para cumplir con el pago de las pensiones de alimentos adeudadas, la ley entrega facultades a esos mismos tribunales de familia para que consulten directamente en las AFP por los ahorros previsionales que pueda tener la persona deudora.
- La Superintendencia de Pensiones dispuso que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para comunicarse con los tribunales de familia.
- Pueden decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora tiene en cuentas bancarias, cuentas o instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario.
- Y que, además, esa persona no tenga fondos en cuentas bancarias, en instrumentos financieros o de inversión, ahorros previsionales de tipo voluntario, o que aun cuando tenga recursos, estos no sean suficientes para pagar lo adeudado por pensión de alimentos.
Rol de las AFP en el pago de deudas alimenticias
Cuando la rebaja para pagar la deuda por pensión de alimento se deba realizar sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, desde que es contactada la persona deudora tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que quiere que se le rebaje la deuda (orden de prelación sobre sus cuentas).
Si la AFP de origen es notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria de la persona deudora para no permitir dicho traspaso.
Si ya se realizó la cuadratura de información entre la AFP de origen y la AFP de destino, se envió el archivo de cuentas personales y rezagos eliminados a la AFP de destino, o bien, los fondos ya fueron traspasados a la AFP de destino, ésta deberá proporcionar a los tribunales de familia toda la información de los saldos de la persona deudora.
Preguntas frecuentes sobre el rol de las AFP
¿Dónde deberá registrar la AFP el monto de la medida cautelar? La AFP registrará el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal de la o el deudor.
Para estos casos, se considera a la o el afiliado como pensionado y la rebaja del monto de la deuda por pensión alimenticia, ordenada a pagar por el tribunal de familia, se aplica al saldo total de las cuentas personales individualizadas en la resolución.
¿Qué ocurre si la AFP paga la deuda de pensión de alimentos y queda saldo a favor de la persona deudora? No.
Si el proceso de retiro de fondos no se ha materializado: en este caso, la AFP deberá rechazar la "Solicitud de devolución de fondos de trabajadores extranjeros".
En ese caso, la AFP deberá realizar los pagos, de acuerdo con el orden de recepción de las notificaciones de pago.
Salida del Registro de Deudores
Desde la promulgación de la Ley de Pago Efectivo, las personas pueden salir del Registro de Deudores de Pensiones Alimenticias pagando lo adeudado o llegando a acuerdo de pago. A esto se suma que a la fecha más de 87.700 morosos han salido del Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias, esto debido a que pagaron la deuda o llegaron a acuerdo de pago ante Tribunales.
De acuerdo a la información del Registro Civil, actualmente existen 238.724 deudores vigentes, de los cuales 96% son hombres. De ellos, 24 mil cuentan con más de una causa.
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