El descanso semanal es un derecho fundamental de los trabajadores. Así, de forma implícita, se estableció en el Convenio N° 1 de la OIT, y luego explícitamente reconocido en el Convenio N° 24 de 1921, el Convenio N° 106 de 1957 y en la Recomendación N° 103.

El Derecho al descanso semanal es un derecho humano, forma parte del Orden Público Laboral, establecido en nuestra legislación como un derecho irrenunciable y no compensable en dinero.

El descanso semanal tiene una data de miles de años, iniciándose así de forma religiosa, como se señala en el Antiguo Testamento, en el libro del Éxodo, capítulo 20, versículos 8-11, en relación a los israelitas y el día sábado. Con el pasar del tiempo de descanso dominical, nombre otorgado debido al cristianismo, pasó a descanso semanal.

Unido con la religión, el descanso aparta al hombre de los trabajos y de los problemas de la vida diaria, para atraerlo al pensamiento de las cosas celestiales y a rendir a la suprema divinidad el culto justo y debido.

Se ha de mirar por ello que la jornada diaria no se prolongue más horas de las que permitan las fuerzas. Ahora bien: cuánto deba ser el intervalo dedicado al descanso, lo determinarán la clase de trabajo, las circunstancias de tiempo y lugar y la condición misma de los operarios. Establézcase en general que se dé a los obreros todo el reposo necesario para que recuperen las energías consumidas en el trabajo, puesto que el descanso debe restaurar las fuerzas gastadas por el uso.

Además del salario, aquí entran en juego algunas otras prestaciones sociales que tienen por finalidad la de asegurar la vida y la salud de los trabajadores y de su familia. Los gastos relativos a la necesidad de cuidar la salud, especialmente en caso de accidentes de trabajo, exigen que el trabajador tenga fácil acceso a la asistencia sanitaria y esto, en cuanto sea posible, a bajo costo e incluso gratuitamente.

Otro sector relativo a las prestaciones es el vinculado con el derecho al descanso; se trata ante todo de regular el descanso semanal, que comprenda al menos el domingo y además un reposo más largo, es decir, las llamadas vacaciones una vez al año o eventualmente varias veces por períodos más breves. En fin, se trata del derecho a la pensión, al seguro de vejez y en caso de accidentes relacionados con la prestación laboral.

En el ámbito de estos derechos principales, se desarrolla todo un sistema de derechos particulares que, junto con la remuneración por el trabajo, deciden el correcto planteamiento de las relaciones entre el trabajador y el empresario.

Rige aún en nuestro contexto histórico la obligación de empeñarse para que todos puedan disfrutar de la libertad, del descanso y la distensión que son necesarios a la dignidad de los hombres, con las correspondientes exigencias religiosas, familiares, culturales e interpersonales, que difícilmente pueden ser satisfechas si no es salvaguardado por lo menos un día de descanso semanal en el que gozar juntos de la posibilidad de descansar y de hacer fiesta.

Es un derecho mínimo que emana de la Ley, no de la voluntad de las partes, y como tal se encuentra protegido por las garantías constitucionales, del derecho nacional como internacional, podrá ser considerada su vulneración dependiendo de la magnitud de la misma, entregada así a las facultades privativas del Juez/a.

Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo.

Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días. Se declara Día Nacional del Trabajo el 1º de mayo de cada año.

Las partes podrán pactar que la jornada de trabajo correspondiente a un día hábil entre dos días feriados, o entre un día feriado y un día sábado o domingo, según el caso, sea de descanso, con goce de remuneraciones, acordando la compensación de las horas no trabajadas mediante la prestación de servicios con anterioridad o posterioridad a dicha fecha.

Dicho pacto deberá constar por escrito.

En el caso de los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, las labores realizadas en el día anterior a un día de descanso deberán finalizar, a más tardar, a las 00:00 horas. En casos justificados, se podrá traspasar dicho límite hasta en tres horas, las que deberán pagarse con un recargo del cien por ciento sobre el valor de la hora ordinaria correspondiente al sueldo convenido.

Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal.

En el caso de los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso anterior, sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en día domingo deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período.

Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, aplicándose la norma del artículo 36.

No obstante, en los casos a que se refieren los números 2 y 7 del inciso primero, al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario deberán necesariamente otorgarse en día domingo.

Esta norma no se aplicará respecto de los trabajadores que se contraten por un plazo de treinta días o menos, y de aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos.

Tampoco se aplicará a las trabajadoras y a los trabajadores contratados en los servicios de transporte público urbano o rural durante los meses en que se desarrollen elecciones populares o plebiscitos.

En el caso de los trabajadores de casinos de juego, hoteles, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, y de los operadores de turismo, la distribución de la jornada ordinaria semanal deberá sujetarse a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto, salvo que las partes acuerden distribuir la jornada semanal de tal forma que el trabajador cuente con, a lo menos, veintinueve domingos de descanso en el lapso de un año o, alternativamente, con quince domingos de descanso en el lapso de seis meses.

La distribución de los días domingos deberá ser acordada por escrito en el contrato de trabajo o en un anexo del mismo y no podrá considerar la prestación de servicios por más de tres domingos en forma consecutiva.

Si a la fecha de terminación del contrato, el trabajador no hubiere hecho uso de los descansos en día domingo a que tiene derecho conforme la proporción que establece este inciso, el empleador deberá pagar dichos días en el respectivo finiquito.

Cuando se acumule más de un día de descanso en la semana por aplicación de lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y quinto las partes podrán acordar una especial forma de distribución o de remuneración de los días de descanso que excedan de uno semanal.

La vigencia de la resolución será por el plazo de hasta tres años. No obstante, el Director del Trabajo podrá renovarla si se verifica que los requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior, los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso primero del mismo artículo gozarán, adicionalmente a ello, de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo.

Solo mediante acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, o con el o los sindicatos existentes, hasta tres de dichos domingos podrán ser reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal.

El empleador deberá otorgar al término del período de embarque, un día de descanso en compensación a las actividades realizadas en todos los días domingo y festivos en que los trabajadores debieron prestar servicios durante el período respectivo.

El trabajador tendrá derecho, a lo menos por una vez en cada mes calendario, a un descanso de 106 horas, las que deben comprender cuatro días íntegros y consecutivos e incluir días sábado y domingo, en la base de su residencia habitual.

El derecho internacional se ha encargado de establecer el derecho al descanso como un derecho humano laboral, así el Prof. Miguel F. Canessa Montejo establece un listado de derechos laborales que tienen protección internacional, siendo considerados como derechos humanos mínimos.

La OIT ha enfocado desde un inicio su laboral en las reducción de la jornada y sus descansos.

Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días. Se declara Día Nacional del Trabajo el 1º de mayo de cada año.

El art. 36 CdT establece que este descanso es obligatorio y señala que comienza el día antes del de descanso a las 21.00, incluye lógicamente las 24 horas del día de descanso y se extiende hasta las 06.00 del día siguiente al de descanso.

Artículo 35 del Código del Trabajo. Se declara Día Nacional del Trabajo el 1º de mayo de cada año.

Estableciendo mínimos irrenunciables durante la relación laboral (art. Dictamen Ord.

“De la disposición legal anotada, se colige que las partes se encuentran obligadas a determinar, en el contrato de trabajo, la duración y distribución de la jornada, requisito este último que esta Dirección ha estimado se refiere tanto a la distribución diaria como semanal.

En los contratos no aparece un sistema de turnos. Y en el Reglamento Interno tampoco, y de aparecer, no se aplicaría a ninguno de los trabajadores debido a que nunca cumplieron con un sistema de turnos. Esto se basa en el principio protector y el principio de certeza, debe señalarse por escrito la jornada, porque ocurren problemas y abusos como este. En el reglamento interno, Art.

