El Impuesto Único de Segunda Categoría es un tributo mensual progresivo que se aplica a los trabajadores dependientes que tienen un contrato con la empresa y a los pensionados en Chile.
Es "único" porque el trabajador cumple con toda la tributación obligatoria, siempre que su trabajo sea su única fuente de ingresos, por lo que no es necesario presentar otra declaración de impuestos.
Este impuesto se aplica sólo a las personas que perciben más de 13,5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), que equivalen a $622.849 (valor de la UTM de febrero), de las rentas líquidas imponibles. Es decir, se aplica una vez que ya están descontadas las cotizaciones de AFP y salud, y cualquier otro ingreso considerado como "no remuneracional".
Es el empleador el encargado de hacer el cálculo y entregar el impuesto a las arcas fiscales. El monto descontado debe estar detallado en la liquidación de sueldo de los trabajadores, documento que la empresa está obligada a entregar tal como establece el Código del Trabajo.
¿Qué es el Impuesto Único?
Se trata de un impuesto que se aplica cada mes a los sueldos de los empleados dependientes con contrato. Aunque los empleados son los que lo pagan, es responsabilidad del empleador gestionarlo ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
La razón es que coordinar a todos los trabajadores dependientes del país para que cumplan con este proceso tributario es difícil, por eso, el SII cuenta con las empresas para retener y reportar este dinero.
El empleador solo se preocupa de hacer este trámite para sus trabajadores contratados. Si estas personas perciben además ingresos, por otro lado, el SII tiene otros mecanismos para lograr que esas platas también tributen.
¿Qué tipo de renta laboral paga este tributo?
Según el artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el impuesto aplica a:
- Sueldos
- Salarios
- Pensiones
- Dietas
- Gratificaciones
- Participaciones
- Otras asimilaciones y asignaciones que aumenten la remuneración pagada por servicios personales, montepíos y pensiones.
Los trabajadores independientes no pagan el impuesto único, pero sí tributan el porcentaje de retención que deben descontar cuando emiten sus boletas de honorarios y el Impuesto Global Complementario.
¿De cuánto es el impuesto?
El monto es variable y depende de cuatro factores:
- Lo que indique la tabla tributaria del SII que hay que descontar cada mes.
- La base tributable del trabajador que se calcula en su liquidación de sueldo.
- Si su renta es diaria, semanal, quincenal, o mensual, según el contrato acordado con tus colaboradores.
- Si la renta supera una cantidad de unidades tributarias mensuales (UTM) definida por la ley, indicada en la tabla.
¿Cómo calcular el impuesto único?
Para calcularlo, se aplica una fórmula que tiene tres variables:
- Base tributable
- Factor de la tabla del SII
- Cantidad a rebajar indicada por la tabla del SII
La fórmula es: (Base Tributable x Factor Tabla) - Monto a Rebajar Tabla = Total Impuesto a pagar
Por ejemplo, si se paga a un empleado un salario líquido de $800.000, según la tabla del SII, este monto cae dentro del rango de renta líquida imponible de $786.348,01 y $1.747.440,00. Por ende, a este rango se le aplica un factor de 0,04. Según la tabla, la cantidad de dinero a restar a la base imponible es de $31.453,92. Entonces aplicas la fórmula: (800.000 x 0,04) - 31.453,92 = 546,08. El impuesto único es de $546,08.
Tabla de Rangos de Sueldos y Porcentajes de Descuento
A continuación, se muestran los rangos de sueldos y el porcentaje que se les descuenta:
| Monto de la renta líquida imponible | Factor | Cantidad a rebajar ($) | Tasa de impuesto efectiva, máxima por cada tramo de renta | |
|---|---|---|---|---|
| Desde ($) | Hasta ($) | |||
| - | 625.968,00 | Exento | - | Exento |
| 625.968,01 | 1.391.040,00 | 0,04 | 25.038,72 | 2,20% |
| 1.391.040,01 | 2.318.400,00 | 0,08 | 80.680,32 | 4,52% |
| 2.318.400,01 | 3.245.760,00 | 0,135 | 208.192,32 | 7,09% |
| 3.245.760,01 | 4.173.120,00 | 0,23 | 516.539,52 | 10,62% |
| 4.173.120,01 | 5.564.160,00 | 0,304 | 825.350,40 | 15,57% |
| 5.564.160,01 | Y más | 0,35 | 1.081.301,76 | 19,55% |
Fuente: Servicio de Impuestos Internos (SII)
¿Cuándo se debe pagar el impuesto único?
El impuesto se descuenta mensualmente. Según lo establecido en el artículo 53 del Decreto Ley N.º 830 sobre el Código Tributario, debemos pagarlo con reajuste según la inflación. El plazo para hacerlo va desde el último día del segundo mes previo al vencimiento hasta el último día del segundo mes previo al pago. En caso de impago, se aplica un interés del 1,5% por cada mes o fracción de mes. En el artículo 97 del mismo Código también se establece que una multa del 10% del impuesto adeudado es aplicable por retraso en el pago. Esta multa se incrementará en un 2% por cada mes o fracción de mes, pero no podrá superar el 30% de la deuda.
Ahora, si el SII detecta que hemos ocultado el impuesto en la declaración intencionalmente, la multa será del 30%, con un límite máximo del 60%.
Otros Impuestos Relevantes en Chile
- IVA (Impuesto al Valor Agregado): Este impuesto consiste en el recargo del 19% al monto del precio final determinado por el vendedor de un bien o servicio.
- Impuesto Adicional: Si una renta está afecta a Impuesto Adicional, no paga IVA.
En tal caso, no se aplica el régimen simplificado y el contribuyente de IVA beneficiario del servicio pasa a tener la calidad de sujeto del impuesto, por el solo ministerio de la ley, debiendo emitir una “Factura de Compra” por la operación, y declarar y enterar directamente el impuesto en arcas fiscales sin intervención alguna del prestador del servicio.
Será entonces responsabilidad exclusiva del contribuyente chileno informar debidamente a la plataforma esta calidad, y en dichos casos, declarar y pagar el IVA correspondiente.
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