Preguntarse “¿hasta qué edad se paga pensión alimenticia en Chile?” tiene algunas particularidades a considerar. La ley establece que hasta que estos alcancen la autosuficiencia económica o la mayoría de edad.
Retroactividad de la Pensión Alimenticia
En general, las pensiones alimenticias no pueden reclamarse con carácter retroactivo a periodos anteriores a la presentación de la demanda. Esto quiere decir que no es retroactiva.
Edad Límite para el Pago de la Pensión Alimenticia
La edad hasta que se da o se paga pensión alimenticia en Chile son los 21 años. Cuando el alimentario llega a esta edad, cesa su derecho a percibir alimentos, independientemente de su género.
Excepciones a la Edad Límite
Existen algunas excepciones a la regla de los 21 años:
- Si el alimentario está estudiando una profesión o ejerciendo un oficio, la edad que es obligatorio pagar la pensión alimenticia se extiende hasta los 28 años.
- Si el alimentario presenta algún impedimento físico o mental que le inhabilite para subsistir por sí mismo, o si el juez considera por circunstancias calificadas que los alimentos son indispensables para su subsistencia.
Cese de las Obligaciones Alimentarias
El cese de las obligaciones alimentarias es un proceso legal que implica demostrar circunstancias específicas ante el tribunal de familia. Durante el proceso judicial, debe demostrar que el hijo o hija ha dejado de estudiar o que ha pasado la edad que se paga pensión alimenticia (28 años).
Modificación de la Pensión Alimenticia
Si bien a la hora de fijar la pensión de alimentos se consideran las necesidades de los hijos y la capacidad económica de los padres, existen ciertos límites. Esto quiere decir que, si se enfrentan complicaciones financieras, como la pérdida del empleo y está pensando en pedir una rebaja, porque no le es posible cumplir con el total del pago, deberá informarlo al Tribunal y sólo podrá justificarse si se logra comprobar que existe un cambio de circunstancias.
Es importante mencionar que la reducción se puede solicitar incluso cuando el juicio finalice con acuerdo.
Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.
La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese. De otro modo, se seguirán devengando (obteniendo) mes a mes.
Proceso Judicial
El proceso consta de dos audiencias: la audiencia preparatoria y la de juicio.
Determinación de la Pensión Alimenticia
En la determinación de la pensión alimenticia el tribunal deberá especificar:
- La capacidad económica del alimentante.
- Las necesidades del alimentario (considerando en ello, la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario).
- Indicar la proporción en la que los padres deberán contribuir, conforme a sus capacidades económicas, a solucionar los gastos extraordinarios del hijo en común.
La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia. Finalmente, es posible que se establezca como pensión alimenticia la constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.
¿Quiénes Están Obligados a Pagar Alimentos?
Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas. También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
Pero en este caso, las últimas modificaciones legales establecen que la demanda de alimentos subsidiaria en contra de los abuelos, en caso de pensión alimenticia no pagada o insuficiente para solventar las necesidades del hijo, procederá solo si estos tienen fuentes de ingresos adicionales a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
Vías para Obtener Pensión de Alimentos
Para obtener pensión de alimentos existen dos vías:
- Extrajudicial: La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual.
- Judicial: Si la persona obligada, no proporciona voluntariamente la pensión de alimentos a quien corresponda, o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, puede entablarse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante (quien debe pagar alimentos) o del alimentario (a quien se paga alimentos), a elección de este último.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos.
El Servicio de Registro Civil e Identificación será la institución a cargo de este registro.
Sanciones para Deudores de Alimentos Inscritos en el Registro
La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
- Estas deudas serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.
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