El artículo 38 del Código del Trabajo establece dos tipos de jornada excepcional. Una, en la que los trabajadores pueden laborar los días domingos y festivos, lo cual tiene dos requisitos, en primer lugar que la forma de trabajo de la empresa se encuadre con las excepciones específicas determinadas en este artículo, y en segundo lugar que se realice el contrato -o el anexo en caso de mutar la jornada- con concentimiento del trabajador, sin más requisitos.

La excepción que existe dice relación con el sistema excepcional de jornada de trabajo del art. 38 CdT.

La excepción señalada en el artículo 38 CdT inciso 3 no cambia la obligatoriedad e irrenunciabilidad del día de descanso semanal, sino que lo permitido por ella es que los trabajadores puedan trabajar los domingos y festivos.

El art. “Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos.”

Lo que significa que la jornada semanal que como máximo se puede distribuir en seis días a la semana, teniendo un día libre a la semana, puede comprender los domingos y festivos, lo que en ningún caso implicaría jornadas de siete días, ya que la única posibilidad de incluir siete o más días es permitida con jornadas excepcionales debidamente autorizadas.

La Dirección del Trabajo en Dictamen Ord.

“De las disposiciones legales anotadas se desprende que las empresas exceptuadas del régimen normal de descanso semanal prev...

En Chile existen distintos tipos de jornadas laborales de acuerdo al tipo de empresa. Para realizar una buena gestión de asistencia y turnos, es necesario conocer de qué se trata cada una de estas jornadas en detalle.

Se mide por semana, es decir, de día 1 a día 7. Por ley, todas las personas tienen como mínimo un día de descanso semanal.

En Chile existen las jornadas activas y pasivas. En el caso de la segunda -pasiva- el trabajador asiste a su lugar de trabajo pero por alguna razón no realiza ninguna actividad correspondiente a sus funciones.

Tipos de Jornadas Laborales en Chile:

  • 180 horas mensuales: Corresponde a choferes, auxiliares del transporte colectivo interurbano y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y carga terrestre.
  • 60 horas semanales: Personal de hoteles, restaurantes o clubes con excepción del personal administrativo, de lencería, lavandería y cocina, que están afectos a la jornada ordinaria de 45 horas semanales.
  • 45 horas semanales: Se deben distribuir en 5 o 6 días, por lo tanto alguien que trabaje 6 días a la semana podrá tener una jornada diaria de trabajo de 7,5 horas.

Por otro lado, es importante recordar que el proyecto de ley que busca reducir la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales ya ha sido aprobado. La reducción de la jornada se implementará de forma gradual en un periodo de 5 años, hasta llegar a las 40 horas. En una jornada de 5 días semanales, el empleador deberá reducir la jornada en al menos una hora en un día. Este artículo en el Código del Trabajo ha sido modificado, otorgando el derecho a una jornada laboral a todas y todos los trabajadores.

Además, la Ley de 40 horas abre la posibilidad de acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. Si no los solicita en la oportunidad indicada corresponderá su pago dentro de la remuneración del respectivo periodo. Se modifica para aquellas empresas que a la fecha de entrada en vigor de la ley tengan imputado la hora de colación a la jornada.

En el caso de las Trabajadoras Puertas Adentro la reducción de la jornada se va a traducir en dos días libres al mes, remunerador y de libre disposición.

Bisemanal: Corresponde a, por ejemplo, faenas que se efectúen en lugares apartados de centros urbanos que cuenten con vías de acceso limitadas, dificultad en las comunicaciones y servicios básicos limitados o inexistentes. Las partes pueden pactar jornadas de trabajo ordinarias de hasta dos semanas ininterrumpidas.

Jornada Parcial: Los horarios part time no deben superar las 30 horas semanales y 10 diarias, y debe considerar un descanso mínimo de media hora y máximo una hora.

Se define como el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.

“Art. 22. La jornada ordinaria de trabajo en nuestro país es la que establece el Código del Trabajo para todos los trabajadores, salvo algunas excepciones.

Como se menciona, los trabajadores de naves pesqueras quedan excluidos de la jornada máxima de trabajo de 45 horas semanales que establece el Código del Trabajo. Éstos tienen derecho a uno o varios descansos. La suma de dichos descansos no puede ser menor a 12 horas dentro de cada 24 horas y si es posible, los descansos se tomarán en tierra. Este descanso se debe otorgar en forma continua en cada recalada programada de la nave.

La jornada semanal de trabajo de la gente de mar (tripulantes de barco) será de 56 horas distribuidas en ocho horas diarias. Esta disposición no se aplica al capitán, al ingeniero jefe, al comisario, al médico y al telegrafista.

Ante la pregunta de si se puede extender la jornada ordinaria a los dependientes del comercio, la respuesta es afirmativa, la jornada ordinaria de los trabajadores del comercio es de 45 horas semanales, según establece el Código del Trabajo, pero puede ser extendida durante 9 días en el período previo a la Navidad. Los días deben ser distribuidos dentro de los últimos 15 días anteriores a esa fecha, en cuyo caso se pagarán horas extraordinarias. Con todo, el horario no podrá exceder las 23 horas.

En la víspera de Navidad y Año Nuevo, los dependientes del comercio no trabajarán más allá de las 20 horas. Los empleadores que transgredan esta norma serán sancionados con una multa a beneficio fiscal de 5 unidades tributarias mensuales (UTM) por cada trabajador afectado.

En cuanto a la jornada ordinaria de trabajo de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros es de 180 horas mensuales. Está prohibido que los choferes de la locomoción colectiva interurbana manejen más de 5 horas continuas. La jornada ordinaria de trabajo de una tripulación de ferrocarriles no podrá superar las ciento ochenta horas mensuales. En los trenes de pasajeros, el maquinista no podrá conducir más de cinco horas continuas, tras lo cual tendrá derecho a una hora de descanso imputable a la jornada diaria.

La jornada de trabajo de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana no debe exceder las 180 horas mensuales, las que deben distribuirse en menos de 21 días. El trabajador deberá tener un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada 24 horas y no podrán manejar más de cinco horas continuas.Los tiempos de espera y de descanso, a bordo o en tierra, se ajustarán a lo que acuerden las partes.

La jornada de trabajo de los trabajadores del transporte urbano colectivo de pasajeros, depende de si estos trabajadores pactan cumplir la jornada ordinaria semanal en turnos, no podrán trabajar más de ocho horas diarias, con un descanso mínimo de 10 horas entre turno y turno. La jornada de los choferes y auxiliares del transporte rural colectivo de pasajeros no podrá exceder las ocho horas diarias de trabajo, con un descanso mínimo de 10 horas entre turno y turno.

Sin perjuicio de que se pacte con el empleador una jornada ordinaria de trabajo de 180 horas mensuales distribuidas en no menos de 20 días al mes. Los tiempos de espera y de descanso, a bordo o en tierra, se ajustarán a lo que acuerden las partes.

En cuanto a la jornada de trabajo de los trabajadores de casa particular, hay que distinguir, los trabajadores de casa particular que no vivan en la casa del empleador, no podrá exceder las 12 horas diarias con un descanso de una hora dentro de ese período.Si los trabajadores viven en la casa del empleador, no estarán sujetos a horario, dada la naturaleza de su labor. En todo caso, el descanso diario debe ser de al menos, doce horas. Entre el inicio y término de la jornada diaria, el descanso será ininterrumpido y normalmente de un mínimo de 9 horas.

Después de cada vuelo, la tripulación tendrá un período de descanso proporcional al tiempo de servicio en vuelo. Jornada especial: es la que se desarrolla por más de 12 horas para alcanzar destinos más lejanos, pero que no puede exceder las 20 horas en un lapso de 24 horas. Los tripulantes de vuelo no podrán estar en los controles por más de ocho horas, continuas o discontinuas. Después de cada vuelo, la tripulación tendrá un período de descanso proporcional al tiempo de servicio en vuelo.

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